Llevamos varias semanas observando que la televisión autonómica de Cataluña, TV3, y seguramente también las televisiones locales de Barcelona, nos están bombardeando con un anuncio del Ayuntamiento de Barcelona conforme en la casa de una tal Cora acuden diversas personas para celebrar una cena de Navidad. Y como se evidencia que todos no caben en la vivienda de Cora, alguien sugiere celebrar la cena en el terrado del edificio.

Y allá que van todos los amigos a montar unas mesas, sillas, etc. en la cubierta de la finca para celebrar una buena fiesta.

El anuncio nos muestra la solidaridad de la Navidad, ya que a la fiesta acuden personas de diferentes razas y edades, cuestión que es muy loable, pero subliminalmente se está deslizando el peligroso mensaje de que si no tienes sitio en tu vivienda para convocar una fiesta o celebración, no hay problema y te puedes subir al terrado para realizarla.

Y se trata de un grave error que se traslade a la ciudadanía esta posibilidad, ya que cualquier vecino, ya sea propietario o inquilino, pensará viendo el citado anuncio que esta acción es correcta y esto no es así.

Como ya indicamos en su momento en el artículo ¿Se pueden celebrar fiestas privadas en zonas de la comunidad?, no es legal utilizar cualquier zona o elemento comunitario para uso privativo.

Ningún propietario, inquilino o cualquier otro tipo de persona pueden usar el terrado, como en el caso del anuncio de Cora, para efectuar una fiesta o cena navideña bajo el pretexto de que son muchas personas y al no caber en la vivienda, pues se trasladan a la azotea y no pasa nada.

Y lo cierto es que sí que puede pasar. Independientemente de que uno no pueda valerse de un elemento común para fines privados, el caso del anuncio vemos la presencia de numerosas personas transitando por el terrado de una finca.

Hay que tener presente que la azotea es el techo del edificio y cualquier daño en el mismo, supondrá humedades o filtraciones de agua en los pisos inferiores.

Lo mismo se puede aplicar a cualquier zona o elemento común de un edificio, como podría ser el vestíbulo o un patio o jardín común.

Imaginemos un edificio que tiene un jardín comunitario y un vecino decide realizar una barbacoa en el mismo con asistencia de sus familiares y/o amigos. Estaríamos ante el mismo problema de uso privativo de una zona comunitaria.

Otra cuestión en este caso sería que la comunidad de propietarios con jardín, previo acuerdo adoptado en reunión con las mayorías necesarias, decidiera cada año efectuar una fiesta navideña o de otro tipo, con la asistencia de los vecinos que lo deseen.

Por ese motivo, es muy importante que los propietarios e inquilinos sepan cuáles son sus obligaciones y que límites existen en el uso de las zonas y elementos comunitarios de una finca a fin de evitar malentendidos como los que se pueden desprender del anuncio del Ayuntamiento de Barcelona.

Las fiestas, las conmemoraciones, las celebraciones y los eventos sociales, se deben efectuar en la vivienda de cada uno, y si no caben los invitados, pues entonces no se pueden acometer y se deberá buscar cualquier otro sitio menos una zona comunitaria de un edificio.

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