Novedades del nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI).

El pasado 12 de diciembre entró en vigor el nuevo Reglamento de Protección Contra Incendios (RIPCI), la normativa que abarca desde la instalación hasta el mantenimiento de sistemas de protección contra el fuego. ¿Cuáles son las principales novedades? Las repasamos a continuación:

1.- Extintores.

La instalación de los nuevos extintores deberá ser sobre paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede situada entre 80 cm y 120 cm sobre el suelo.

2. Señalización.

Es necesario el mantenimiento de los sistemas de señalización: comprobación visual de su existencia, correcta ubicación y buen estado. En caso que el fabricante no establezca una vida útil, esta se considerará de 10 años desde la fecha de fabricación.

3.- Mangueras contra incendios (BIE).

La vida útil de las mangueras contra incendios será la que establezca el fabricante. En el caso que no se determine, esta se considerará de 20 años, tras los cuales se procederá a su sustitución. También será necesario realizar las operaciones de inspección y mantenimiento quinquenales sobre la manguera.

4.- Detectores de humos.

Las especificaciones del fabricante también prevalen en el caso de los detectores de humos. Si no se establece una vida útil, esta se considerará de 10 años.

5.- Mantas ignífugas.

Las mantas ignífugas deberán mantenerse envasadas hasta su uso y se tendrán que seguir las instrucciones de mantenimiento previstas por el fabricante. La caducidad deberá estar indicada, sin exceder los 20 años. El emplazamiento de las mantas ignífugas permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles.

6.- Inspecciones.

La normativa también establece la obligación de las empresas de realizar una inspección por parte de una OCA. Las instalaciones de protección contra incendios existentes a la entrada en vigor del reglamento, deberán someterse a la primera inspección a los 10 años de su puesta en servicio.

Por otro lado, las instalaciones con diez o más años de existencia deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos máximos desde la entrada en vigor del reglamento:

– Antigüedad de 20 años o más: 1 año
– Antigüedad entre 15 y 20 años: 2 años
– Antigüedad entre 10 y 15 años: 3 años

FUENTE: Boletín Oficial del Estado
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-6606

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