El presidente de una comunidad de propietarios puede estar ejerciendo el cargo los años que desee si así lo aprueba en reunión la mayoría de los copropietarios.
Veamos que dicen tanto la ley de propiedad horizontal en Cataluña como en el resto de España al respecto.
En Cataluña, la ley indica que la designación se efectúa, en defecto de candidatos, por un turno rotatorio o por sorteo entre las personas que no han ejercido el cargo.
En el resto de España dice que el presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.
Como vemos, no hay límite temporal para que un propietario pueda ejercer el cargo de presidente en su comunidad.
Todo depende de lo que decida la mayoría de los propietarios en reunión.
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Si un propietario quiere ejercer el cargo de presidente año tras año, deberá proponerlo en la reunión ordinaria anual obligatoria donde se aprueban las cuentas del ejercicio anterior, el presupuesto del próximo ejercicio y se eligen los cargos de la junta.
Si la mayoría de los propietarios asistentes a la reunión están de acuerdo en que el mismo propietario que ha sido presidente el ejercicio anterior continúe en el cargo, este podrá seguir siendo presidente un ejercicio más, y así sucesivamente.
Si el propietario que ha sido presidente no aspira seguir ejerciendo el cargo (lo más habitual) y no hay propietarios voluntarios, se seguirá un turno rotatorio ascendente o descendente entre los departamentos que componen la comunidad de propietarios.
Que un mismo propietario quiera seguir ejerciendo el cargo de presidente tiene aspectos positivos, pero también negativos.
Como aspectos positivos podemos destacar que se trata de un propietario muy implicado y comprometido en las cuestiones de su comunidad y que, por regla general, está muy al tanto de las necesidades de ésta.
Si hay administrador de fincas, normalmente este se verá muy beneficiado en el desarrollo de su trabajo en el caso que haya un mismo propietario que sea presidente año tras año habida cuenta que este será perfectamente conocedor de todos los acontecimientos y quehaceres acaecidos en la comunidad a lo largo del tiempo por haberlos vivido de primera mano.
Como aspectos negativos, podríamos indicar que el hecho que un mismo propietario sea presidente todos los años, provoca una relajación en el resto de los propietarios en su implicación en las cuestiones de la comunidad, a quienes ya les va bien que sea el mismo propietario quien desempeñe el cargo de presidente porque así no les toca a ellos.
Por otro lado, que un mismo propietario desee ser siempre presidente puede suponer que quiera imponer su criterio al resto de propietarios respecto a la gestión de la comunidad, adoptando a veces una actitud autoritaria y semidictatorial. O sea, «aquí se hace lo que yo digo».
Como resumen, podríamos decir que es bueno que un propietario quiera ejercer el cargo de presidente durante varios años ya que es seguro que durante los años que ejerza el cargo, la comunidad de propietarios tendrá un impulso en la resolución de las cuestiones importantes y de largo recorrido que le afectan, pero sería aconsejable que existiera un límite temporal a la hora de ejercer el cargo para evitar que alguien pueda perpetuarse sine díe.
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En Finques Chicote como administradores de fincas de Barcelona y L’Hospitalet y casi 400 comunidades administradas, gestionamos algunas comunidades de propietarios donde el presidente es el mismo propietario durante algunos años y consideramos que se nota un avance notable en la resolución de muchos de los temas pendientes de la comunidad.