Todas las comunidades de propietarios disponen de servicios comunes que varían en función de las características de cada comunidad.

La pregunta que, a veces, nos hacen llegar algunos vecinos es ¿qué servicios debe pagar obligatoriamente la comunidad de propietarios y cuáles no?

Veamos las diferentes opciones existentes, que hemos dividido entre obligatorios, aconsejables y opcionales.

Servicios obligatorios

  • Cuota de provisión de fondos: Todos los propietarios deben pagar una cuota periódica para cubrir la parte proporcional de los gastos de la comunidad que les corresponde.
  • Cuota de fondo de reserva: Se debe constituir un fondo de reserva a sufragar entre todos los propietarios, y su cantidad oscila entre un 5% (Cataluña) y un 10% (resto de España) sobre el presupuesto de gastos ordinarios.
  • Las obras necesarias para el sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, para que cumpla con las condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.
  • Ascensor: Si la comunidad de propietarios posee un ascensor debe contratar el mantenimiento con una empresa especializada. Además, cada 4 años una entidad de control debe realizar una inspección de dicha instalación para certificar que cumple con todos los requisitos de funcionamiento y seguridad,
  • Seguro: La comunidad debe tener contratado un seguro llamado seguro multirriesgo que cubra los posibles riesgos: incendio, agua, responsabilidad civil, etc.
  • Sistemas de extinción: Debe contratar una empresa para el mantenimiento periódico de los sistemas de extinción (extintores, bocas de incendio, columna seca, detección termovelocimétrica (calor), detección de CO, etc.)
  • Cámaras de videovigilancia: Si la comunidad de propietarios tiene una instalación de cámaras de videovigilancia, es altamente aconsejable contratar a una empresa especializada para su correcto mantenimiento y, si fuera necesario, la extracción de imágenes. Además este tipo de instalaciones deben de cumplir obligatoriamente con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
  • Baja tensión: Es muy conveniente realizar un mantenimiento de la instalación eléctrica de baja tensión. Si bien no hay una obligación explícita a disponer de un contrato en vigor con una empresa mantenedora, puede haber problemas con el seguro comunal en caso de siniestro de la instalación eléctrica si no existe dicho contrato de mantenimiento.
  • Limpieza escalera: Aunque no es obligatorio contratar una empresa para la limpieza de la escalera, es evidente que es muy recomendable. La alternativa es que el servicio lo hagan los propios vecinos por turnos, y ya sabemos los conflictos entre vecinos que suelen surgir en estos casos.
  • Puerta del garaje para el acceso de vehículos: No es obligatorio, pero si aconsejable, que una empresa realice el mantenimiento periódico de la puerta del garaje para garantizar su correcto funcionamiento y para que cumpla con todos los requisitos de seguridad exigidos. También te puede interesar: ¿Qué son los garajes inteligentes?

Servicios opcionales

  • Antena de TV: Hay comunidades de propietarios que tienen contratado un servicio de mantenimiento del equipo de antena, aunque no se trata de un tipo de mantenimiento obligatorio.
  • Portero electrónico: Similar al punto anterior. Hay comunidades de propietarios que tienen contratados ambos mantenimientos en un mismo pack: antena y portero electrónico.
  • Eléctrico: Aunque no es muy habitual, algunas comunidades de propietarios pueden optar por contratar un servicio de mantenimiento eléctrico (nada que ver con la Baja tensión) sobre todo para sustitución de los sistemas de iluminación en caso de avería.

A grandes rasgos, esta sería una clasificación de los servicios más comunes de las comunidades de propietarios y, como vemos hay algunos que son obligatorios y otros son aconsejables u opcionales.

En Finques Chicote como administradores desde el año 1968 y administrando alrededor de 400 comunidades de propietarios, tenemos muy en cuenta qué servicios tiene que pagar obligatoriamente una comunidad de propietarios a fin de evitar posibles problemas legales.

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