Las comunidades de propietarios pueden tener compromisos fiscales en función de algunas cuestiones que les obliga a presentar declaraciones a la Agencia Tributaria en el caso de beneficiarse de arrendamientos de elementos comunitarios.

Es importante tener muy claro si una comunidad de propietarios está obligada o no a ciertos requisitos fiscales en materia de arrendamientos urbanos (alquileres), en evitación de posibles problemas con la Agencia Tributaria.

Veamos algunas de estas obligaciones fiscales y los problemas que pueden surgir si no se cumplen.

 

Alquiler de local comunitario

Si la comunidad de propietarios es titular de un local y lo alquila, tiene que emitir un recibo de la siguiente forma:

  • Base imponible.
  • + 21% IVA.
  • -19 % Retención IRPF.

Esto significa que:

  • La comunidad de propietarios debe de ingresar en la AEAT el IVA de forma trimestral mediante la presentación del modelo 303, y cada año presentar el modelo 390 de resumen anual.
  • El inquilino debe de ingresar ante la AEAT la retención del IRPF también de forma trimestral mediante la presentación del modelo 111, y cada año presentar el modelo 190 de resumen anual.

Si la comunidad no ingresa el IVA y no presenta los modelos 303/390, o los presenta fuera de plazo, se enfrenta a fuertes sanciones. Si es la Agencia Tributaria quien detecta la falta de ingreso de IVA y por lo tanto reclama el mismo a la comunidad de propietarios, la cuantía de la sanción aparejada siempre será más elevada en comparación a la cuantía sancionadora que recibiría la comunidad si ésta efectúa la presentación de IVA fuera de plazo. En el primer supuesto de IVA se considera apropiación indebida, y en el segundo simplemente es falta de cumplimiento de un plazo de prescripción administrativa.

Por otro lado, si las rentas percibidas por la comunidad de propietarios superan los 3.000€ anuales, también estará obligada a presentar ante la AEAT cada año el modelo 184, que es la declaración Informativa de entidades en régimen de atribución de rentas.

A principios de año, el administrador deberá remitir un informe a la comunidad de propietarios con el reparto proporcional de las rentas percibidas (ingreso) y de las retenciones practicadas por el inquilino del local (deducción) del ejercicio anterior.

Dicha información, cada propietario, tendrá que reflejarla en su declaración de IRPF.

Si la comunidad no presenta el modelo 184, también se expone a una sanción que, como en el caso mencionado antes, será más graves si es la Agencia Tributaria quien reclama a la comunidad de propietarios, por lo que siempre es mejor presentarlo en tiempo y forma, o incluso en casos extremos será más preferible presentarlo fuera de plazo que no presentar nada sin más.

 

Alquiler de espacio en el terrado o en la fachada

Si por ejemplo la comunidad de propietarios tiene alquilada parte de la cubierta del edificio a instalaciones de antenas de telefonía móvil (o cualquier otro equipo de comunicaciones), o a carteles publicitarios, nos encontramos ante un supuesto similar al arrendamiento de un local titular de una comunidad, por lo que la gestión fiscal es idéntica al alquiler de dicho local.

 

Alquiler de vivienda comunitaria

Si la comunidad de propietarios es titular de una vivienda y la alquila, tiene que emitir un recibo donde solo se refleje la renta. No hay IVA ni retención de IRPF.

Por otro lado, si las rentas percibidas por la comunidad de propietarios superan los 3.000€ anuales, también estará obligada a presentar cada año el modelo 184 que es la declaración Informativa de entidades en régimen de atribución de rentas.

A principios de año, el administrador ha de remitir un informe a la comunidad de propietarios con el reparto proporcional de las rentas percibidas (ingreso) del ejercicio anterior.

Dicha información, cada propietario, tendrá que reflejarla en su declaración de IRPF.

Si la comunidad no presenta el modelo 184 también se expone a sanciones por parte de la Agencia Tributaria, que como hemos venido diciendo en párrafos anteriores, no conviene que la Agencia Tributaria dé el primer paso, por lo que la comunidad de propietarios es mejor que se adelante a ello presentándolo, aunque sea fuera de plazo.

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