Instalación de aire acondicionado en fachadas.

La instalación de aire acondicionado en las fachadas de un edificio supone uno de los mayores problemas para las comunidades de propietarios y especialmente, cuando se realizan obras de rehabilitación y se quiere solicitar una subvención.

En Barcelona, la Ordenança dels Usos del Paisatge Urbá establece unos parámetros muy definidos al respecto de cómo se debe realizar la instalación de los compresores de aire acondicionado en los edificios y, principalmente, en las fachadas.

Podemos destacar que la colocación preferente de estos equipos será en el terrado del edificio, siempre que ello sea posible.

En ese caso, y como el terrado es un elemento común, es la comunidad de propietarios quien, en reunión al efecto, deberá determinar la ubicación de los mismos y como se tendrá que realizar para evitar daños al terrado y posibles problemas de rumorosidad y vibraciones a los vecinos de los pisos inferiores.

Es evidente que la colocación de los compresores de aire acondicionado en el terrado puede suponer un incremento del gasto de la instalación en la medida que la vivienda esté más alejada del terrado.

Por ello, lo más habitual es que los compresores se instalen en la fachada, por lo que se deberán cumplir unos requisitos para poder tener un entorno urbano ordenado y armónico.

Dependiendo de la composición y ubicación de la vivienda en la fachada, estas son las diferentes formas de poder instalar un compresor de aire acondicionado en la fachada.

1.- Plantas bajas, entresuelos o pisos sin balcón
  • Deberán colocarse detrás de los cerramientos o ventanas
  • No podrá afectar la composición de las mismas
  • No podrán verse canalizaciones o conducciones
2.- Pisos con balcón estrecho
  • Podrán colocarse de la misma forma que lo especificado en el punto 1)
  • También podrán colocarse sobre la losa del balcón por detrás de la barandilla y por debajo de su límite superior
  • No podrán verse canalizaciones o conducciones
3.- Pisos con balcón ancho
  • Podrán colocarse de la misma forma que lo especificado en el punto 1)
  • También podrán colocarse sobre la losa del balcón por detrás de la barandilla y por debajo de su límite superior
  • Igualmente, se podrán colocar sobre la losa del balcón y pegados a la fachada
  • No podrán verse canalizaciones o conducciones
4.- En ningún caso, es admisible la colocación de los compresores en plantas bajas o entresuelos directamente en la fachada. Tampoco se podrán instalar en los pisos que tengan balcón en los techos o en la fachada por encima de la losa del balcón y sobresaliendo por el límite superior de la barandilla

Estos criterios se aplican tanto a las fachadas exteriores como interiores.

Revisando las condiciones que exige la ordenanza municipal, observamos que los pisos de planta baja, entresuelos o que no tengan balcón lo tienen muy difícil, ya que se les exige que instalen el compresor de aire acondicionado en el interior de la vivienda con las molestias que ello representa.

En estos casos, y siempre que sea posible, los equipos se deberán instalar en el terrado del edificio. Y tal como indicaba anteriormente, encarecerá el coste de la instalación debido a que son las viviendas más alejadas del terrado.

Los pisos con balcón, ya sea estrecho o ancho, lo tienen más fácil al poder colocar el compresor en la losa del balcón, dejando unos centímetros en su parte inferior para que pueda salir el agua cuando funciona el aire caliente.

Aquí el problema se presenta con la ubicación de las canalizaciones o conducciones, ya que la ordenanza municipal indica que no podrán verse. Esto supone que deberán colocarse por el interior de la vivienda, algo que no suele gustar a los propietarios.

Aunque suele ser habitual, no pueden instalarse los compresores en el techo del balcón o en la parte superior de la fachada dentro del balcón. Decimos que suele ser habitual, ya que el motivo de instalarlos en esa ubicación es para dejar libre la losa del balcón.

Como vemos, las condiciones exigidas por la ordenanza municipal son muy claras y la problemática con estas instalaciones suele aflorar al realizar la comunidad de propietarios la rehabilitación de las fachadas.

Al tratarse de un tipo de obra de elevado coste, se suele acordar la solicitud de la preceptiva subvención municipal al Consorci de l’Habitatge de Barcelona, entidad municipal que regula la subvenciones a los edificios.

Uno de los requisitos para poder obtener la subvención es que los equipos de aire acondicionado instalados en la fachada cumplan las condiciones que hemos indicado anteriormente.

Si no es así, la subvención será denegada de forma íntegra.

Y si se produce esta situación, pueden surgir problemas entre los propietarios de la comunidad.

Resumiendo. Si se quieren instalar equipos de aire acondicionado en un edificio la primera opción deberá ser el terrado o cubierta, siempre que sea posible.

Y como segunda opción en la fachada, pero siguiendo los criterios que se han indicado con anterioridad.

En Finques Chicote asesoramos a nuestros clientes como deben realizar la instalación de los equipos de aire acondicionado para evitar problemas, tanto a nivel municipal como con el resto de propietarios de la comunidad.

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