Las comunidades de propietarios tienen la posibilidad de acceder a las subvenciones que conceden las administraciones municipales y autonómicas en caso de realizar trabajos de rehabilitación en el edificio.
En Barcelona se tramitan a través del Consorci de l’Habitatge que está integrado por el Ayuntamiento y la Generalitat.
En el resto de las poblaciones de Cataluña se encarga la Generalitat.
Estas subvenciones a fondo perdido se conceden por las obras de reforma y rehabilitación, tales como fachadas, cubiertas, patios, vestíbulos, etc.

En caso de admitirse a trámite por la administración pertinente, estas subvenciones llegan a la comunidad una vez concluida la obra sobre la que se ha solicitado y siempre que se hayan cumplido los requisitos exigidos.
Eso significa que, previamente, la comunidad de propietarios debe haber recaudado el importe de los trabajos a subvencionar mediante derramas especiales o fondos existentes.

Imaginemos que Ud. vive en un edificio que ha rehabilitado la fachada y cuyo coste ha sido recaudado mediante derrama especial al efecto.
Dicha comunidad realizó los trámites para recibir la subvención que concede la administración pública.
En ese intervalo de tiempo, Ud. vende su propiedad, se va del edificio y entra un nuevo propietario.
Meses más tarde, la comunidad de propietarios recibe la subvención solicitada por las obras de la fachada y los vecinos acuerdan repartir el importe de ésta de forma proporcional entre todos los propietarios del inmueble.
El propietario que vendió el piso hace meses reclama a la comunidad la parte proporcional de la subvención que le corresponde a su ex vivienda, alegando que tiene derecho a ello porque fue quien pagó religiosamente las derramas de las obras objeto de la subvención.

¿A quien le corresponde realmente el importe proporcional de la subvención de la vivienda?

La pregunta clave es: ¿Al antiguo propietario o al actual propietario?
En realidad, la parte proporcional de la subvención no le corresponde a ningún propietario, sino que le corresponde a la vivienda en sí, independientemente quién sea el propietario.

Por lo tanto, la subvención la recibirá quien sea el propietario en el momento que la comunidad haya acordado en reunión el abono de la subvención a todos los departamentos.
Si el propietario que vendió la vivienda quería haberse asegurado la recepción de la parte proporcional de la subvención que le correspondía a su vivienda, debería de haber incluido una cláusula en el contrato de compraventa o escritura conforme tendrá derecho a recibir la parte proporcional de la subvención cuando esta sea abonada a la comunidad de propietarios.

¿Pero qué pasa si la comunidad de propietarios decide no abonar la subvención a los propietarios y acuerda utilizar esos fondos para efectuar nuevas obras de rehabilitación en el edificio?

En ese caso, cualquier posible cláusula estándar que se fije en la compraventa no será efectiva pues la comunidad de propietarios habrá decidido usar la subvención para afrontar otras obras y no devolverla a los propietarios, a no ser que al momento de redactar la citada cláusula se contemple esa condición, indicando claramente que el comprador, y por lo tanto nuevo propietario, devolverá el importe de la subvención al propietario vendedor una vez esta se reciba, aunque la misma no la perciba directamente el propietario comprador.
Es muy importante saber que las posibles subvenciones que pueda recibir una comunidad de propietarios por las obras que haya realizado en el edificio, no corresponden a los propietarios (personas físicas) sino a la vivienda como entidad registral.

De esta forma, se evitarán posibles reclamaciones sin ninguna base legal que, a veces, hacen propietarios que han vendido su propiedad y que se encuentran en esta situación, al entender erróneamente estos que la subvención que pueda recibir la comunidad de propietarios le pertenece a él por el mero hecho de haber pagado en su momento las derramas especiales correspondientes. Eso sí, es importante subrayar que es de obligado cumplimiento por parte de las comunidades cuando reciben subvenciones, el presentar ante la Agencia Tributaria el modelo 184, que es una declaración tributaria informativa (es decir, que no liquida ningún impuesto ni produce obligación de pago o devolución) que deben presentar las entidades en régimen de atribución de rentas, como sería el caso de la comunidad de propietarios del ejemplo. No obstante, el hecho que la comunidad no deba de liquidar ningún impuesto, no implica que la persona perceptora de su parte de la subvención esté exenta de reflejarla como ingreso dentro de su declaración de la renta.

Es ante situaciones como estas por las cuales es necesario que las comunidades de propietarios cuenten con el asesoramiento de un administrador de fincas en Barcelona, ya que en caso contrario, se puede producir una gran confusión entre los vecinos respecto a como proceder en determinadas situaciones que no son habituales en el devenir cotidiano de las comunidades.

Reset password

Ingrese su dirección de correo electrónico y le enviaremos un enlace para cambiar su contraseña.

Comience con su cuenta

para guardar tus casas favoritas y más

Ingresa con e-mail

Comience con su cuenta

para guardar tus casas favoritas y más

By clicking the «INSCRIBIRSE» button you agree to the Condiciones de uso and Política de privacidad
Powered by Estatik