Al hilo de los diferentes artículos que hemos ido publicando últimamente sobre las diferentes mayorías existentes para los distintos acuerdos que se pueden adoptar en las comunidades de propietarios, creemos que es importante saber como se debe votar para las instalaciones y obras a realizar en los elementos comunes.

Quizás uno se pueda sorprender al referirnos a cómo se debe de votar, y uno se dirá: pues como siempre.

El como siempre es que los propietarios votan sobre un punto si están de acuerdo, si no lo están o si se abstienen.
Hasta aquí todo correcto.

En una reciente reunión de una comunidad de propietarios se tenía que votar lo siguiente:

La comunidad de propietarios está rehabilitando de forma integral dos patios de luces de los seis que componen el edificio.

En cuatro de los seis patios de luces dan las ventanas de las cocinas de los pisos.

Se tenía que votar la instalación o no de un tubo general que recogiera los humos de las cocinas en los cuatro patios que tienen cocinas, a pesar de que ahora se están rehabilitando solo dos patios y estos tienen cocinas.

Había discrepancias al respecto entre los propietarios que integraban cada patio y se nos propuso que solo votaran los propietarios pertenecientes a cada patio si estaban de acuerdo o no en poner un tubo de recogida de humos de las cocinas en su patio.

Les indicamos que eso no era posible por cuanto cualquier instalación o rehabilitación en un elemento común compete a todos los propietarios que integran la comunidad, no solo a los propietarios que, como en este caso, dan a un patio de luces.

Aunque los propietarios que dan a un patio de luces son los más afectados por cualquier instalación o rehabilitación que en él se haga, no es legal que solo puedan votar ellos al respecto.

Les pusimos el ejemplo de cuando se tienen que rehabilitar las fachadas de una finca, principal y posterior.

Es como si cuando se tiene que rehabilitar la fachada principal solo pudieran votar al respecto los propietarios de las viviendas que dan a esa fachada, o lo mismo cuando se debe rehabilitar la fachada posterior.

Aunque, a priori, pueda parecer lógico que solo voten aquellos propietarios a los que pueda afectar una instalación o una obra, es importante destacar que cualquier intervención que se realice en los elementos comunes de una comunidad de propietarios, debe ser votada por todos los integrantes de ésta, independientemente que la intervención solo afecte a unos cuantos, ya que la ley de propiedad horizontal no hace distinciones al respecto.

Cualquier intento de sectorizar las votaciones puede derivar en posibles impugnaciones de propietarios contrarios al acuerdo y a los que, seguramente, el juez dará finalmente la razón en su reclamación.

Como hemos señalado en artículos anteriores, es muy importante que los administradores de fincas sepamos asesorar a los integrantes de las comunidades de propietarios cuando estos pretenden realizar ciertas intervenciones contrarias a la ley por desconocimiento de esta.

En caso contrario, el administrador de fincas se puede encontrar con posibles impugnaciones de propietarios que se oponen al acuerdo indebidamente adoptado, además del perjuicio económico y de tiempo que ello puede suponer para la comunidad de propietarios por no haber sido debidamente asesorada.

En Finques Chicote, como administradores de fincas en Barcelona y L’Hospitalet, con casi 400 comunidades administradas y más de 15.000 clientes, sabemos la importancia que tiene un buen asesoramiento como medio de evitar complicaciones en las comunidades de propietarios.

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