Si vendes un piso y no se lo comunicas a la comunidad de propietarios, podrías tener un problema con las deudas generadas desde la venta de este.
Cuando una persona vende su propiedad debe aportar en el momento de la firma de la compraventa un documento que se denomina certificado corriente de pago, que es donde se refleja la realidad en ese momento respecto al estado de las deudas del departamento con la comunidad.
Este documento es requerido por el notario, pero no será necesario aportarlo si ambas partes (comprador y vendedor) renuncian a ello.
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Hay que destacar que el vendedor o transmitente responde de la deuda que tiene con la comunidad en el momento de la transmisión.
Si la administración de la comunidad la lleva un administrador de fincas, este confeccionará y firmará el certificado corriente de pago.
Hasta aquí, todo correcto. Si estamos al corriente de pago de todas nuestras deudas comunitarias en el momento de la venta, dicho certificado así lo indicará.
No obstante, hay una cuestión que muchos propietarios que venden su propiedad olvidan.
Veamos lo que dice la ley de propiedad horizontal al respecto:
– En Cataluña, el artículo 553-37, párrafo 3, dice lo siguiente:
La persona que enajena un elemento privativo debe comunicar el cambio de titularidad a la secretaría de la comunidad. Mientras no lo comunique, responde solidariamente de las deudas con la comunidad.
– En el resto de España, el artículo 9, párrafo i) dice:
- Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.
Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria.
Como vemos, cuando se vende una propiedad no todo acaba ahí para el vendedor. Antes de desvincularse del todo de la comunidad de propietarios, dicho vendedor deberá comunicar al secretario quién es el comprador o nuevo propietario del departamento.
Si no lo hace, podrá responder solidariamente de las deudas de la comunidad que se generen en el intervalo de tiempo que va desde la solicitud del certificado corriente de pago hasta la manifestación de los datos del nuevo propietario.
Por lo tanto, es muy importante que cuando se venda una propiedad, se comunique a quien ejerza de secretario por cualquier medio que deje constancia (correo electrónico, por ejemplo), de los datos del nuevo propietario del departamento.
De esta forma, se evitarán posibles problemas posteriores en el caso de impago de deudas de la comunidad que se hayan generado después de la venta. Si va a vender su piso o se encuentra en proceso de compra de uno, le recomendamos que contacte con nuestros asesores jurídicos para que analicen su caso antes de llevar a cabo la operación.