Artículo publicado el 12/11/2019 y actualizado a 12/07/2024
La instalación de aire acondicionado en las fachadas de un edificio representa uno de los mayores problemas para las comunidades de propietarios, especialmente, cuando se realizan obras de rehabilitación y se quiere solicitar una subvención.
En Barcelona, la Ordenança dels Usos del Paisatge Urbá establece unos parámetros muy definidos al respecto de cómo se debe realizar la instalación de los compresores de aire acondicionado en los edificios y, principalmente, en las fachadas, sean tanto exteriores como interiores.
Es importante destacar que la colocación prioritaria de los compresores de aire acondicionado deberá ser siempre en el terrado del edificio, siempre que ello sea posible.
En ese caso, como el terrado es un elemento común, es la comunidad de propietarios quien deberá determinar la ubicación de los compresores, a la vez que determinar cómo se realizará la instalación para evitar daños al terrado y posibles problemas de rumorosidad y vibraciones a los vecinos de los pisos inferiores.
Lo habitual es destinar una zona del terrado para la instalación de los compresores con una bancada preparada para ello.
Es evidente que la colocación de los compresores de aire acondicionado en el terrado puede suponer un incremento del gasto de la instalación, que será mas elevado en la medida que la vivienda esté más alejada del terrado.
Por ello lo más habitual es que los compresores de aire acondicionado se instalen en la fachada, por lo que se deberán cumplir unos requisitos para poder tener un entorno urbano ordenado y armónico.
Llegados a este punto, muchos propietarios cuando desean instalar un equipo de aire acondicionado en su vivienda, preguntan al administrador de fincas:
¿Tengo que solicitar permiso para instalar un equipo de aire acondicionado en la fachada exterior?
La respuesta es SÍ. Todos los propietarios deberían informar al administrador de fincas de su intención de instalar un equipo de aire acondicionado en la fachada exterior y también si se diera el caso, en la fachada interior.
El motivo es que la fachada es un elemento común cuya composición y estética está regulada, como hemos indicado anteriormente, por la ordenanza municipal al efecto.
No obstante, son muy pocos los propietarios que solicitan dicho permiso e instalan el compresor de aire acondicionado sin comunicarlo al administrador y lo hacen por su cuenta.
La siguiente pregunta que acostumbran a plantear los propietarios cuando se les explica los requisitos que ha de cumplir la instalación, es:
¿Qué ocurre si instalo sin permiso un aparato de aire acondicionado en la fachada?
En principio, siempre que se cumplan los preceptos que vamos a contar a continuación, no tendría el por qué darse ningún problema ya que la instalación del compresor estaría dentro de lo que indica la ordenanza municipal.
El inconveniente puede venir si no se cumplen dichos preceptos y se instala el compresor en contra de lo que apunta la ordenanza municipal.
En ese caso, la comunidad de propietarios puede emprender acciones legales contra el propietario infractor.
Veamos a continuación cuales son los preceptos que rigen en la instalación de equipos de aire acondicionado en las fachadas.
En función de la composición y ubicación de la vivienda en la fachada, estas son las diferentes formas de poder instalar un compresor de aire acondicionado en fachada.
- Plantas bajas, entresuelos o viviendas sin balcón:
- Deberán colocarse detrás de los cerramientos o ventanas.
- No podrá afectar a la composición de los cerramientos y de las ventanas.
- No podrán verse canalizaciones o conducciones.
- Viviendas con balcón estrecho:
- Podrán colocarse de la misma forma que lo especificado en el punto.
- También podrán colocarse sobre la losa del balcón por detrás de la barandilla y por debajo de su límite superior.
- No podrán verse canalizaciones o conducciones.
- Viviendas con balcón ancho:
- Podrán colocarse de la misma forma que lo especificado en el punto
- También podrán colocarse sobre la losa del balcón por detrás de la barandilla y por debajo de su límite superior.
- Igualmente, se podrán colocar sobre la losa del balcón y pegados a la fachada.
- No podrán verse canalizaciones o conducciones.
- En ningún caso, es admisible la colocación de los compresores en plantas bajas o entresuelos directamente en la fachada. Tampoco se podrán instalar en las viviendas que tengan balcón en los techos, o en la fachada por encima de la losa del balcón y sobresaliendo por el límite superior de la barandilla.
Estos criterios se aplican tanto a las fachadas exteriores como a las interiores.
Revisando las condiciones que exige la ordenanza municipal, observamos que las viviendas sitas en planta baja, entresuelos o que no dispongan de balcón, lo tienen muy difícil, ya que se les exige que instalen el compresor de aire acondicionado en el interior de la vivienda con las molestias que ello representa.
Ante estos supuestos, y siempre que sea posible, los equipos se deberán instalar en el terrado del edificio, y tal como indicábamos anteriormente, encarecerá el coste de la instalación debido a que son las viviendas más alejadas del terrado.
Las viviendas con balcón, ya sea estrecho o ancho, lo tienen más fácil al poder colocar el compresor en la losa del balcón, dejando unos centímetros en su parte inferior para que pueda salir el agua cuando funciona el aire caliente.
Aquí el problema se presenta con la ubicación de las canalizaciones o conducciones, habida cuenta que la ordenanza municipal aclara que no podrán verse. Esto supone que deberán de colocarse por el interior de la vivienda, algo que no suele ser del agrado de los propietarios.
Aunque acostumbra ser habitual, no pueden instalarse los compresores en el techo del balcón o en la parte superior de la fachada dentro del balcón. Decimos que acostumbra a ser habitual porque el motivo de instalarlos en esa ubicación es para dejar libre la losa del balcón.
Como vemos, las condiciones exigidas por la ordenanza municipal son muy claras y la problemática con estas instalaciones suele aflorar al realizar la comunidad de propietarios la rehabilitación de las fachadas.
Al tratarse de un tipo de obra de elevado coste, normalmente se acuerda la solicitud de la preceptiva subvención municipal al Consorci de l’Habitatge de Barcelona, entidad municipal que regula las subvenciones para los edificios.
Uno de los requisitos para poder obtener la subvención es que los equipos de aire acondicionado instalados en la fachada cumplan las condiciones que hemos explicado anteriormente.
Si no es así, la subvención será denegada de forma íntegra.
Y si se produce esta situación, pueden surgir conflictos entre los propietarios de la comunidad.
Resumiendo. Si se quieren instalar equipos de aire acondicionado en un edificio, la primera opción tendrá que ser el terrado o cubierta, siempre que sea posible. Y como segunda opción en la fachada, pero siguiendo los criterios que se han detallado en el presente artículo.
En Finques Chicote asesoramos a nuestros clientes de cómo deben de realizar la instalación de los equipos de aire acondicionado para evitar problemas, tanto a nivel municipal como con el resto de propietarios de la comunidad.