Si eres propietario de una vivienda es muy posible que tengas contratado un seguro de hogar.
Aunque no es obligatoria su contratación, sí que es muy aconsejable.
Eso sí, si solicitas una hipoteca la entidad bancaria te obligará a contratar uno.
Como sabemos, lo mejor de tener contratado un seguro es no tener que usarlo. No obstante, es muy probable que en algún que otro momento, tengamos que utilizarlo. Por eso, es muy importante saber si tenemos un buen seguro de hogar.
Veamos cuales serían las coberturas básicas:
- Continente.
- Contenido.
- Responsabilidad civil.
- Robo y hurto.
- Daños (incendio, agua, eléctricos).
- Daños estéticos.
- Dinero y joyas.
- Defensa jurídica.
Continente:
Se trata de las paredes, techos y suelos de la vivienda, o sea, el envoltorio físico de la misma.
Se debe hacer una valoración adecuada y debería corresponder al valor real de la reconstrucción.
Nota: El agente debería de tener en cuenta el seguro multirriesgo del edificio donde vivimos, ya que este tipo de seguros también cubren el continente. Lo correcto sería hacer una valoración de continente de nuestro seguro de hogar que se complemente con la parte proporcional de continente que nos corresponde del seguro del edificio, y así evitar pagar más prima innecesariamente.
Contenido:
Se trata de los objetos y en seres que tenemos dentro de la vivienda (muebles, electrodomésticos, ropa, cuadros, , etc.)
Al igual que el continente, se debe realizar una valoración correcta de los mismos.
Nota: Las joyas con un valor especial van en una cobertura aparte
Responsabilidad civil:
La responsabilidad civil es una de las coberturas más importantes, ya que cubre los daños a terceros, tanto los que ocasione la vivienda a otras, como los que pueda ocasionar cualquier miembro de la familia a terceros (por ejemplo, que nuestro hijo tire una maceta a la calle).
Los daños más habituales que puede ocasionar un piso a otro son humedades o filtraciones causadas por las conducciones de agua.
Robo y hurto:
Dentro de esta cobertura hay que tener en cuenta que no es lo mismo robo que hurto
Robo es cuando nos sustraen algo de nuestra propiedad empleando violencia, ya sea rompiendo o intimidando (por ejemplo forzando una cerradura); y hurto es un robo al descuido, ya sea percatándonos de ello en ese momento o con posterioridad (por ejemplo aprovechando que nos dejamos la ventana abierta).
Lo normal es que quede cubierto el valor total de lo robado, incluso los daños consecuencia de este (cerraduras, puertas, ventanas, etc.), pero si fuera hurto es posible que solo quede cubierto un porcentaje ya que se considera que se produjo una negligencia.
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Daños (incendio, agua, eléctricos):
Deben quedar cubiertos los daños al continente y contenido ocasionados por incendio, agua y eléctricos que suelen ser los más habituales.
En un gran porcentaje los daños que más suelen producirse son los ocasionados por el agua, bien sea por fugas o escapes de las tuberías de agua potable de la vivienda, como de las tuberías de evacuación de cocinas y baños, así como la posible omisión de cierre de grifos.
Daños estéticos:
Los daños estéticos suponen aquellos gastos que sean necesarios para dejar el nivel estético que había en un elemento de continente o contenido tal y como estaba antes del siniestro.
Si no pudiera colocarse el mismo tipo de material, se pondrá otro lo más parecido posible al original (por ejemplo en el caso de los azulejos de un baño).
Dinero y joyas:
Será importante determinar varias cuestiones para las indemnizaciones por esta cobertura:
- Si están dentro o fuera de una caja fuerte.
- Si hay joyas u objetos de gran valor.
Debemos de calcular el valor aproximado de las joyas u objetos que guardamos en la vivienda, y si alguna tuviera un gran valor, habrá que identificarla y hacerla constar explícitamente. Por valor del objeto se ha de entender siempre el valor que se puede medir económicamente, pues el valor sentimental no es medible y por lo tanto es incalculable.
Este tipo de seguro también cubre los robos en vía pública hasta un límite, y siempre y cuando se produzca en las proximidades de la vivienda.
Defensa jurídica:
El objetivo de la cobertura defensa jurídica es poder defender al asegurado ante posibles reclamaciones, y suele incluir el asesoramiento y reclamaciones en su nombre.
Las coberturas habituales serían:
- Asesoramiento jurídico.
- Defensa civil.
- Reclamaciones de consumo por problemas en contratos de servicios y suministros.
- Gastos jurídicos.
- Reclamaciones por obras en el piso.
- Reclamaciones por problemas con la comunidad de propietarios.
En resumen, estas han de ser las coberturas que como mínimo han de incluir el seguro de hogar, siendo que siempre se ha de tener en cuenta que las posibles indemnizaciones quedarán encuadradas dentro de los límites contemplados en la póliza.
En Finques Chicote, somos administradores de fincas en Barcelona y L’Hospitalet desde el año 1968, así como agentes de seguros multirriesgo edificio y de hogar, entre otros tipos de seguros. Por otro lado, siempre que en las reuniones comunitarias se habla de pólizas de seguro, aconsejamos a nuestros clientes que deben de tener contratado un seguro de hogar que se complemente con el seguro del edificio para evitar duplicidad de coberturas o falta de ellas.