El mercado inmobiliario ofrece distintas alternativas para poder mejorar la calidad de vida de los jubilados, teniendo en cuenta que nuestro país es uno de los que cuenta con la esperanza de vida más alta.
Conceptos como venta con Alquiler Garantizado, renta vitalicia inmobiliaria o venta de nuda propiedad, son temas que conviene conocer para encontrar soluciones de liquidez.
En Finques Chicote te explicamos cada uno de estos conceptos y cuáles son sus diferencias.
Venta con Alquiler Garantizado
La venta con Alquiler Garantizado permite vender la plena propiedad de un inmueble sin dejar de hacer uso del mismo, ya que en el momento de efectuar la compraventa se realiza un contrato de arrendamiento con el comprador por un plazo determinado por el vendedor, lo que significa que dicho vendedor pasa a ser inquilino y por consiguiente tiene todas las garantías legales para continuar permaneciendo en el inmueble que hasta entonces había sido de su propiedad.
Renta vitalicia
La renta vitalicia se puede aplicar a cualquier tipo de inmueble, incluyendo locales, oficinas y naves.
Con esta opción se transmite la nuda propiedad y se realiza la reserva del usufructo de forma vitalicia, pudiendo elegir recibir el dinero de forma temporal o como pago único del capital, así como la posibilidad de solicitar un anticipo.
Si estamos hablando de una vivienda, el propietario puede seguir residiendo en ella o alquilarla, sin embargo, tiene que hacerse cargo de los gastos derivados de la propiedad, incluyendo el impuesto del IBI y todas las derramas extraordinarias que se produzcan en el inmueble, el seguro del continente de la vivienda, etc.
Nuda propiedad
Esta alternativa permite vender la nuda propiedad de la vivienda manteniendo el derecho al usufructo vitalicio, esto significa que el propietario puede seguir viviendo en el inmueble hasta su fallecimiento.
La nuda propiedad permite recibir el dinero de manera mensual o de una sola vez y los gastos del inmueble se reparten entre ambas partes: el nudo propietario (quien pasa a tener la titularidad del inmueble) y el usufructuario (quien pasa a disfrutar del bien). Los gastos ordinarios corresponderán al usufructuario, y los gastos extraordinarios y del capital irán a cuenta del nudo propietario. Los gastos regulares, que normalmente son para pago de mantenimientos y servicios (ascensor, limpieza, etc.) han de ser asumidos por el usufructuario, en cambio, las derramas aprobadas para obras o reparaciones del inmueble son a cargo del nudo propietario.
En los tres casos, el propietario que vende ha de ser mayor de 65 años y tener la vivienda en propiedad, y las tres alternativas ofrecen la posibilidad de poder obtener una inyección de liquidez para poder disfrutar de una jubilación sin preocupaciones.