Alquiler de elementos comunes.
El alquiler de elementos comunes o de zonas comunes de un edificio es una forma de obtención de ingresos por parte de una comunidad de propietarios, aparte de los recibos que tienen que pagar los propietarios de forma periódica.
Cualquier ingreso que pueda percibir una comunidad, ayudará a reducir el presupuesto anual de gastos y por lo tanto, el importe de las cuotas de los recibos que los vecinos tienen que pagar.
Elementos comunes que se pueden alquilar
Veamos en que zonas de una finca se pueden alquilar elementos comunes:
Cubierta
La cubierta de un edificio se puede arrendar a empresas de telefonía móvil para que instalen una antena o a empresas de publicidad para instalar carteles publicitarios.
La posible realización de estos arrendamientos dependerá de la ubicación de la finca, especialmente en el tema publicitario.
Hay que tener en cuenta que dichas empresas deberán tener acceso libre a la cubierta para tareas de mantenimiento.
Fachadas
En relación con las fachadas, se puede aprovechar una obra de rehabilitación para instalar una lona publicitaria durante la ejecución de los trabajos, siempre que hablemos de la fachada principal.
En el supuesto de la existencia de una fachada lateral, será posible la instalación de publicidad si la misma está orientada en el sentido de la marcha del tráfico. Si la fachada está situada a la derecha mucho mejor, ya que está más valorada.
Como en el caso anterior, el alquiler dependerá siempre de la ubicación del edificio.
Vivienda-portería
En las comunidades de propietarios que antiguamente tenían portera o portero, existe una vivienda portería, ya que la portera/o tenía derecho a vivienda.
Como la tendencia en muchas comunidades es que dicho servicio sea eliminado por su elevado coste, la vivienda portería queda vacía y la comunidad la puede alquilar para obtener ingresos extra.
En ese caso, es muy posible que se deban realizar algunas obras de reforma en la vivienda. El coste de las mismas se puede pactar con el arrendatario con el fin que las asuma a cambio de una compensación en la renta mensual durante un periodo de tiempo determinado o carencia de pago de la misma por varios meses a pactar. Eso sí. Las obras quedarán siempre en beneficio de la comunidad de propietarios.
Local comunitario
También es posible que la comunidad tenga un local en propiedad. En este caso, se puede arrendar para que se ejerza un negocio.
Si se tienen que realizar obras de reforma, se puede aplicar el mismo criterio que en el caso de la vivienda-portería.
Resumen
Estos son los casos más habituales de alquiler de elementos comunes. Lógicamente, el nivel de ingresos varía notablemente de unos a otros, siendo la antena de telefonía móvil el que mayores ingresos puede proporcionar a la comunidad.
No obstante, es importante destacar que en los últimos años, las rentas que pagan las empresas de telefonía móvil se han reducido, al igual que el resto de rentas.
En relación con la vivienda-portería y con el local comunitario, existe una alternativa al arrendamiento que es la desafectación y venta del elemento común.
Tipos de acuerdo para alquilar elementos comunes
El acuerdo necesario para que una comunidad de propietarios pueda efectuar el alquiler de elementos comunes es el siguiente:
- En Catalunya se puede acordar por mayoría simple en única convocatoria tras reforma del Régimen Jurídico de la Propiedad Horizontal.
- En el resto de España es necesario el voto favorable de las 3/5 partes de propietarios y cuotas (doble mayoría).
Repercusión fiscal
A nivel fiscal, el alquiler de elementos comunes tiene el siguiente funcionamiento:
- Antenas de telefonía móvil: Se debe ingresar cada trimestre el IVA que se cobre mediante la presentación del modelo 303
- Publicidad: Idéntico a las antenas de telefonía móvil
- Vivienda portería: No llevan IVA (salvo que se alquilen como local)
- Local comunitario: Idéntico a las antenas de telefonía móvil
En los arrendamientos de antenas de telefonía móvil, de publicidad o de local comunitario, aparte del IVA, se debe aplicar por parte del arrendatario (pagador) una retención actualmente del 19% que tiene que ingresar en Hacienda.
Los ingresos que perciba la comunidad de propietarios por el alquiler de elementos comunes se deben declarar a Hacienda mediante el modelo 184, siempre y cuando supere el importe anual de 3.000 €.
En caso afirmativo, la renta anual percibida por la comunidad se repartirá en dicho modelo de forma proporcional, según coeficiente, entre todos los departamentos, deduciendo la parte proporcional de la retención aplicada por el arrendatario.
A su vez, cada propietario tendrá que incluir dicha parte proporcional en su declaración anual del IRPF o impuesto de Sociedades. De no hacerlo, recibirá una liquidación paralela.
Respecto al IVA, la comunidad de propietarios tendrá derecho a deducirse el IVA soportado, siempre y cuando esté directamente relacionado con el elemento común arrendado. No es posible deducirse el resto del IVA que soporta una comunidad.
Conclusión del alquiler de elementos comunes
El alquiler de elementos comunes puede representar una vía importante de ingresos adicionales para la comunidad de propietarios.
No obstante, se deben valorar varios aspectos en caso que se adopte el acuerdo en base a las mayorías previstas:
- Posibles molestias a determinados propietarios.
- Posibles afectaciones a la estructura del edificio.
- Análisis de la repercusión fiscal para los propietarios.
En Finques Chicote gestionamos muchas comunidades de propietarios con elementos comunes alquilados. Una de las claves es llevar de forma correcta el tema fiscal. Si tu comunidad está interesada, solicítanos presupuesto sin compromiso.
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Buenos días:
He encontrado vuestra web en internet, les escribo desde una administración de Fincas en Madrid, me gustaría saber si también trabajan en Madrid, o si tienen algún contacto en Madrid, ya que tengo una comunidad de propietarios que está interesada en alquilar la azotea del edificio.
Un saludo
Buenas tardes:
Solo trabajamos en Barcelona y no tenemos contactos en Madrid.
Saludos.