Cuando una vivienda, local o edificio sufren un daño o avería procedente de otra casa o de otro edificio, lo normal es reclamar al propietario de la casa o a la comunidad de propietarios colindante (en el supuesto que sea una finca la causante), a fin que solucionen la causa de dicho daño o avería.
El problema puede surgir cuando el causante es una propiedad okupada.
Lo más probable es que los okupas no atiendan a la reclamación y que, por lo tanto, no solucionen la causa del siniestro que, normalmente, se trata de humedades o filtraciones de agua en la mayoría de los casos.
Si esto sucede, lo primero que ha de hacer el afectado es certificar que la causa del daño proviene realmente de la propiedad okupada, lo que posiblemente implique tener que avisar a algún profesional o contactar con la aseguradora con la que se tiene contratado el seguro propio de hogar.
Una vez acreditado el origen en el inmueble okupado, lo siguiente será averiguar quién es el titular de la propiedad okupada. Para ello, se podrá obtener una nota simple registral de dicha propiedad y ahí constará quien es el propietario.
Cuando se conozca quien es el propietario, se deberá contactar con él para informarle del problema existente y que actúe en consecuencia.
Si hiciera caso omiso a la reclamación, entonces se le tendrá que comunicar de forma fehaciente con el objetivo de que adopte las medidas necesarias para solucionar el origen del siniestro.
Ante el supuesto que continúe desentendiéndose del problema, cuestión más que factible al estar la casa okupada, no quedará más remedio que valernos de la póliza del seguro propio de hogar para que la aseguradora proceda a efectuar reclamación judicial contra el titular del inmueble que está provocando el daño o avería.
La reclamación podrá prosperar si se acredita que hay un perjuicio producido por un tercero y éste no ha hecho nada por resolver la raíz del problema, sin que sea un eximente el hecho de que el inmueble se encuentre okupado.
Es importante tener claro que puede ser un proceso largo en el tiempo, hasta la resolución del siniestro, debido a la especial situación de la propiedad ocasionadora del daño al estar okupada.
Por otro lado, es muy posible que la propiedad okupada además produzca otros inconvenientes que no sean propiamente un siniestro como pueden ser ruidos molestos, malas olores, música estridente, etc.
En este caso, el afectado o afectados deberán interponer denuncia ante la policía para que intervenga, sin importar que la propiedad esté okupada.
Lo que es evidente es que, ya sea un siniestro o molestias de cualquier tipo, si el origen proviene de una propiedad okupada, la subsanación será más complicada, salvo que, de forma sorprendente, los okupas colaboren en la resolución del siniestro o cesen en las molestias que están ocasionando.