Es habitual que al administrador de fincas solo se le atribuyan obligaciones en el desempeño de su cargo al frente de las comunidades de propietarios. Pero también, muchas veces el administrador de fincas hace tareas de las que no tiene obligación, pero que los propietarios piensan que sí le corresponden.
Por ello, es importante delimitar aquellas tareas o trabajos que son obligación del administrador de fincas y también, las que no son su obligación.
Veamos lo que dicen al respecto tanto el régimen jurídico de la Propiedad Horizontal en Cataluña como la ley de Propiedad Horizontal en el resto de España.
Régimen jurídico de la Propiedad Horizontal en Cataluña
Artículo 553-18. Administración.
- El administrador gestiona los asuntos ordinarios de la comunidad y ejerce las siguientes funciones:
- a) Tomar las medidas convenientes y hacer los actos necesarios para conservar los bienes y el funcionamiento correcto de los servicios de la comunidad.
- b) Velar por que los propietarios cumplan las obligaciones y hacerles las advertencias pertinentes.
- c) Preparar las cuentas anuales del ejercicio precedente y el presupuesto.
- d) Ejecutar los acuerdos de la junta de propietarios y efectuar los cobros y pagos que correspondan.
- e) Decidir la ejecución de las obras de conservación y reparación de carácter urgente, de todo lo cual debe dar cuenta inmediatamente a la presidencia.
- f) Pagar, con autorización de la presidencia, los gastos de carácter urgente que pueden correr a cargo del fondo de reserva.
- g) Las demás funciones que expresamente le sean delegadas por la junta de propietarios o atribuidas por la ley.
- El administrador es responsable de su actuación ante la junta de propietarios.
Ley de Propiedad Horizontal en España
Artículo veinte.
- Corresponde al administrador:
- a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
- b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
- c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
- d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
- e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
- f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
Como vemos, más o menos ambas leyes indican cuestiones similares respecto a las obligaciones del administrador de fincas.
Obligaciones del administrador de fincas
En resumen, un administrador de fincas tiene que procurar que la comunidad de propietarios funcione correctamente, resolviendo los problemas que surjan.
Desde el punto de vista administrativo, debe cobrar las cuotas de los propietarios para el sostenimiento de la comunidad, reclamar los impagados y realizar los pagos de los servicios y suministros contratados, así como los trabajos extras que puedan surgir.
Y cada año, realizar la liquidación de cuentas y preparar el presupuesto de gastos para el siguiente ejercicio, temas que se debatirán en la reunión ordinaria anual.
Por lo tanto, y desde el punto de vista legal, estas y no otras son las obligaciones del administrador de fincas respecto a las comunidades de propietarios que administra.
Que muchas veces, voluntariamente, el administrador de fincas realice otras tareas que no le corresponde, suele ser algo muy habitual.
Por ello, es muy importante que los propietarios y las comunidades sepan y sean conscientes cuando el administrador de fincas efectúa cuestiones que no le pertocan y que la mayoría de las veces no cobra.
No obligaciones del administrador de fincas
Algunos ejemplos:
- El administrador de fincas administra la comunidad de propietarios, no el interior de los departamentos que la componen.
- Si un piso tiene una fuga de sus instalaciones particulares de agua sanitaria y evacuación, no corresponde al administrador de fincas solucionar el problema.
- Si un piso tiene un problema particular en su instalación de antena de TV, no corresponde al administrador solucionar el problema.
- Si un piso tiene un problema particular en su instalación de portero electrónico, no corresponde al administrador solucionar el problema.
- El suministro de llaves o mandos a distancia para la apertura de puertas peatonales o de entrada de vehículos, no corresponde al administrador el gestionarlo.
- Si un vecino tiene un problema particular con otro, no corresponde al administrador solucionarlo.
- Los problemas con impuestos del tipo IBI, IRPF, etc. que pueda tener un propietario no corresponde al administrador de fincas solucionarlos.
Que el administrador de fincas intervenga a veces en la resolución de este tipo de problemas de índole particular no quiere decir que sea su obligación, ya que como todos sabemos y dice el refrán, lo que empieza por devoción acaba en obligación.
Por ello y como resumen final, hay que destacar que el administrador de fincas solo tiene obligación de intervenir en problemas propios de la comunidad de propietarios y los elementos comunes que la componen.
En Finques Chicote, y por nuestra cercanía al cliente, muchas veces realizamos y solucionamos cuestiones que no nos corresponden y que, desgraciadamente, después no son reconocidas. No obstante, nuestro objetivo es asegurar el bienestar de los vecinos de la comunidad de propietarios en la medida de lo posible, aunque a veces esto suponga realizar algunas tareas que no formen parte de nuestras obligaciones.