En pasadas fechas apareció publicado en prensa que, el presidente de una comunidad de propietarios de una urbanización de Estepona (Málaga), percibía un elevado sueldo por ejercer el cargo de presidente y además, también existía la particularidad de que estaba exento de pagar las cuotas de gastos de comunidad, lo que se podría considerar un pago en especie.

En realidad, en este caso, más que cobrar por ser presidente, la remuneración que recibía era por hacer de administrador de la comunidad de propietarios.

Al parecer, esta práctica es muy habitual en aquellas comunidades de propietarios de la Costa del Sol donde muchos de sus copropietarios son extranjeros.

Pero ¿Qué dice al respecto la ley de propiedad horizontal tanto en Cataluña como en el resto de España?

¿Se puede exonerar al presidente o un propietario de pagar las cuotas de gastos de comunidad? ¿Y puede cobrar un presidente por ejercer el cargo?

Veamos lo que dice la normativa sobre estas cuestiones.

En el régimen de la propiedad horizontal de Cataluña nada se indica respecto que un propietario o el presidente puedan quedar exonerado del pago de las cuotas de gastos de comunidad.

Se trataría de una propuesta que debería acordarse en reunión, y para ello sería necesaria la mayoría cualificada de 4/5 partes de propietarios y coeficientes, ya que se estaría modificando el título constitutivo.

Respecto a que el presidente o cualquier propietario pueda ser remunerado, la normativa en Cataluña especifica muy claramente que los cargos de la Junta no son remunerados salvo que se ejerzan por personas ajenas a la comunidad.

Esto se refiere a que la comunidad contrate a un administrador de fincas que puede ejercer como secretario, ya que el cargo de presidente debe ser ejercido de forma obligatoria por un propietario.

Por lo tanto, un presidente no puede recibir remuneración alguna según la ley de propiedad horizontal catalana (para mayor información al respecto puede consultar nuestro artículo: ¿Puede un vecino cobrar por ejercer como presidente de la comunidad?).

En el resto de España, tampoco indica nada la ley de propiedad horizontal estatal al respecto de que un propietario o el presidente puedan quedar exonerado del pago de las cuotas de gastos de comunidad.

En este caso, para que la propuesta fuera aprobada, sería preciso un acuerdo unánime de los propietarios.

Asimismo, en la ley de propiedad horizontal del resto de España tampoco consta nada en lo tocante a que el presidente no pueda cobrar. Antes bien, en su articulado se indica lo siguiente:

  • Las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.
  • El cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

En conclusión, es factible que el presidente ejerza también de secretario-administrador y como tal, pueda cobrar por ello, dado que no es lo mismo ejercer exclusivamente el cargo de presidente que, además, ser secretario-administrador.

Como vemos, existen diferencias entre la normativa catalana y la del resto de España sobre la posibilidad de que un propietario o el presidente pueda ser exonerado de pagar cuotas de gastos de comunidad, y también para que el presidente pueda recibir remuneración por ejercer el cargo.

En cuanto a exonerar a un presidente o cualquier propietario de pagar cuotas de gastos de comunidad, es un acuerdo que se debe adoptar según las mayorías especificadas en cada caso, ya que lo que deje de pagar el presidente o un propietario, deberá ser asumido por el resto de los copropietarios.

Por otro lado, en el caso mencionado del presidente del artículo de prensa, se da la circunstancia que en él se precisa que los estatutos de la urbanización reflejan que el cargo de presidente es gratuito, por consiguiente dicha cláusula estatutaria prevalece sobre la norma de la propiedad horizontal que hemos comentado, y por lo tanto, de ser así, dicho presidente no podría cobrar por ejercer el cargo.

En todo caso, lo retribuido sería como secretario-administrador de dicha urbanización que, como hemos comentado, es factible según la ley de propiedad horizontal estatal.

A modo de resumen, entendemos que este tipo de acuerdos tanto de exonerar a propietarios o al presidente de gastos de comunidad, o remunerar al presidente por ejercer el cargo, son complejos y pueden crear malos precedentes futuros que a buen seguro alterarán la convivencia vecinal.

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