¿Qué significa realmente tener una comunidad de propietarios al día?
En los últimos años, las comunidades de propietarios tanto fincas como parkings, han visto que cada vez hay más normativas que les afectan, aparte del propio mantenimiento periódico que se debe ir realizando de los elementos comunes, así como la contratación de diversos servicios.
Veamos las normativas o contrataciones que afectan a ambos tipos de comunidades:
- LIBRO DE ACTAS
Todas las comunidades deberán tener un libro de actas legalizado en el Registro de la Propiedad a fin de poder transcribir las actas de las reuniones.
- NIF
Debe tener un número de identificación fiscal que comience por la letra H, no como años atrás que comenzaba por la letra E. Dicha letra ha quedado solo reservada para las comunidades de bienes.
- MODELO 036
Debe de estar dada de alta en el modelo –036 de declaración censal de la AEAT.
- PROTECCIÓN DE DATOS
Se deben de cumplir con los requisitos del RGPD (Reglamento General de Protección de Datos de la UE), independientemente de si se tiene contratado o no un administrador de fincas.
Es especialmente importante cumplir escrupulosamente con los requisitos del RGPD en materia de cámaras de videovigilancia en la comunidad.
- CERTIFICADO DIGITAL
La comunidad de propietarios deberá disponer de un certificado digital para poder recibir cualquier notificación oficial y telemática por parte de Hacienda, Seguridad Social, ayuntamientos, gobiernos autonómicos y demás administraciones públicas
- TRABAJADOR PROPIO ASALARIADO
Si la comunidad dispone de trabajador propio (conserje, vigilante, portero, etc.), éste ha de estar dado de alta en la Seguridad Social y tener contratados los servicios de un asesor laboral para la preparación de nóminas y presentación de TC1 y TC2, entre otros, así como, en nombre de la comunidad, custodiar el contrato laboral del trabajador, documentación relativa a la PRL y el registro de control de jornada de los últimos 48 meses.
- MODELOS 110 Y 111
La comunidad ha de presentar el modelo 110 y 111 de la AEAT (rendimiento del trabajo) si tiene relación con trabajadores obligados a retener IRPF, como puede ser el caso de personal propio asalariado (conserje, portero, vigilante, etc.), o si contrata los servicios de profesionales liberales que no están constituidos como S.L. (procuradores, ingenieros, arquitecto-técnicos, arquitectos, etc.)
- PRL
Debe contratar la Prevención de Riesgos Laborales (PRL) con una empresa autorizada en el caso de disponer de personal propio asalariado, o de Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) en las comunidades de propietarios sin trabajadores propios.
- SI HAY INGRESOS
Si la comunidad recibe ingresos, como por ejemplo, por el alquiler del espacio en la azotea donde se ubica el equipamiento de la antena de telefonía móvil, además de presentar el modelo 184 de la AEAT, ha de presentar el modelo 390 del IVA trimestral y liquidarlo ante la AEAT.
- MODELO 184
Si la comunidad de propietarios tiene ingresos superiores a 3.000 € (alquileres, subvenciones, etc.) durante el año, deberá presentar en el mes de enero el modelo 184 de la AEAT, que es una declaración Informativa de entidades en régimen de atribución de rentas.
- MODELO 347
Si la comunidad de propietarios tiene operaciones con terceros que superen los 3.000€ de facturación en un año, deberá presentar en el mes de febrero ante la aEAT el modelo 347.
Veamos las normativas o contrataciones que afectan solo a la finca:
- MANTENIMIENTO ASCENSOR
Si la comunidad dispone de ascensor deberá de tener suscrito obligatoriamente un contrato de mantenimiento con una empresa del sector.
- SEGURO MULTIRRIESGO
La comunidad deberá de tener contratada una póliza de seguro con una compañía aseguradora, póliza que se denomina seguro multirriesgo y que cubre daños por incendio, aguas, responsabilidad civil, etc.
- ITE
Los edificios construidos hace más de 45 años, o que cumplan los 45 años de construcción, están obligados a tramitar el informe ITE (Inspección Técnica de Edificios). Con posterioridad a esta primera inspección, el edificio ha de pasar cada 10 años una nueva ITE. La ITE consiste en que un arquitecto realice una inspección ocular del edificio y confeccione una diagnosis sobre posibles defectos existentes en los elementos estructurales.
Y después en función del resultado, acometer los trabajos necesarios para solucionar las posibles deficiencias.
- BAJA TENSIÓN
Si la finca dispone en su conjunto de una potencia eléctrica de 100 kW o más, está obligada a permitir que una entidad inspectora autorizada efectúe una inspección de baja tensión en la instalación eléctrica comunitaria cada 10 años.
Y también, después según el resultado, la comunidad solucione las posibles deficiencias resultantes en la misma.
Veamos las normativas o contrataciones que afectan solo al parking
- SEGURO MULTIRRIESGO
La comunidad deberá de tener contratada una póliza de seguro con una compañía aseguradora, póliza que se denomina seguro multirriesgo y que cubre daños por incendio, responsabilidad civil, etc. (Aguas propias no, ya que los parkings no tienen instalación de agua).
- RIPCI
Si el parking dispone de una superficie de 500 m2 o más, está obligado a realizar, mediante una entidad inspectora autorizada, una inspección cada 10 años de la instalación contra incendios (extintores, bocas de incendio, detectores de calor y de CO, alarma, sprinklers, etc. para adecuarse al RIPCI (Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios).
Y después, según el resultado de la inspección, la comunidad deberá de subsanar las posibles deficiencias
- BAJA TENSIÓN
Si el parking dispone de 25 plazas de garaje o más, está obligado, mediante una entidad inspectora autorizada, a realizar una inspección de baja tensión de la instalación eléctrica comunitaria cada 5 años.
Y también, después según el resultado, la comunidad ha de solucionar las posibles deficiencias resultantes en la misma.
- CONTRATOS SUMINISTROS O SERVICIOS
La comunidad debe conservar los contratos de suministros de las distintas empresas suministradoras (electricidad, agua, teléfono de emergencia de ascensor), así como los contratos de aquellas empresas que brinden servicios de mantenimiento de las instalaciones (baja tensión, contra incendios, antena TV, portero electrónico, etc.). Los contratos han de estar a nombre de la Comunidad.
- LIBRO DEL EDIFICIO
En los edificios de nueva construcción, la empresa promotora de la obra tiene que entregar a la Comunidad el Libro del Edificio. Este libro es un dossier documentado en el que se recoge la información que permite conocer las características físicas y técnicas del edificio (planos, diagramas, esquemas, etc.)