Los integrantes de una comunidad de propietarios tienen derechos pero también obligaciones que cumplir.

Normalmente, los propietarios hacen más hincapié en sus derechos pero no tanto en sus obligaciones.

¿Y que ocurre si un propietario no cumple con sus obligaciones? En ese caso, se deben aplicar los diferentes mecanismos que existen en la ley de propiedad horizontal en función de cuál es el incumplimiento.

Veamos algunas de estas obligaciones.

Pago de los gastos de la comunidad:

Uno de los pilares de una comunidad de propietarios es la contribución de sus miembros al sostenimiento y mantenimiento de la comunidad mediante el pago de cuotas por parte de propietarios, cuotas que persiguen que se cubran los diferentes gastos a los que tiene que hacer frente la comunidad de propietarios.

Cuando un propietario no paga la parte proporcional de los gastos que le corresponde, está causando un grave perjuicio al resto de comuneros.

En caso de prolongarse en el tiempo, la ley de propiedad horizontal habilita a la comunidad de propietarios a poder adoptar medidas legales contra el propietario deudor a fin de que este cumpla con sus obligaciones.

Pago de intereses por deudas comunitarias

Como continuación de lo expuesto en el párrafo anterior, la comunidad de propietarios puede acordar la aplicación de intereses de demora a los propietarios con deudas de gastos comunitarios, o por el tiempo transcurrido por el pago vencido de las diferentes cuotas que acuerde emitir la comunidad de propietarios.

Es una forma de penalizar a aquellos propietarios que son insolidarios con el resto de comuneros.

Prohibición de votar acuerdos.

La ley de propiedad horizontal prohíbe que los propietarios deudores, en el momento de celebrar una reunión, puedan votar los diferentes puntos que se traten en la misma.

No se puede impedir la asistencia de un propietario deudor a una reunión pero sí se le puede impedir que ejerza su derecho de voto de los acuerdos.

Incremento de cuotas

En muchos edificios hay locales o departamentos donde se ejercen actividades empresariales o profesionales.

Depende del tipo de actividad que se desarrolle, puede suponer un uso intensivo de los servicios y elementos comunes de la comunidad de propietarios: electricidad, ascensor, escalera, limpieza, etc.

En estos casos, la ley de propiedad horizontal permite la posibilidad de penalizar a los propietarios que ejercen estas actividades empresariales o profesionales mediante la adopción de un acuerdo que incremente la cuota del propietario hasta el doble de lo que le corresponde pagar.

Este acuerdo se puede adoptar mediante mayorías cualificadas de 4/5 partes de cuotas y propietarios.

Multas por incumplir las normas de régimen interno

Hay comunidades de propietarios que acuerdan normas de régimen interno a fin de normalizar el funcionamiento de la comunidad para conseguir una mejor convivencia entre todos los vecinos.

Algunas de estas normas son de sentido común, pero hay ocasiones y en función de cada comunidad, que es preciso plasmar estas normas en un acuerdo que todos los vecinos deben cumplir.

No obstante, y a pesar de que existan unas normas, hay vecinos que las incumplen por lo que es necesario acordar un modo de sancionar estos incumplimientos mediante multas o sanciones cuya recaudación vaya en beneficio de la comunidad.

Servidumbres forzosas

Los elementos privativos están sujetos, en beneficio de otros y de la comunidad de propietarios, a las restricciones imprescindibles para hacer las obras de conservación y mantenimiento de los elementos comunes y de los demás elementos privativos, si no existe ninguna otra forma de hacerlas o la otra forma es desproporcionadamente cara o gravosa.

En estos casos, la comunidad puede exigir la constitución de servidumbres permanentes sobre los anexos de los elementos de uso privativo, si son indispensables para la ejecución de los acuerdos de supresión de las barreras arquitectónicas o de mejora adoptados por la junta de propietarios o para el acceso a elementos comunes.

Por otro lado, los propietarios también pueden exigir la constitución de las servidumbres, permanentes o temporales, que sean imprescindibles para hacer las obras de conservación y de acceso a redes generales de suministros de servicios.

Los titulares de las servidumbres deben compensar económicamente los daños y el menoscabo que causen en los elementos privativos o comunes afectados, cuya valoración debería ser realizada por perito independiente.

Reset password

Ingrese su dirección de correo electrónico y le enviaremos un enlace para cambiar su contraseña.

Comience con su cuenta

para guardar tus casas favoritas y más

Ingresa con e-mail

Comience con su cuenta

para guardar tus casas favoritas y más

By clicking the «INSCRIBIRSE» button you agree to the Condiciones de uso and Política de privacidad
Powered by Estatik