En ciertas reuniones de comunidad de propietarios, en ocasiones los asistentes proponen a veces al administrador de fincas la posibilidad de votar en secreto alguno de los puntos, principalmente si se tratan de temas especialmente delicados.
El motivo viene dado a que no se desea que se sepa públicamente quién ha votado a favor o en contra del tema propuesto, por no tener enfrentamientos con otros vecinos de la comunidad.
Antes de responder si se puede votar en secreto o no, veamos que dice la Ley de Propiedad Horizontal, tanto en Cataluña como en el resto de España al respecto de cómo se deben realizar las votaciones de los puntos en las reuniones, aspecto fundamental para entenderlo.
Cataluña
Se indica que tienen derecho de voto todos los propietarios que no tengan deudas pendientes con la comunidad en el momento de iniciarse la reunión. Una vez iniciada la reunión, los diferentes temas a tratar se deben votar y en función de su contenido habrá unas mayorías u otras.
- Acuerdos por doble mayoría: Significa que para que sea aprobado debe haber mayoría de votos entre los propietarios asistentes tanto de personas como de cuotas de participación.
- Acuerdos por unanimidad: Significa que todos los propietarios asistentes deben votar a favor, y los ausentes tienen 30 días tras recibir el acta para expresar o no su oposición. El silencio (o no respuesta) significa adhesión al acuerdo.
- Acuerdos por mayorías cualificadas de 4/5 partes: Significa que para que sea aprobado debe haber mayoría de votos entre los propietarios asistentes tanto de personas como de cuotas de participación, salvo que en el momento de la reunión más del 20% de propietarios y cuotas de participación voten en contra, aunque el resto sea mayoritario. Si los que votan en contra en la reunión no alcanzan el 20%, habrá que esperar 30 días tras enviar el acta para que los ausentes expresen o no su oposición. El silencio (o falta de respuesta) significa adhesión al acuerdo.
Asimismo, para el redactado del acta de la reunión, uno de los requisitos es reflejar los acuerdos adoptados, los participantes en cada votación y sus cuotas respectivas, así como el resultado de las votaciones, con la indicación de los que han votado a favor, los que han votado en contra y los que se han abstenido.
Tras la exposición de los requisitos existentes para las votaciones, vemos que es totalmente imposible poder votar cualquier acuerdo en secreto, salvo que este precisara la unanimidad y esta se consiga. Pero claro, en ese caso será irrelevante quién vota o no en secreto porque todos los asistentes habrán votado lo mismo.
Resto de España
Se indica que tienen derecho de voto todos los propietarios que no tengan deudas pendientes con la comunidad en el momento de iniciarse la reunión. Una vez iniciada la reunión, los diferentes temas a tratar se deben votar, y en función de su contenido habrá unas mayorías u otras.
- Acuerdos por 1/3 partes: Significa que para que sea aprobado deben de estar a favor una tercera parte del total de propietarios de la comunidad y de cuotas de participación.
- Acuerdos por doble mayoría: Significa que para que sea aprobado debe haber mayoría de votos del total de propietarios de la comunidad, tanto de personas como de cuotas de participación si la reunión comienza en primera convocatoria. Si es en segunda convocatoria, bastará la mayoría de los propietarios asistentes tanto de personas como de cuotas de participación.
- Acuerdos por 3/5 partes: Significa que para que sea aprobado deben de estar a favor tres quintas partes del total de propietarios de la comunidad y de cuotas de participación.
- Acuerdos por unanimidad: Significa que todos los propietarios asistentes deben votar a favor.
También se indica que salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
También uno de los requisitos al redactar el acta de la reunión es que se deben reflejar los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.
Como vemos, es la misma situación que en el régimen catalán. Nadie puede votar en secreto salvo que el acuerdo precise la unanimidad.
En resumen, esta claro que no es posible ni se puede admitir por parte del administrador de fincas que algún propietario vote en secreto, pues no sería legal. Es comprensible que a veces haya temas sensibles que votar en las reuniones y los propietarios no quieran que el resto sepa su decisión, pero eso no significa que se pueda permitir el voto en secreto.
En la administración Finques Chicote somos administradores de fincas desde el año 1968, administrando actualmente alrededor de 400 comunidades, por lo que en las miles de reuniones que hemos realizado durante nuestra más que dilatada trayectoria, ha surgido alguna que otra vez la tentativa de proponernos el voto secreto y, como es evidente, no lo hemos permitido por ser ilegal.