Seguros del hogar
En la actualidad existe una gran confusión en cuanto a la obligatoriedad de los seguros del hogar. Sin embargo, la idoneidad de contratar un seguro del hogar va mucho más allá de si es obligatorio o no. La tranquilidad que nos dan las diferentes coberturas que tienen los seguros hace que los seguros de hogar sean una opción muy buena, puesto que, en caso de no tenerlo y sufrir algún percance, nos puede salir mucho más caro que haberlo contratado.
Obligatoriedad de los seguros del hogar
Con la legislación en la mano, no es obligatorio disponer de un seguro del hogar. Sin embargo, lo lógico es disponer de uno, por tranquilidad.
Aquellas personas que dispongan una hipoteca o vayan a adquirir una casa mediante esta fórmula deben saber que, como norma general, la normativa referente al mercado de hipotecas señala que no es obligatorio contratar un seguro del hogar al suscribir un préstamo con garantía hipotecaria.
Sin embargo, la reforma de la ley del mercado hipotecario exige que exista un seguro que cubra los daños que puedan ocasionarse en el inmueble, teniendo en cuenta que el valor de la tasación y la suma asegurada deben coincidir, excluyendo el valor de los bienes que no son asegurables por naturaleza. Esta obligación es aplicable a títulos hipotecarios emitidos en conformidad con la normativa del mercado hipotecario. Por lo que el seguro de incendio sí que es obligatorio para aquellas hipotecas cuyo titular es el banco.
Del mismo modo, aquellas personas que tienen la casa pagada tampoco tienen la obligación de contratar ningún tipo de seguro del hogar. Pese a esto, es algo recomendable, especialmente en referencia a la responsabilidad civil frente a terceros.
Algo importante también es que, tomada la decisión de contratar un seguro de hogar, éste no tiene por qué ser contratado a través de la entidad financiera. Por lo que se puede optar por cualquier aseguradora que se quiera para la prestación de este tipo de servicios.
Como hemos visto, contratar un seguro del hogar no es obligatorio, a no ser que sea uno de incendios. Sin embargo, el coste de un seguro del hogar no es astronómico y, a nada que tengamos algún problema de fontanería, electricidad o responsabilidad civil, este tipo de seguros ya está amortizado.
Coberturas de los seguros del hogar
Pese a que las diferentes coberturas que incluyen los seguros dependen del tipo de seguro y las cualidades del mismo, la mayoría de ellos suele incluir las siguientes coberturas;
- Incendio y otros daños: la cobertura de incendio es la garantía base del seguro multirriesgo de la vivienda. En este caso, quedará cubierto ya sea por incendio, explosión o caída de un rayo, los bienes asegurados.
- Daños eléctricos: se cubren los daños eléctricos en instalaciones y aparatos electrónicos de la vivienda del Asegurado, siempre que se produzcan por corrientes anormales o cortocircuitos. En ocasiones también cubren los daños ocasionados por cortes de luz.
- Vandalismo: aquí se incluyen los daños materiales realizados intencionalmente por terceros sobre los bienes asegurados. Sin embargo, quedan excluidos los daños o gastos ocasionados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegadas de carteles o hechos analógicos. Así como las acciones que tuvieran el carácter de motín o tumulto popular.
- Daños por agua: si bien quedan asegurados los daños provocados por escapes accidentales de agua o rotura de tuberías, no estarán cubiertos aquellos que se produzcan por falta de mantenimiento, defectos de construcción,etc.
- Robo, atraco y hurto: se incluyen los daños o pérdidas producidas por un robo, atraco, expoliación o hurto en el interior de la vivienda, así como un límite de indemnización cuando se den fuera de la vivienda.
- Daños estéticos: se incluirán los gastos derivados de restablecer la vivienda a su anterior estado siempre y cuando los daños estén incluidos en el seguro. No se incluyen los elementos sanitarios y su correspondiente grifería ni estancias, anexos y construcciones abiertas de la vivienda, que no posean cerramientos en la totalidad de su superficie.
- Responsabilidad civil: se incluye el pago de las indemnizaciones y la cobertura de los inquilinos y familiares de los posibles daños, tanto materiales como los personales, que puedan ocasionar involuntariamente a terceras personas. Además, esta cobertura puede llegar a cubrir los gastos judiciales y fianzas.
- Daños por fenómenos atmosféricos: los daños causados por lluvia, viento, nieve, inundación o pedrisco. Estos daños pueden manifestarse en forma de goteras, filtraciones, humedades u oxidaciones, producidas de forma paulatina.
- Defensa jurídica: Suelen estar incluidos aquellos costes judiciales, dirección jurídica y gastos conexos de reclamación de daños y prejuicios y defensa penal.
- Servicio de asistencia en el hogar: empresas cualificadas en un plazo de 24 h. Estos servicios pueden ser cubiertos, dependiendo de la póliza:
- Fontanería de emergencia, electricidad de emergencia y cerrajería urgente.
- Cristalería urgente.
- Personal de seguridad.
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