Con fecha 23 de diciembre de 2021, se publicó en el DOGC, y entró en vigor en dicha fecha, el DECRETO LEY 28 /2021, de 21 de diciembre, de modificación del libro quinto del Código Civil de Cataluña, con el fin de incorporar la regulación de las instalaciones para a la mejora de la eficiencia energética o hídrica y de los sistemas de energías renovables en los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, y de modificación del Decreto ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19, en el ámbito de las personas jurídicas de derecho privado sujetas a las disposiciones del derecho civil catalán.

Se modifican los siguientes preceptos del libro quinto del Código Civil de Cataluña para incorporar la regulación de las instalaciones para la mejora de la eficiencia energética o hídrica y de los sistemas de energías renovables:

1º.- Artículo 553-25 (régimen general de adopción de acuerdos) que, concretamente exige la mayoría simple de propietarios y cuotas por:

  • Las innovaciones exigibles por la eficiencia energética o hídrica de los inmuebles (apartado 2b).
  • La ejecución de las obras para instalar infraestructuras comunes o equipos con la finalidad de mejorar la eficiencia energética o hídrica, así como para instalar sistemas de energías renovables de uso común en elementos comunes, aunque el acuerdo comporte la modificación del título de constitución y de los estatutos, o afecten a la estructura o la configuración exterior (nuevo apartado d).
  • La ejecución de las obras para instalar infraestructuras o equipos con el fin de mejorar la eficiencia energética o hídrica, así como para instalar sistemas de energías renovables de utilidad particular en elementos comunes, previa solicitud de los propietarios interesados, aunque afecten a la estructura o configuración exterior. El acuerdo adoptado incluye, si la instalación existente lo permite, el acceso de otros propietarios siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido cuando se hizo la instalación, debidamente actualizado, así como el coste de adaptación necesaria para tener acceso. Los propietarios que quieran tener acceso a las instalaciones preexistentes deberán de comunicarlo previamente a la presidencia y/o al administrador de la comunidad (nuevo apartado e).
  • La participación en la generación de energías renovables compartidas con otras comunidades de propietarios, así como también con comunidades energéticas locales o comunidades ciudadanas de energía, aunque el acuerdo comporte la modificación del título de constitución y de los estatutos (nuevo apartado f).
  • Los contratos de financiación para afrontar los gastos derivados de la ejecución de las obras o de las instalaciones previstas por los apartados anteriores (nuevo apartado g).

2º.- El artículo 553-26.2 b) que establece la necesidad de mayoría de 4/5 partes de propietarios y cuotas para adoptar acuerdos relativos a innovaciones físicas en el inmueble, si afectan a su estructura o configuración exterior, pero excepciona los supuestos regulados en las letras b), d) y e) del artículo 553-25.2, así como los relativos a la construcción de piscinas e instalaciones recreativas.

3º.- El artículo 553-30 añadiendo un nuevo apartado, el 4, a este precepto: Los gastos originados por las obras de instalación de infraestructuras o equipos comunes con el fin de mejorar la eficiencia energética o hídrica, así como de la instalación de sistemas de energías renovables de uso común en elementos comunes, correrán a cargo de todos los propietarios si derivan del acuerdo de la junta, de conformidad con lo establecido en el artículo 553-25.2.d). Los propietarios disidentes, en cualquier caso, están obligados si el valor total del gasto acordado no excede las tres cuartas partes del presupuesto anual vigente de la comunidad a razón de los gastos comunes ordinarios, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas que les puedan corresponder por este concepto.

4º.- El artículo 553-42, añadiendo un nuevo apartado, el 2, a este precepto: En el caso de que la junta acuerde instalaciones para la eficiencia energética o hídrica o de sistemas de energía renovable para el uso comunitario en elementos comunes donde existan instalaciones o sistemas de utilidad particular previamente autorizadas, incompatibles con el nuevo acuerdo, la comunidad ha de asumir la retirada de las mismas y deberá indemnizar los daños que dicha retirada comporte al propietario.

5º.- El artículo 553-44.1 respecto a las obligaciones de conservación y mantenimiento de los elementos comunes entre los que añade los de eficiencia energética o hídrica.

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