Si tienes en propiedad una vivienda, local, plaza de garaje, etc., ubicados en una comunidad de propietarios, eso significa que eres copropietario de zonas y elementos comunes y, por consiguiente, según la ley de propiedad horizontal, debes hacer frente a la parte proporcional de los gastos de mantenimiento y reparación correspondientes.
La forma que tiene un administrador de fincas de recaudar dicha parte proporcional es mediante recibos que pueden ser recibos ordinarios (provisiones de fondos periódicas para hacer frente a los gastos ordinarios y recurrentes) y recibos extraordinarios (derramas especiales para afrontar trabajos extras).
La creación de derramas especiales tiene como objetivo hacer frente a gastos extras de elevado importe que no quedan cubiertos por el presupuesto ordinario anual.
La duración de estas derramas normalmente depende del coste de los trabajos que debe cubrir. A mayor coste económico, mayor duración de las derramas en el tiempo.
Imaginemos que durante el periodo que se está emitiendo una derrama especial en una comunidad de propietarios para, por ejemplo, afrontar los trabajos de rehabilitación de la fachada, un propietario vende su inmueble.
Dicho propietario al solicitar el certificado de corriente de pago al administrador de fincas, requiere a éste que le devuelva el importe que lleva pagado de la derrama especial, ya que considera que le corresponde legalmente porque los trabajos objeto de la derrama todavía no se han ejecutado y, por lo tanto, es lógico que los asuma el comprador de la vivienda puesto que será quien “disfrute” de los arreglos que se tienen que realizar.
¿Tiene derecho este propietario a que se le devuelva la parte que lleva pagada de la derrama? ¿Es relevante el hecho que los trabajos objeto de la derrama no se hayan ejecutado? ¿Debe asumir el comprador la parte de la derrama ya pagada por el vendedor?
La respuesta a todas estas preguntas es NO.
Es totalmente irrelevante que los trabajos que debe cubrir una derrama especial acordada por la comunidad de propietarios se hayan ejecutado o no cuando una persona vende una propiedad.
La clave fundamental es que la derrama se acordó en una reunión en el pasado para afrontar unos trabajos y, por lo tanto, obliga a su pago a todas las personas que eran propietarias en ese momento concreto en el que se adoptó el acuerdo.
Si, por ejemplo, se acordó una derrama especial en 36 recibos y se llevan emitidos 15 recibos en el momento que un propietario vende su propiedad, no solo no tendrá derecho a que se le abonen los 15 recibos ya pagados, sino que deberá asumir los 21 recibos restantes de la derrama dado que, en caso contrario, ello figurará en el certificado de corriente de pago y seguramente el comprador exigirá que dicha cuantía se deduzca del importe final de la operación de compraventa.
Otra cuestión es que la derrama especial acordada por la comunidad de propietarios no tenga prevista una fecha final, en cuyo caso el vendedor no deberá asumir pago alguno de los recibos futuros de la derrama especial tras la firma de la compraventa, y como en el caso anterior, tampoco tendrá derecho a que se le reintegre el importe de los recibos que haya pagado por dicha derrama.
Este tipo de requerimientos por parte de algunos propietarios ocurren casi siempre por desinformaciones recibidas de terceras personas o por malos asesoramientos. Algo similar a esto sucede cuando se vende una propiedad antes de que la comunidad de propietarios perciba las subvenciones solicitadas para una rehabilitación o reforma, caso que explicamos de forma pormenorizada en nuestro artículo «¿Qué pasa con la subvención si vendo mi piso?».
En la administración Finques Chicote somos administradores de fincas desde el año 1968 en Barcelona y su área metropolitana, administrando más de 400 comunidades de propietarios. Muchas veces nos encontramos con este tipo de peticiones por propietarios que venden su propiedad, u otras parecidas relacionadas con cuestiones económicas. Por ello, es muy importante que el administrador de fincas informe adecuadamente en estos casos y evite malentendidos.
Si su comunidad necesita de un administrador de fincas bien formado y con capacidad para informar y asesorar correctamente en temas legales, asuntos normativos y/o en materia económica como la expuesta en el presente artículo, le animamos a que nos solicite presupuesto de administración.