Certificados de firma digital para comunidades de propietarios.

Tal como estipula la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto Ley 11/2018 de 31 de agosto, que modifica la disposición final séptima de la Ley 39/2015, entre otras obligaciones se establece que los autónomos, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica se han de relacionar electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.

Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro, siendo que las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria deben realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico (http://www.agenciatributaria.gob.es).

El incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de la infracción tributaria prevista en el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece la imposición de una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros.

Se excluyen de esta obligación de presentación por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.).

Para conocer con más detalle los aspectos contemplados en la actual normativa, la Agencia Tributaria pone a disposición de la ciudadanía la siguiente dirección web:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Historico/2016/Nuevos_sujetos_obligados_a_relacionarse_electronicamente_con_la_Agencia_Tributaria__Ley_39_2015_.shtml

Con objeto de que las comunidades de propietarios que administra Finques Chicote puedan disponer de un certificado digital que permita el acceso electrónico al buzón de notificaciones de la Administración Pública tal como exige la mencionada ley, hemos  firmado un acuerdo de colaboración con DEH Online, empresa certificadora legalmente autorizada por la Administración, para dotar a dichas comunidades de propietarios de su propio certificado digital y su correspondiente sistema de vigilancia de notificaciones electrónicas.

El servicio de DEH Online incluye:

1- Certificado Digital: emisión, renovación, suspensión, revocación, y backup.

2- Notificaciones Electrónicas: vigilancia, recogida/firma, y envío por email certificado, en archivos PDF, de las Notificaciones Electrónicas de las Administraciones Públicas dirigidas a su NIF en el buzón 060.

Para más información sobre quién es DEH Online y cuál es el abanico de servicios que brinda, puede visitarles en:

http://www.dehonline.es

 

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