La elección del cargo de presidente en una comunidad de propietarios suele ser uno de los puntos de fricción en las reuniones de vecinos, aunque la comunidad tenga establecido un orden de elección por turno ascendente o descendente.
Lo normal es que nadie quiera ocupar el cargo, aunque sepa que le toca. Ejercer el cargo de presidente acostumbra a ser una tarea tediosa y desagradecida, especialmente si la comunidad de propietarios no tiene contratado un administrador de fincas.
Pero ¿Qué ocurre si el propietario al que le toca ser presidente no vive en el edificio en el caso de una comunidad de propietarios finca? ¿Tiene obligación de serlo?
Veamos lo que dice la ley de Propiedad Horizontal al respecto.
Según la Ley de Propiedad Horizontal, tanto en Cataluña como en el resto de España, es obligatorio ser presidente si eres propietario. El único requisito para ejercer el cargo de presidente es ser titular registral, o sea, como decíamos, ser propietario, salvo en casos excepcionales donde puedas justificar razones válidas para no asumir el cargo.
¿Qué dice la normativa?
La Ley establece que el cargo de presidente es obligatorio para los propietarios y suele asignarse por sorteo, turno rotativo o votación en junta. Sin embargo, no se hace distinción entre propietarios residentes o no residentes. Esto significa que, en principio, cualquier propietario, viva o no en la finca, puede ser designado para el cargo de presidente.
No puede ser presidente una persona que viva en el edificio y no sea propietario, como por ejemplo, un familiar de un propietario, un amigo, un cónyuge, un inquilino, etc.
La cosa se complica cuando al propietario que le toca ser presidente por turno no vive en el edificio, ya sea porque tiene el piso alquilado o porque éste se encuentre vacío (desocupado).
Desde el punto de vista legal, el propietario que no vive en la finca y le toca ser presidente debe ejercer el cargo. Nada dice la ley de propiedad horizontal al respecto que permita a ese propietario eximirse de desempeñar el cargo.
Otra cuestión es si es aconsejable desde el punto de vista práctico que el cargo de presidente, el más importante dentro de una comunidad de propietarios, sea ejercido por un propietario que no vive en la finca y que seguramente, desconoce el día a día de ésta.
Otro aspecto negativo es que, al no vivir en la finca, dicho propietario no podrá desempeñar al 100% las tareas propias del cargo, como avisar al administrador si hay un problema en cualquier servicio o suministro, o supervisar a los proveedores cuando están trabajando en el edificio.
Si bien es cierto que eso lo puede realizar cualquier otro propietario, lo habitual es que los vecinos se dirijan al presidente para cualquier incidencia.
Este hecho provocará que todo el peso de las obligaciones de presidente recaiga en la figura del vicepresidente, con el consiguiente enfado de éste, ya que seguramente al año siguiente a él le tocará ser presidente. En resumen, ese propietario a efectos prácticos ejercerá dos años la presidencia.
Hay comunidades de propietarios que son extremadamente estrictas con el ejercicio del cargo de presidente y siguen un turno ascendente o descendente sin exclusión alguna, independientemente de si el propietario vive o no vive en la finca, excepto en los casos de fuerza mayor como puede ser la edad avanzada del propietario o la existencia de problemas físicos o psicológicos.
Este criterio se puede complicar aún más si la mayoría de los propietarios de la comunidad no residen en la misma al tener alquiladas sus viviendas.
Como decíamos, nada que objetar desde el punto de vista legal, aunque si desde el punto de vista práctico.
¿Es obligatorio ser presidente si no vives en la finca?
Existen ciertas situaciones en las que puedes solicitar la exención del cargo de presidente si no vives en la finca:
- Motivos personales o laborales: Si puedes acreditar que tus circunstancias personales o laborales te dificultan el desempeño de las funciones de presidente, es posible solicitar al juez o a la junta de propietarios que se te libere de la obligación.
- Problemas de salud: En caso de enfermedad o incapacidad que te impida ejercer el cargo, podrías quedar exento.
- Acuerdo en la junta: Si la comunidad de vecinos está de acuerdo, se puede elegir a otro propietario para asumir el puesto.
¿Qué opciones tienes si no quieres ser presidente?
- Delegar el cargo: Si eres designado pero no puedes asumir las responsabilidades, puedes delegarlas en un administrador de fincas o en otro propietario, siempre que la junta lo apruebe.
- Impugnar la designación: Puedes recurrir la decisión ante un juez si consideras que hay motivos suficientes para no desempeñar el cargo.
- Proponer una reelección: Convoca una reunión extraordinaria para plantear la elección de un nuevo presidente.
Conclusión
Aunque la ley no distingue entre propietarios residentes o no residentes, existen mecanismos legales para justificar tu negativa al cargo si no vives en la finca. Es importante comunicar tu situación a la comunidad y, si es necesario, buscar asesoramiento legal o la ayuda de un administrador de fincas.
No obstante, nuestro consejo sería que, para el cargo de presidente, se saltara siempre al propietario que no vive en el edificio. De esta forma, la comunidad de propietarios funcionará mejor y no habrá problemas añadidos.
Sabemos que la elección del cargo de presidente puede ser un punto de debate importante en las reuniones, pero en las comunidades que administramos siempre intentamos ser prácticos y evitar posibles conflictos futuros ante la tesitura de elegir a un propietario inadecuado para el cargo de presidente.