Es frecuente dudar acerca de las cuentas bancarias en comunidad de propietarios, y en especial, cuál es la gestión correcta respecto a ellas.

Las comunidades de propietarios que tienen contratado un administrador de fincas tienen dos opciones respecto a la gestión de sus fondos económicos.

La primera opción es que los fondos estén depositados en una cuenta bancaria del administrador de fincas quien se encarga de cobrar las cuotas e ingresarlas en su cuenta.

Así mismo, desde esta cuenta paga los gastos de la comunidad tanto ordinarios como extraordinarios.

La segunda opción es que los fondos estén depositados en una cuenta bancaria a nombre de la comunidad de propietarios y el administrador puede tener varios niveles de acceso a la misma.

En este caso, las cuotas se ingresan directamente a dicha cuenta y desde la misma se pagan los gastos de la comunidad.

Cuentas bancarias en comunidad de propietarios

Pero ¿es obligatorio que una comunidad de propietarios tenga una cuenta bancaria y por ello, la segunda opción sería la correcta?

Nada dice la ley de propiedad horizontal al respecto, con la salvedad del Fondo de Reserva donde si indica que debería tener una contabilidad separada (es decir, diferente de las cuotas ordinarias) y estar ingresado en una cuenta bancaria a nombre de la comunidad de propietarios.

Vamos a analizar lo expuesto hasta ahora.

La primera opción planteada se ha visto muy perjudicada por la gestión de algunos administradores de fincas sin escrúpulos que se han apropiado indebidamente de los fondos de las comunidades de propietarios que gestionan y han realizado un uso fraudulento de los mismos.

Por suerte, esta no es una práctica habitual entre los administradores de fincas, y menos aún si éstos están colegiados, pero se ha generado una gran alarma social cuando estos casos han aparecido en los medios de comunicación y se ha transmitido el mensaje erróneo de que la mayoría de los administradores de fincas son profesionales que se benefician de los fondos comunitarios.

Ello ha provocado que algunas comunidades consideren que la segunda opción es la correcta ya que les permitirá gestionar sus propios fondos y el administrador de fincas no tendrá acceso a los mismos, o en todo caso, un acceso muy limitado.

No obstante, existe una tercera opción que es la que aplicamos en Finques Chicote y que consiste en una mezcla de las dos opciones citadas y, además, permite cumplir con el mandato legal del Fondo de Reserva.

Esta tercera opción consiste en que los fondos ordinarios para sufragar los gastos habituales de la comunidad (luz, ascensor, limpieza, seguro, antena, tasas municipales, interfono, etc.) están depositados en la cuenta bancaria del administrador.

Para los fondos extraordinarios (reserva, derramas, etc.) la comunidad de propietarios tiene una cuenta bancaria a nombre de ésta y en la que el administrador no tiene acceso o como mucho, puede realizar solamente consultas.

De esta forma, el riesgo a posibles desfalcos del administrador de fincas de los fondos económicos de la comunidad de propietarios queda muy limitado, ya que solo gestiona los fondos ordinarios que están en constante entrada (cuotas) y salida (gastos ordinarios), por lo que el saldo real existente es muy pequeño.

Y los fondos extraordinarios, siempre más elevados, están ingresados en una cuenta bancaria a nombre de la comunidad de propietarios y a la que el administrador de fincas no tiene acceso.

Como resumen, creemos que con esta tercera opción respecto a la gestión de los fondos económicos de una comunidad de propietarios se gana en una mayor agilidad en relación con la gestión ordinaria del día a día y se garantiza la tranquilidad de los propietarios respecto a la seguridad sus fondos extraordinarios.

¿Tienes dudas acerca de la gestión de cuentas bancarias en las comunidades de propietarios? ¡No dudes en contactar con nosotros!
Puedes pedir consejo a uno de nuestros especialistas en comunidad de propietarios en Barcelona.

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