Vamos a repasar las distintas obligaciones y tributaciones que, con respecto al ITP, comporta la firma de los contratos de arrendamiento, así como las posibles cláusulas.
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ARRENDAMIENTO
El arrendamiento de inmuebles está sujeto a ITP en general, siendo el obligado el arrendatario y el responsable el arrendador. Sólo en caso de que este arrendamiento esté sujeto a IVA no debe aplicarse el ITP.
A partir de este punto, cabe recordar que de acuerdo con el artículo 45 I. B) 26, los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a que se refiere el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) están exentos. No obstante esta exención obliga a que se presente el modelo 600 de la AEAT con la información sobre el arrendamiento, aplicando su exención y sin cuota a pagar.
Por tanto, los arrendamientos de temporada, en la medida en que no se ajustan al artículo 2 de la LAU, siguen estando sujetos y con su cuota a pagar.
GARANTÍAS ADICIONALES
Las fianzas complementarias, superiores al mes obligatorio, que en muchos casos se pactan en los contratos de arrendamiento de vivienda, son una operación sujeta a ITP, y que por tanto deben liquidarse con independencia del arrendamiento. La tributación es del 1% sobre el importe depositado por el arrendatario, siendo considerado como el obligado tributario el propietario que recibe la garantía, aunque éste la deposite en el INCASOL.
Si estás alquilando una vivienda no olvides que es obligatorio depositar la fianza del contrato en el Incasol, y opcionalmente (si quieres) puedes inscribir el contrato de alquiler en el Registro de la Propiedad
AVALES PERSONALES
También independientemente del propio arrendamiento, en el supuesto que se establezca una cláusula de aval personal de un tercero (no en el caso de aval bancario) nos encontramos delante de una operación que queda sujeta a ITP, y por la que debe tributarse. El tipo es del 1% sobre el total del importe avalado. En caso de no establecerse un límite al aval, el importe avalado y por tanto la base del impuesto, es igual al total a pagar por el arrendatario al arrendador durante toda la vida del contrato. Si en la cláusula de aval se estipula un importe de aval, este importe será la base del impuesto. En este supuesto, el obligado tributario será también el propietario.