Cuando se produce la votación de un acuerdo en una reunión de comunidad de propietarios, los propietarios asistentes tienen tres opciones de voto:

  • Sí.
  • No.
  • Abstención.

Votar Sí o votar No es evidente cuál es el significado de cara al resultado final de la votación.

No obstante, ¿cómo computan las abstenciones en las votaciones de los acuerdos?
La respuesta es que dependerá de las mayorías necesarias para los diferentes tipos de acuerdos. Veamos cómo funciona.

Acuerdos por mayoría simple:

En los acuerdos que se adoptan por mayoría simple, que habitualmente son la mayoría de los acuerdos en las comunidades, es necesario el voto de la mayoría de los propietarios asistentes y representados que debe representar a su vez, la mayoría de los coeficientes para que el acuerdo sea válido.

Por lo tanto, no computan ni los ausentes ni los propietarios que se han abstenido, asimilándose estos últimos a los propietarios ausentes.

Si un propietario asistente se ausenta en el momento de realizarse la votación tampoco computa.

Por lo tanto, el quorum se alcanza solo con los propietarios que emiten su voto a favor o en contra del acuerdo que se pretende votar por mayoría simple.

Acuerdos por mayorías cualificadas o por unanimidad:

Respecto a los acuerdos que requieren mayorías cualificadas (1/3, 3/5, 4/5 partes) o por unanimidad, se deben computar la totalidad de propietarios de la comunidad, asistan o no a la reunión.

Si el acuerdo se vota favorablemente en la reunión, habrá que esperar 30 días tras remitir el acta para saber si los propietarios ausentes se manifiestan o no de forma fehaciente respecto al acuerdo. Si el propietario ausente no dice nada al respecto, se adhiere al resultado mayoritario.

En este tipo de acuerdos, las abstenciones no computan a la hora de formar el quorum, igual que si estuvieran ausentes.
No obstante, si pasados los 30 días preceptivos tras remitir el acta, el acuerdo por mayoría cualificadas o unanimidad sigue siendo favorable, los votos de los propietarios que se han abstenido se suman a los votos favorables al igual que los de los propietarios ausentes.

Y al revés también: si el resultado final tras los 30 días resulta desfavorable, las abstenciones se suman al voto contrario.

Asimismo, los propietarios que se han abstenido en este tipo de acuerdos no pueden posteriormente dentro de los 30 días al envío del acta manifestar que están en contra del acuerdo, ya que eso lo debían haber indicado en el momento de la votación.

Como vemos, en este tipo de acuerdos la abstención no tiene mucho sentido pues pasados los 30 días al envío del acta, el voto del propietario que se ha abstenido se sumará al voto favorable o en contra.

 

Finalmente, es importante tener en cuenta que los propietarios que se han abstenido en la votación de un acuerdo, después no podrán impugnar el mismo. Sería ilógico que un propietario que pudiendo haberse manifestado en contra de un acuerdo en reunión hubiese decidido abstenerse, después pretenda impugnar el mismo.

Como vemos, a priori, parece que el hecho de abstenerse en la votación de un acuerdo no tiene sentido pues no permite comunicar una posición contraria al acuerdo posteriormente, ni permite poder impugnar el acuerdo en caso de considerar que lesiona los intereses del propietario que se ha abstenido.

 

En la administración Finques Chicote somos administradores de fincas desde el año 1968 en Barcelona y su área metropolitana, administrando alrededor de 400 comunidades de propietarios. En las numerosas votaciones que se efectúan en las reuniones que celebramos, lo habitual es que los propietarios se manifiesten favorablemente o en contra del acuerdo que se quiere votar, siendo poco comunes las abstenciones.

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