Aunque no suele ser muy habitual, hay ciertas comunidades de propietarios que acostumbran a celebrar cada Navidad una comida o cena entre los vecinos al estilo de una comida o cena prenavideña de empresa.
Es una forma de estrechar y reforzar lazos de, digamos, fraternidad, para una mejor convivencia vecinal, limar asperezas y pasar un rato agradable en común compartiendo cuestiones que nada tienen que ver con el funcionamiento diario de la comunidad de propietarios.
Hasta aquí, nada que objetar. El problema puede surgir en cómo se paga después el coste de este tipo de ágapes.
Si en reunión se aprueba contratar un servicio de cáterin para celebrar una fiesta Navideña comunitaria, ¿todos los propietarios están obligados a pagar el gasto aunque no asistan a la misma?
Lo normal es que el coste del evento navideño, bien acontezca éste en un restaurante o bien se celebre mediante cáterin en los espacios comunes del edificio tales como vestíbulo o jardín, sea asumido íntegramente por los vecinos que asisten al mismo, ya que es muy posible que no se personen todos los propietarios o que incluso vayan inquilinos.
No obstante, hay comunidades de propietarios que cargan el coste de la celebración a los gastos generales de la comunidad al igual que cualquier otro gasto como puede ser el suministro eléctrico o el mantenimiento del ascensor.
Y es aquí donde pueden surgir dudas sobre si es legal o no realizarlo de esta manera.
Veamos algunas cuestiones al respecto:
- Sin aprobarse en reunión un acuerdo expreso: ¿Se puede negar un propietario a sufragar el gasto aludiendo a que no se acordó en reunión o porque no desea asistir?
Los propietarios que no asisten a la comida comunitaria pueden perfectamente negarse a cubrir su parte proporcional del coste de la celebración, alegando que no existe un acuerdo previo al respecto. - Aprobándose en reunión un acuerdo expreso: ¿se puede negar un propietario a sufragar el gasto por considerarlo innecesario/excesivo o porque no quiera asistir?
A pesar de que se pueda haber aprobado en reunión que la celebración navideña irá a cargo de los fondos de la comunidad, los propietarios que no asistan a la comida comunitaria se pueden oponer a participar de dicho gasto, ya que no se trata de un gasto necesario para la correcta conservación y mantenimiento del edificio.
Ante este supuesto, el propietario disconforme deberá votar en contra el día de la reunión, o si no ha asistido a la misma, manifestar su oposición a ese acuerdo en el plazo legal establecido, haciendo constar muy claramente que no asumirá ninguna parte proporcional del coste del evento navideño comunitario. - Si un propietario se persona en la celebración navideña, ¿con posterioridad se puede negar a sufragar el gasto acogiéndose al supuesto 1) o al 2)?
Si un propietario decide asistir a la comida comunitaria, después no podrá acogerse al argumento de que es un gasto que no se acordó en reunión o, aunque se haya acordado, no está de acuerdo en ello. Sería éticamente reprobable disfrutar del evento y posteriormente realizar dichas alegaciones para no pagar.
Como vemos, el hecho de imputar el coste de la celebración a los gastos de la comunidad, puede suponer una fuente de conflicto entre los propietarios que deciden asistir al evento y los que no.
Si una comunidad de propietarios desea establecer una comida navideña anual entre los vecinos y sin sobresaltos, sería muy importante instaurar unas normas para evitar conflictos:
- Dejar claro quién puede asistir y quién no a la celebración. Lo normal es que solo puedan personarse propietarios e inquilinos, o sea, residentes del edificio que en cada vivienda conforman un núcleo familiar permanente. Nada de personas ajenas como amigos, compañeros de trabajo o familiares externos.
- Asumir el coste de la celebración solo entre los asistentes al evento.
Repercutir el coste económico con cargo generalizado a los gastos comunitarios puede suponer un foco de conflicto con los vecinos que no han asistido a la comida navideña, por lo que se debe de evitar.
Bastantes complicaciones a nivel general se suscitan de forma regular en las comunidades de propietarios, como para que encima se genere un problema adicional de ésta índole que se puede fácilmente prevenir.