Las comunidades de propietarios que tienen que efectuar obras o trabajos de rehabilitación pueden tener acceso a dos vías diferentes para financiar el coste económico.
Por un lado, pueden obtener las subvenciones a fondo perdido que facilitan las administraciones públicas autonómicas y locales.
Y por otro, pueden acceder a financiación externa a través de entidades bancarias.
Subvenciones comunidades de propietarios Barcelona
Las comunidades de propietarios de Barcelona pueden obtener subvenciones por parte del Consorci de l’Habitatge, entidad formada por el Ajuntament de Barcelona y la Generalitat de Catalunya, cuando deban realizar las siguientes obras o trabajos en el edificio:
- Patologías estructurales.
- Obras no estructurales:
- Fachadas.
- Patios de luces.
- Cubiertas.
- Medianeras.
- Escaleras.
- Vestíbulos.
- Accesibilidad:
- Instalación de ascensores.
- Supresión de barreras arquitectónicas.
- Obras de instalaciones:
- Agua.
- Electricidad.
- Gas.
- Unificación de antenas de TV.
- Reordenación de aparatos de aire acondicionado.
- Instalaciones contra incendios.
- Retirada de elementos obsoletos de amianto.
- Ahorro energético y sostenibilidad:
- Generación de energía renovable.
- Medidas de rehabilitación que impliquen una actuación de mejora energética global.
- Cubiertas verdes comunidad propietarios
Para poder solicitar estas subvenciones, el edificio debe ser anterior al año 1995, excepto para las obras de mejora de la accesibilidad o de actuaciones de eficiencia energética
Además, el 70% o más del edificio debe estar destinado a vivienda habitual.
Los pasos habituales que debe seguir una comunidad de propietarios para poder obtener las subvenciones a las que tiene derecho son:
- Se necesita un acuerdo de la comunidad de propietarios reflejado en un acta respecto al tipo de obra que se debe realizar.
- En dicho acuerdo debe constar el presupuesto aprobado y facultar al presidente para firmar toda la documentación pertinente.
- Previamente, la comunidad de propietarios deberá disponer del ITE, certificado de accesibilidad y certificado energético, así como el proyecto técnico de las obras o trabajos a realizar.
- Se debe presentar la documentación administrativa y técnica ante el Consorci de l’Habitatge. Hay que destacar que entre la documentación administrativa figura la declaración de ocupación de las viviendas donde se debe reflejar al respecto de cada vivienda si se trata de la vivienda habitual, si está alquilada, si está vacía o está destinada a uso turístico.
- Es importante saber que las viviendas que estén en régimen de alquiler, el precio de este deberá estar en la horquilla del índice de referencia de precios de alquiler de la Agència de l’Habitatge de Catalunya, y que disponen de un contrato de alquiler con un plazo mínimo de cinco años de vigencia a contar desde el certificado final de obra.
- Las viviendas destinadas a uso turístico no tienen derecho a subvención.
- Una vez presentada la documentación, un inspector municipal se personará en el edificio para verificar las obras a realizar sobre las que se ha solicitado la subvención y emitirá un informe técnico cuyas medidas de actuación tendrán que ser cumplidas para poder obtener la subvención.
- Al iniciarse las obras se deberá presentar el documento de inicio, y al final el documento final con la relación de facturas y resumen del coste de la obra realizada.
- Posteriormente, el inspector pasa de nuevo por el edificio para comprobar que las obras realizadas se han ajustado al informe técnico previo al inicio de estas.
En el caso de que se cumplan todos los requisitos, la comunidad de propietarios recibirá el importe asignado de la subvención en una cuenta bancaria a nombre de la comunidad.
Es importante que los propietarios sepan que el importe recibido de la subvención se deberá incluir de forma proporcional por cada departamento en la declaración del IRPF (de cada comunero) del año siguiente a su obtención, así como que la comunidad de propietarios está obligada a presentar el modelo 184 de la AEAT.
Financiación comunidad de propietarios
Las comunidades de propietarios también pueden obtener financiación externa procedente de entidades bancarias para sufragar el coste de los trabajos u obras aprobadas, mediante la solicitud de un préstamo.
Para ello, se tendrá que abrir una cuenta bancaria en la entidad y se deberá aportar el presupuesto aprobado por la comunidad de propietarios, así como el acta de la reunión donde se adoptó el acuerdo.
Como en el caso de las subvenciones, el presidente deberá estar facultado para firmar la documentación pertinente.
Cada entidad bancaria tiene especificada la cantidad máxima que se puede solicitar, así como el número de años máximo a devolver el préstamo y el tipo de interés a aplicar en cada caso.
En Finques Chicote, administrador de fincas en Barcelona que han solicitado subvenciones al Consorci de l’Habitatge para, principalmente, obras de rehabilitación de fachadas, instalación de ascensores y eliminación de barreras arquitectónicas. Y en menor medida, la financiación externa, ya que muchas comunidades de propietarios son reacias a solicitar préstamos a entidades bancarias.