La elección del cargo de presidente en una comunidad de propietarios suele ser uno de los puntos de fricción en las reuniones de vecinos, aunque la comunidad tenga establecido un orden de elección por turno ascendente o descendente.
Lo normal es que nadie quiera ejercer el cargo, aunque sepa que le toca. Suele ser una tarea tediosa y desagradecida, especialmente si la comunidad de propietarios no tiene contratado un administrador de fincas.
Pero ¿qué ocurre si el propietario que le toca ser presidente no vive en el edificio en caso de una comunidad de propietarios finca? ¿Tiene obligación de serlo?
Veamos lo que dice la ley de Propiedad Horizontal al respecto.
Tanto en Cataluña como en el resto de España, el único requisito para ejercer el cargo de presidente es ser titular registral, o sea, propietario.
No puede ser presidente una persona que viva en el edificio si no es propietario, como, por ejemplo, un familiar de un propietario, un amigo, un cónyuge, un inquilino, etc.
La cosa se complica cuando al propietario que le toca ser presidente por turno no vive en la finca, ya sea porque tiene el piso alquilado o está vacío.
Desde el punto de vista legal, el propietario que no vive en la finca y le toca ser presidente debe ejercer el cargo. Nada dice la ley de propiedad horizontal al respecto que permita a ese propietario eximirse de desempeñar el cargo.
Otra cuestión es si es aconsejable desde el punto de vista práctico que el cargo de presidente, el más importante dentro de una comunidad de propietarios, sea ejercido por un propietario que no vive en la finca y que seguramente, desconoce el día a día de esta.
Otro aspecto negativo es que, al no vivir en la finca, dicho propietario no podrá desempeñar al 100% las tareas propias del cargo, como avisar al administrador si hay un problema en cualquier servicio o suministro, o supervisar a los proveedores cuando están trabajando en el edificio.
Si bien es cierto que eso lo puede hacer cualquier otro propietario, lo habitual es que los vecinos se dirijan al presidente para cualquier incidencia.
Este hecho provocará que todo el peso de las obligaciones de presidente recaiga en la figura del vicepresidente, con el consiguiente enfado de éste, ya que seguramente al año siguiente a él le tocará ser presidente. En resumen, ese propietario a efectos prácticos ejercerá dos años de presidente.
Hay comunidades de propietarios que son extremadamente estrictas con el ejercicio del cargo de presidente y siguen un turno ascendente o descendente sin exclusión alguna, independientemente de si el propietario vive o no vive en la finca, excepto en los casos de fuerza mayor como puede ser la edad avanzada del vecino o la existencia de problemas físicos o psicológicos.
Este criterio se puede complicar aún más si la mayoría de los propietarios de la comunidad no viven en la misma al tener alquiladas sus viviendas.
Como decíamos, nada que objetar desde el punto de vista legal, aunque si desde el punto de vista práctico.
Nuestro consejo sería saltarse siempre al propietario que no vive en la finca para el cargo de presidente. De esta forma, la comunidad de propietarios funcionará mejor y no habrá problemas añadidos.
En la administración Finques Chicote somos administradores de fincas desde el año 1968 en Barcelona y su área metropolitana, administrando más de 400 comunidades de propietarios. Sabemos que la elección del cargo de presidente puede ser un punto de debate importante en las reuniones, pero siempre intentamos ser prácticos y evitar posibles conflictos futuros en las comunidades de propietarios por elegir a un propietario inadecuado para el cargo de presidente.
Si está buscando un administrador de fincas para gestionar su comunidad, le animamos a que nos solicite presupuesto de administración.