En breve, los colegios cerrarán por vacaciones de verano y miles de padres tendrán el dilema habitual de cada año por estas fechas: ¿qué hacemos con los niños todo el día en casa?

Algunos padres apuntan a sus hijos a colonias o campamentos de verano. No obstante, la mayoría tiene a los hijos en casa, eso sí, dependiendo de la edad.

Llegados a este punto, es posible que ciertos padres se pregunten si sería posible utilizar zonas comunes de una comunidad de propietarios a modo de centro recreativo o esplai para entretener a los niños con monitores o animadores durante el periodo vacacional.

Por ejemplo. Si la comunidad dispone de zona ajardinada y piscina, ¿es posible usar parte de esta para uso recreativo de los niños?

O, por otro lado, y si la comunidad no tiene jardín ni piscina, ¿se podría usar el terrado del edificio para el mismo fin?

En relación con el uso (o mal uso) de los elementos comunes, hemos escrito varios artículos al respecto en este blog, y como constantemente se ha comentado, la regla básica que se debe tener siempre en cuenta es que ningún propietario/s puede/n hacer un uso privativo de los elementos comunes por su cuenta y riesgo.

Para poder hacerlo, deben contar con un acuerdo comunitario al respecto cuyas mayorías necesarias irán en función de lo que se quiera realizar.

Veamos algunas de las opciones que se pueden plantear:

Uso del elemento común de forma gratuita y exclusiva

Imaginemos un grupo de padres que, al llegar la época de vacaciones de verano comentada al principio del artículo, piensa que sería buena idea poder utilizar el jardín o parte de este como un esplai o lugar de esparcimiento para los niños y de forma exclusiva.

O si no tienen jardín, el terrado o azotea del edificio.

Ante este supuesto, será necesaria la aprobación del acuerdo por unanimidad de todos los propietarios, ya que se trata de la cesión gratuita de un elemento común a determinados propietarios durante un cierto periodo de tiempo de forma exclusiva, lo que impide que por dicho periodo el resto pueda disfrutar de la zona cedida.

Uso del elemento común de forma gratuita pero no exclusiva

En caso de que la cesión del elemento común sea de forma gratuita pero que el uso no sea exclusivo de los propietarios solicitantes, se tratará de un acuerdo que se podrá adoptar por mayoría simple.

Uso del elemento común de forma onerosa y exclusiva

Otra cuestión es que la cesión del uso de un elemento común se efectuara mediante contraprestación económica, en cuyo caso, estaríamos ante un arrendamiento de un elemento común, similar al alquiler de espacio común para carteles publicitarios o antenas de telefonía móvil.

Este tipo de acuerdos se adoptan por mayoría simple en el caso de Cataluña, y por 3/5 partes en el resto de España.

No obstante, y puesto que se está arrendando un elemento común de forma exclusiva que impedirá el uso al resto de propietarios, aunque sea mediante contraprestación económica, deberá prevalecer el acuerdo por unanimidad.

Uso del elemento común de forma onerosa pero no exclusiva

Tal y como indicábamos en el párrafo anterior, en el supuesto de arrendar el uso de un elemento común mediante contraprestación económica pero no de forma exclusiva, el acuerdo se deberá de aprobar por mayoría simple en Cataluña, y por 3/5 partes en el resto de España.

Y también se ha de tener presente que si la prestación económica supera los 3.000€ anuales, la comunidad de propietarios estará obligada a declarar estos ingresos mediante la presentación anual del modelo 184 ante la Agencia Tributaria.

Como vemos, se nos pueden presentar diversas opciones y variantes dentro de la propuesta que puedan hacer unos propietarios para el uso de un elemento común como esplai para los niños.

Lógicamente, en todos los casos se deberá de tener en cuenta que, si finalmente se adopta el acuerdo por las mayorías necesarias, cualquier posible daño o desperfecto al elemento común tendrá que ser asumido por los propietarios que hagan uso de éste.

De hecho, se pueden presentar problemas para asignar la autoría si el uso no es exclusivo porque el daño podrá ser causado tanto por los propietarios solicitantes como por cualquier otro ajeno.

En resumen, este tipo de propuestas, aunque exhiben una intención muy loable, su ejecución puede conllevar problemas de convivencia con el resto de copropietarios, especialmente en lo que se refiere al posible uso del terrado o azotea porque su mayor afectación sería para los propietarios de los pisos inferiores.

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