Normalmente, las viviendas de cualquier edificio suelen tener un balcón o una terraza como en el caso de los áticos, y también es habitual que los propietarios o inquilinos de estas viviendas se pregunten que pueden y que no pueden colocar o instalar en dichos balcones o terrazas.

Si observamos cualquier edificio de nuestra ciudad, veremos cómo en los balcones o terrazas existen numerosos objetos o instalaciones que en mayor o menor medida quedan a la vista. Pero, ¿sabemos si realmente pueden estar ahí?

Vamos a analizar algunos de estos elementos e instalaciones más habituales:

Piscinas

Si tenemos una terraza y niños pequeños, es fácil que nos hayamos planteado poner una piscina montable o hinchable. A priori, no tendría que haber ningún problema pero, ¿sabemos si el forjado podrá soportar el peso?

Este tipo de piscinas parecen un inocente artilugio pero cuando añadimos el agua, ya no lo es tanto. Hemos de pensar que un litro de agua pesa un kilogramo. Y estas piscinas permiten muchos litros de agua, o sea, muchos kilogramos. Si una vez llena de agua le añadimos el peso de los bañistas, obtendremos que en una pequeña superficie habrá una gran cantidad de peso concentrado, lo que implica que el suelo podría colapsar cediendo hacia abajo. Hay que tener en cuenta que, según el Código Técnico de la Edificación, el forjado de una terraza puede soportar 200 kg. por m2.

Por lo tanto, los pasos a seguir serían:

  • Disponer previamente de un informe técnico que indique que es posible instalar una piscina en la terraza sin que cause problemas estructurales al forjado.
  • Solicitar permiso a la comunidad de propietarios, aportando el informe técnico.

Plantas

Es habitual que las personas que tienen balcones o terrazas dispongan de plantas en las mismas. Estas plantas pueden estar tanto en macetas, jardineras o macetones en el suelo, como en macetas colgadas de las barandillas.

En algunas ocasiones, la existencia de plantas son una causa de polémica en las reuniones de las comunidades de propietarios por diversos motivos:

  • Porque alteran la estética de la fachada.
  • Por posibles riesgos de seguridad.
  • Por molestias causadas por el riego de las plantas y/o las plagas de insectos.

En todos los casos, primero deberemos remitirnos a la ordenanza municipal de la población donde esté ubicado el edificio. En segundo lugar, deberemos estar atentos a posibles cláusulas en los estatutos de la comunidad de propietarios, o acuerdos adoptados en reuniones al respecto de la existencia de plantas en balcones o terrazas. Hemos de tener presente que los balcones y las terrazas son elementos comunes de uso y disfrute del propietario o inquilino de la vivienda.

No obstante, como norma general deberemos tener presente varias cuestiones:

  • Peso de las plantas y su maceta, incluyendo la tierra y/o piedras que puedan contener.
  • Si se hallan en el suelo, deberían estar en un soporte sin entrar en contacto directo con el pavimento.
  • Si se colocan en barandillas deberán estar ubicadas hacia dentro, no hacia el exterior.
  • Cuando se riegan deberemos respetar los horarios marcados por la ordenanza municipal, evitar dañar elementos estructurales y evitar molestias a los transeúntes (caída de agua a la vía pública).

Barbacoas

Si nuestra vivienda tiene terraza, es muy posible que nos hayamos planteado instalar una barbacoa, ya sea fija o móvil. Pero, ¿sabemos si es legal?

Hay que decir que la Ley de Propiedad Horizontal nada dice al respecto, por lo que como en el caso de las macetas, deberemos remitirnos primero a lo que indican las ordenanzas municipales de nuestra población. Por lo que respecta a la Ley de Propiedad Horizontal, habrá que estar atento a posibles prohibiciones reflejadas en los estatutos o acuerdos de la comunidad de propietarios.

Como norma general, hemos de tener en cuenta que si usamos una barbacoa, ésta no debería molestar al resto de propietarios con, por ejemplo, el humo. Para ello, es importante usar barbacoas que no generen humo y mucho más que no pueda haber riesgo de posibles incendios.

Si en los estatutos no dice nada al respecto ni tampoco en acuerdos de reunión, el problema por el uso de barbacoas puede venir por el hecho que se considere una actividad molesta e insalubre, cuestión que deberemos evitar si no queremos entrar en conflicto con la comunidad de propietarios.

¿Puedo tender ropa o sacudir alfombras?

Otra de las imágenes típicas en los balcones de los edificios es que haya ropa tendida. Como en los casos precedentes, ¿sabemos si es legal?

Lo habitual es que en las ordenanzas municipales de las grandes ciudades no se permita que se pueda tender ropa en los balcones, o por lo menos, si se tiende, que no sea visible desde la vía pública.

La clave en este tema, como en tantos otros relativos a balcones o terrazas, es la alteración de la estética del conjunto del edificio. Si se tiende ropa en un balcón y ésta es visible, se está alterando la estética, y por lo tanto no está permitido, y es posible que dependiendo del ayuntamiento, pueda haber sanciones.

Y no digamos ya sobre el hecho de sacudir alfombras o manteles desde el balcón. Sin comentarios al respecto de esta incívica actitud.

¿Puedo emplear cerramientos?

La respuesta rápida es no. Y es así por dos motivos:

  1. La ley de propiedad horizontal indica que no se pueden alterar los elementos comunes, y un cerramiento de balcones o terrazas infringe claramente este aspecto.
  2. La mayoría de las ordenanzas municipales de los ayuntamientos prohíben el cerramiento de balcones o terrazas, y no digamos ya si se trata de edificios catalogados como históricos o de interés arquitectónico-cultural.

Sabemos que en la mayoría de edificios de nuestras ciudades existen gran cantidad de balcones cerrados, pero eso no quiere decir que sea correcto. Y de nada sirve alegar que haya un acuerdo de comunidad de propietarios que lo permita. Un acuerdo de este tipo es ilegal si la ordenanza municipal no lo permite.

¿Se pueden dejar animales?

En este caso, la respuesta también es rápida. No, no se pueden dejar animales en el balcón o en la terraza.

Muchas ordenanzas municipales no lo permiten. Hemos de tener en cuenta que es fácil que si un perro, por ejemplo, se queda en un balcón mientras sus dueños no se hallan en el domicilio, el animal esté todo el rato ladrando, con las consiguientes molestias que ello conlleva a otros vecinos.

Aparte, es muy posible que el animal haga sus necesidades en el balcón, por lo que entraría en flagrante conflicto con las actividades molestas e insalubres.

¿Se pueden almacenar trastos o enseres?

En este caso deberemos estar atentos nuevamente a las ordenanzas municipales, ya que es muy posible que la existencia de trastos o enseres en los balcones alteren la estética del edificio, por un lado, y por el otro, se deberá tener presente cualquier posible prohibición en los estatutos o acuerdos de la comunidad de propietarios.

Compresores de aire acondicionado

Desde hace muchos años, la existencia de compresores de aire acondicionado en los balcones se ha visto incrementada de forma notable. Y en la mayoría de las ocasiones hay que destacar que incumplen las ordenanzas municipales.

En este caso, deberíamos tener en cuenta dos posibles situaciones:

  • Pisos con balcón estrecho:
    1. No podrán verse desde la vía pública ni el compresor ni las canalizaciones o conducciones.
    2. Se podrán colocar sobre la losa del balcón por detrás de la barandilla y por debajo de su límite superior.
  • Pisos con balcón ancho:
    1. Podrán colocarse de la misma forma que lo especificado en el punto anterior.
    2. También podrán colocarse sobre la losa del balcón por detrás de la barandilla y por debajo de su límite superior.
    3. Igualmente, se podrán colocar sobre la losa del balcón y pegados a la fachada.

Para mayor información, pueden leer nuestro artículo Instalación de aire acondicionado en fachadas.

¿Puedo poner un toldo o pérgola?

En relación a la colocación de toldos en balcones habrá que tener presente si se indica algo en los estatutos, o posibles acuerdos de la comunidad de propietarios al efecto. Desde el punto de vista municipal, hay que saber que todos los toldos de un edificio deben ser iguales, manteniendo la misma línea estética y cromática: no puede haber toldos de diferentes colores y de diferentes formas en una fachada.

Respecto a la instalación de pérgolas en las terrazas estaríamos en lo mismo: atención a estatutos o posibles acuerdos al respecto. No obstante, a priori, si su instalación no afecta a la estructura del edificio no tendría que haber ningún problema.

Todo lo expuesto para balcones y terrazas se aplica de igual forma a los patios (sean interiores o exteriores) existentes en los pisos bajos de los edificios, ya que tienen la misma consideración que las terrazas de los áticos, o sea, se trata de elementos comunes de uso y disfrute de los propietarios o inquilinos de las viviendas.

 

Como resumen, si analizamos todos los elementos que hemos comentado respecto a su existencia en balcones y terrazas, existen tres aspectos clave:

  1. Ordenanzas municipales.
  2. Estatutos.
  3. Acuerdos de la comunidad de propietarios.

Por lo tanto, si nos planteamos instalar o tener alguno de estos elementos en nuestros balcones, terrazas o patios, deberemos tener en cuenta estos tres aspectos.

 

En la administración de fincas Finques Chicote somos administradores desde el año 1968 y gestionamos alrededor de 400 comunidades de propietarios. En todas ellas se contemplan algunas de las cuestiones que hemos comentado, por lo que es muy factible que salgan comentarios y consultas en las reuniones. Nuestro objetivo es advertir a los propietarios de sus derechos pero también de sus obligaciones ya que muchas veces estas últimas no se tienen en cuenta y entonces es cuando surgen los problemas con la comunidad de propietarios.

 

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