Especialmente durante el confinamiento por la pandemia de Covid, se detectó en muchas comunidades de propietarios que algunos vecinos realizaban fiestas o encuentros lúdico-sociales en zonas comunes de la comunidad como, por ejemplo, el terrado del edificio o los jardines.
También era habitual usar las zonas comunitarias para hacer ejercicio, subiendo y bajando escaleras o corriendo por los pasillos, e incluso jugando a fútbol en el parking.
Como no se podía salir a la vía pública para realizar este tipo de actividades, los vecinos optaban por desarrollarlas en las zonas comunes del interior de la finca.

También te puede interesar: ¿Qué son los elementos comunes en las comunidades de propietarios?

A pesar que actualmente se ha vuelto a una especie de semi normalidad, hay constancia que, a veces, persisten estas actividades o fiestas en zonas de la comunidad.

Por ejemplo, hace unos meses una propietaria de una comunidad que administramos, nos comunicó que había detectado la presencia de una barbacoa móvil en el terrado muy cerca de la valla de madera de la finca colindante con el riesgo evidente de incendio que ello suponía.

El problema de fondo es que algunos vecinos en las comunidades de propietarios creen que pueden hacer cualquier tipo de uso de las zonas comunes a nivel individual como, por ejemplo, las citadas fiestas, encuentros sociales o actividades deportivas.
Se piensa que, al ser uno copropietario de las zonas comunes, éstas se pueden utilizar a título personal, libremente y sin limitaciones.

La respuesta rápida a la pregunta de si se pueden celebrar fiestas privadas en zonas de la comunidad es no, no se puede.

Las zonas comunes de una comunidad de propietarios como el terrado, las escaleras, los rellanos, el vestíbulo, etc., son elementos que se deben preservar y mantener en el mejor estado, ya que habitualmente son zonas de paso, excepto el terrado o los jardines.

Al ser las zonas comunes propiedad de la comunidad de propietarios como entidad, ninguno de sus miembros o copropietarios pueden utilizarlas a título personal para realizar cualquier tipo de actividad.

El hecho de ser copropietario de las zonas comunes en base al coeficiente de propiedad de nuestra vivienda, no nos da derecho a poder usarlas para nuestros fines particulares.

En el caso concreto del terrado y su posible uso para fiestas o actividades deportivas, el problema reside en que se trata del techo exterior del edificio y si se efectúa un uso de este diferente del que fue diseñado, puede dañarse y quedar afectada su estanqueidad y como consecuencia, el piso inmediatamente inferior sufrir filtraciones por lluvias.
Y ya no digamos hacer barbacoas como el ejemplo comentado anteriormente, ya que a los problemas reseñados se añade el evidente riesgo de incendio.

Es comprensible la tentación de algunos vecinos de usar el terrado para realizar fiestas, especialmente en verano con el buen tiempo, ya que se trata de un espacio normalmente de gran superficie, permite la estancia de muchas personas y es gratis.

Pero los vecinos deben ser conscientes que están utilizando una zona de la comunidad para un uso personal y que, además, pueden causarse daños al mismo de los que después nadie se quiere responsabilizar.

Para mayor ilustración, veamos el contenido de dos párrafos de la ley de Propiedad Horizontal a este respecto:

  • Los propietarios y los ocupantes no pueden hacer en los elementos privativos, ni en el resto del inmueble, actividades contrarias a la convivencia normal en la comunidad o que dañen o hagan peligrar el inmueble. Tampoco pueden llevar a cabo las actividades que los estatutos, la normativa urbanística o la ley excluyen o prohíben de forma expresa.
  • El uso y disfrute de los elementos comunes corresponde a todos los propietarios de elementos privativos y debe adaptarse al destino establecido por los estatutos o al que resulte normal y adecuado a su naturaleza, sin perjudicar el interés de la comunidad.

En resumen, la norma que se debe tener siempre en cuenta es que las zonas y espacios comunes de un edificio o parking no pueden ser usados nunca a título personal ni para fiestas ni para cualquier actividad de la índole que sea.

En Finques Chicote como administradores de fincas en Barcelona y L’Hospitalet desde el año 1968 y con casi 15.000 clientes, somos conscientes que muchos propietarios desconocen las normas a seguir en las comunidades y sus zonas comunes, por lo que consideramos que es muy importante tener una actitud pedagógica en las reuniones e informar a los propietarios de sus derechos y de sus obligaciones.

 

 

Reset password

Ingrese su dirección de correo electrónico y le enviaremos un enlace para cambiar su contraseña.

Comience con su cuenta

para guardar tus casas favoritas y más

Ingresa con e-mail

Comience con su cuenta

para guardar tus casas favoritas y más

By clicking the «INSCRIBIRSE» button you agree to the Condiciones de uso and Política de privacidad
Powered by Estatik