Esta es una pregunta recurrente que se le suele formular a los administradores de fincas, ya sea en los despachos o en las reuniones de vecinos.

Cuando en una comunidad de propietarios hay uno o varios propietarios morosos, esto es algo que ocasiona una enorme indignación al resto de vecinos que sí cumplen con sus obligaciones, salvo que el moroso sea una persona con problemas económicos contrastados.
La indignación la causa el “moroso profesional”, o sea, aquel vecino que no paga porque simplemente no quiere, y después el resto ven como lleva un tren de vida que no invita a pensar que lo esté pasando mal.
Y cuando aparece la indignación, aparte de adoptar el acuerdo de reclamar la deuda pendiente, muchos vecinos preguntan si se le puede privar al moroso de turno de usar los servicios de la comunidad: ascensor, antena TV, interfono, piscina, terrado, etc.

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No obstante, la respuesta a esa pregunta, por muy incongruente que pueda parecer, es NO, no se le puede prohibir a un vecino moroso el uso de los servicios comunes, ya que la ley de propiedad horizontal nada dice a ese respecto.
Y en el supuesto que una comunidad de propietarios se planteara impedir a un vecino moroso dicho uso, podría tener un problema legal y un argumento del deudor para demandar a la propia comunidad.
La ley de propiedad horizontal, tanto en Cataluña como en el resto de España, solo indica que el propietario moroso no podrá votar los acuerdos que se adopten en las reuniones.
Si a una reunión asiste un propietario moroso (cosa poco habitual), este podrá participar, dialogar, etc., pero no podrá votar, salvo que en el momento de celebrarse la reunión acredite la liquidación de su débito.
Dicho esto, tenemos que hacer dos importantes matices.

El primero se refiere a si hay un departamento okupado en la comunidad de propietarios.
En este caso sí que se podrá prohibir al okupa usar los servicios de la comunidad, ya que no se trata de un propietario ni un inquilino, aparte que no paga cuota alguna en la comunidad y, además, tiene pinchado el suministro eléctrico y el del agua.

El segundo se refiere a cuando una comunidad de propietarios adopta un acuerdo para nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, ya que en este caso no se podrá obligar al propietario disidente a pagar su parte proporcional.

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En Cataluña, la ley de propiedad horizontal señala a este respecto que los propietarios contrarios al acuerdo no tendrán la obligación de participar en el mismo si el valor total del gasto acordado es superior a la cuarta parte del presupuesto anual vigente de la comunidad.
Asimismo, si los propietarios quieren disfrutar a posteriori de las nuevas instalaciones o los nuevos servicios, deberán satisfacer el importe de los gastos de ejecución y de mantenimiento con la actualización que corresponda aplicándole el índice general de precios de consumo.

En el resto de España es algo diferente. Aquí la ley de propiedad horizontal indica que cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Por otro lado, si el disidente desea posteriormente participar de las ventajas de la innovación, tendrá que abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
Como vemos, en este tipo de acuerdos relativos a nuevas instalaciones y servicios puede haber propietarios que se opongan y no tengan la obligación de pagar su parte proporcional, y no se les podrá considerar como morosos.
Y en la ley estatal se matiza que, si al disidente no se le puede privar del uso de la nueva instalación o servicio, no se le podrá obligar a pagar su parte proporcional.

En resumen, y al respecto del título del artículo, indicar claramente que no se puede privar al propietario moroso del uso de los servicios de la comunidad.

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