Cuando una comunidad o mancomunidad de propietarios Dispone de un jardín y/o patio comunitario amplio en el exterior, puede que los propietarios se planteen la instalación de un parque infantil para que puedan jugar los niños y niñas que viven en el edificio.

Llegados a este punto, se deben tener en cuenta tres cuestiones básicas importantes:

  • Mayorías necesarias para su aprobación.
  • Posibilidad de exoneración en el pago.
  • Normativa a seguir para su correcta instalación y mantenimiento.

Mayorías necesarias

Las mayorías necesarias para la aprobación de la instalación de un parque infantil dependerá de donde esta ubicada la mancomunidad o comunidad de propietarios:

Cataluña
En Cataluña, el régimen jurídico de la propiedad horizontal indica que será necesaria una mayoría cualificada de 4/5 partes de propietarios y coeficientes para la aprobación de instalaciones recreativas.

Resto de España
En el resto de España, la aprobación de nuevos servicios o instalaciones requiere el voto de una mayoría cualificada de 3/5 partes de propietarios y coeficientes.

Posibilidad de exoneración en el pago

Como quiera que la instalación de un parque infantil no es una instalación necesaria para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, los propietarios disidentes no vendrán obligados al pago de la parte proporcional que les corresponda, cuyos requisitos dependerán, nuevamente, de la CC.AA. donde esté ubicada la mancomunidad o comunidad de propietarios:

Cataluña
Aquí los propietarios disidentes no están obligados a satisfacer los gastos originados por las nuevas instalaciones o nuevos servicios comunes que no sean exigibles de acuerdo con la ley, siempre y cuando el valor total del gasto acordado sea superior a la cuarta parte del presupuesto anual vigente de la comunidad.

Resto de España
En este caso, el disidente no vendrá obligado si la cuota de la instalación excede del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Lógicamente, el disidente (sus hijos) no tiene derecho a disfrutar de la nueva instalación, salvo que en un futuro pague la parte proporcional que le corresponde, actualizada con la aplicación del correspondiente interés legal.

En este caso concreto, creemos que el disidente tendría un serio conflicto con sus hijos al no poder éstos, a diferencia del resto de niños y niñas de la comunidad, utilizar el parque infantil: “¿Por qué mis amigos del edificio pueden estar en el parque de la comunidad y yo no?”

Normativa a seguir

Una vez adoptado el acuerdo por la mancomunidad o comunidad de propietarios, la instalación del parque infantil tiene que reunir unos requisitos concretos en base a la normativa municipal o autonómica donde este ubicado, así como normativas europeas al respecto.

A modo de resumen, se deberían tener en cuenta las siguientes:

  • Las áreas de juego han de estar acotadas, debiéndose mantener una distancia mínima de 30 metros del tráfico rodado cercano que pueda existir.
  • La instalación ha de ser en zonas seguras y donde se evite la contaminación atmosférica y acústica.
  • Han de tener algún juego accesible a niños con discapacidad.
  • En toda la superficie abarcada por los juegos, debe de haber un pavimento amortiguador a posibles caídas.
  • Deben de existir carteles con indicaciones para los usuarios.
  • La instalación ha de cumplir con la normativa europea existente en materia de seguridad y acabados de los parques infantiles, que es la UNE-EN 1176 y 1177.

 

En la administración Finques Chicote somos administradores de fincas desde el año 1968 en Barcelona y su área metropolitana, administrando alrededor de 400 comunidades de propietarios. Administramos comunidades y mancomunidades de propietarios que han podido instalar parques infantiles ya que disponen de una zona común que se ha podido habilitar para ello. Pensamos que, independientemente de las mayorías necesarias, es importante que exista un gran consenso entre los distintos propietarios para poder llevar a buen término una instalación de ésta índole, evitando posibles disidencias, en especial porque se ha de tener en cuenta que el uso y disfrute de estas instalaciones recreativas será para los más pequeños de la casa.

Si su comunidad está buscando un administrador de fincas con amplia experiencia en la gestión de edificios que disponen de zonas comunitarias tales como parques infantiles, piscinas, jardines, pistas multideportivas, etc., le animamos a que nos solicite presupuesto de administración

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