Todas aquellas personas que son propietarias de un piso, local o plaza de garaje saben que periódicamente deben pagar un recibo denominado provisión de fondos, y que sirve para hacer frente a los gastos ordinarios de su comunidad de propietarios.
La periodicidad puede ser mensual, trimestral o semestral, dependiendo del acuerdo que adoptara la comunidad en su momento.
Tanto si la comunidad de propietarios es administrada por un administrador de fincas o no, dichos recibos de provisión de fondos se emiten un día concreto dentro del mes (si la cuota es mensual), del trimestre (si es trimestral) o del semestre (si es semestral).
Dicho día suele ser el día 1 del mes si es mensual, el día 1 del primer mes del trimestre si es trimestral y también el día 1 del primer mes del semestre si es semestral.
Es decir, se trata de un pago anticipado de la provisión de fondos.
Este hecho, en apariencia normal, supone a veces fuente de conflictos con algunos propietarios que entienden que no deben pagar de forma anticipada el recibo de provisión de fondos, sino que tendría que ser pagado de forma vencida.
O sea, al final del mes, trimestre o semestre.
Dicho esto, ¿cuál sería la forma correcta de emitir los recibos de provisión de fondos? ¿de forma anticipada o vencida? Para analizarlo con más claridad, veamos unos ejemplos:
Ejemplo comunidad 1:
Tenemos una comunidad de propietarios de nuevo cuño y que se acaba de formar, pues se trata de un edificio de obra nueva compuesto por 2 locales y 20 viviendas.
En la reunión de constitución se acuerda contratar los servicios de un administrador de fincas y se establece que la cuota de provisión de fondos se gire de forma trimestral.
La citada comunidad tiene contratados, aparte de los servicios de administrador de fincas, los siguientes servicios y suministros, entre otros:
- Mantenimiento del ascensor (pago mensual)
- Línea teléfono de emergencia de ascensor (pago mensual)
- Limpieza de la escalera (pago mensual)
- Electricidad comunal (pago mensual)
- Agua comunal (pago bimensual)
El administrador comienza su andadura con cero ingresos de los copropietarios y mensualmente tiene que hacer frente a ciertos pagos periódicos de suministros y servicios.
Varios propietarios proponen que los recibos de provisión de fondos se giren al vencimiento del trimestre.
Si finalmente se adoptara dicho acuerdo, eso significaría que el administrador no tendría fondos para afrontar los pagos hasta pasados 3 meses, pero llevaría una deuda acumulada de varias facturas de servicios y suministros.
El ejemplo sirve igual si la comunidad ha decidido tener los fondos en una cuenta bancaria a su nombre, haya contratado o no administrador de fincas.
Las compañías de servicios y suministros habrían girado los importes de las facturas a la cuenta, mediante recibo domiciliado, pero esta no tendría fondos hasta pasados 3 meses.
Ejemplo comunidad 2:
Aquí tenemos una comunidad de propietarios garaje que tiene 100 plazas y contratado un administrador de fincas. Las cuotas se pagan de forma semestral anticipada y tiene contratados los siguientes servicios y suministros, entre otros:
- Limpieza del garaje (pago mensual)
- Electricidad comunal (pago mensual)
Al acabar el ejercicio del año 2021, la liquidación arroja un déficit en contra de la comunidad de 1.200,00 €.
En la reunión anual, varios propietarios proponen que los recibos de provisión de fondos se giren a semestre vencido.
De aprobarse la propuesta de estos propietarios, significaría que el administrador no cobraría los recibos de provisión de fondos hasta pasados 6 meses, pero durante este intervalo de tiempo la comunidad recibiría varias facturas a las que, su administrador, no podría hacer frente.
Se podrían exponer más ejemplos, pero podemos ver que las comunidades de propietarios tienen que pagar los recibos de provisión de fondos de forma anticipada para que, o bien el administrador de fincas o la cuenta bancaria de la comunidad, tengan fondos suficientes como para poder hacer frente a los pagos periódicos de la comunidad de propietarios. Y eso contando además con los posibles impagos, por parte de los propietarios, que puedan ocurrir.