El cargo de presidente es el cargo más importante dentro de los órganos que rigen a las comunidades de propietarios.
Quien ostenta el citado cargo representa a toda la comunidad de propietarios durante el ejercicio de éste y debe velar por el buen funcionamiento de la comunidad.
No obstante, en muchas reuniones de vecinos cuando se tiene que elegir a la persona que debe de desempeñar dicho cargo, y también durante el ejercicio, surgen dudas y preguntas como las siguientes:
– ¿Quién puede ser presidente?
– ¿Cómo se escoge al presidente?
– ¿Puede delegar la representación?
– ¿Qué duración tiene el cargo de presidente?
– ¿Es aconsejable que el presidente viva en la finca?
– ¿Los propietarios de locales pueden ser presidentes?
– ¿Un propietario mayor de 70 años puede negarse a ser presidente?
– ¿Es aconsejable obligar a un propietario a ser presidente?
– ¿Cuáles son las funciones del presidente?
– ¿Puede un presidente renunciar al cargo?
– ¿Puede un presidente negarse a convocar una reunión?
– ¿Qué sucede si el día de la reunión no se presenta el presidente?
– ¿Qué sucede si se inicia la reunión con el presidente, pero este la abandona en algún momento?
– ¿Cómo se puede destituir a un presidente y por qué motivos?
Seguro que pueden surgir muchas más preguntas, pero vamos a responder a estas que nos podrán ilustrar bastante sobre el cargo de presidente y sus funciones:
¿Quién puede ser presidente?
La ley de propiedad horizontal dice que solo puede ser presidente un propietario de la comunidad. Por lo tanto, no puede ser un familiar, ni un inquilino, ni un amigo, por ejemplo.
¿Cómo se escoge al presidente?
El presidente es elegido en una reunión de la comunidad por los propietarios asistentes. Hay comunidades que, en lugar de permitir que propietarios voluntarios se presenten para cubrir el cargo de presidente, tienen establecidos mecanismos internos de elección automática para que cada año el presidente sea un propietario distinto, y para que el presidente del último ejercicio pase a ser el vicepresidente del actual.
¿El presidente puede delegar su representación?
No, no puede delegar la representación ya que se trata de un cargo unipersonal.
¿Qué duración tiene el cargo de presidente?
El cargo de presidente dura un año y se entiende prorrogado hasta que se celebre la junta ordinaria siguiente al vencimiento del plazo para el que se designó.
¿Es aconsejable que el presidente viva en la finca?
Aunque no es obligatorio, es muy aconsejable que el presidente viva en la finca. Si se designa como presidente a un propietario que no vive en la comunidad, este no se preocupará por los problemas que suceden en la misma al no vivirlos y al estar ausente.
¿Los propietarios de locales pueden ser presidentes?
Sí, los propietarios de locales pueden ser presidentes ya que son propietarios. No obstante, y enlazando con la pregunta anterior, al no vivir en la finca, no es recomendable que desempeñen el cargo.
¿Un propietario mayor de 70 años puede negarse a ser presidente?
Puede negarse, pero nada dice la ley de propiedad horizontal al respecto de la edad de los propietarios para ejercer el cargo de presidente. A la hora de elegir a un propietario para el cargo de presidente se suele tener en cuenta un turno rotatorio o por sorteo entre las personas que nunca han ejercido el cargo.
Para la elección del cargo de presidente, más que la edad del propietario, se deben valorar otros factores tales como si existe algún problema psíquico o de salud que le imposibilita ejercer el cargo.
¿Es aconsejable obligar a un propietario a ser presidente?
Esta es una pregunta trampa. No se trata de obligar o no a un propietario a ejercer el cargo. La ley de propiedad horizontal indica que es obligatorio, a pesar de que la junta de propietarios puede considerar la alegación de motivos de excusa fundamentados.
La cuestión de fondo es cómo actuar si un propietario se niega en redondo a ejercer el cargo. Es evidente que se puede saltar y elegir al siguiente propietario por orden, pero se está creando un peligroso precedente para el futuro, por lo que lo correcto es seguir el orden establecido y que todos los propietarios ejerzan el cargo de presidente, les guste o no.
¿Cuáles son las funciones del presidente?
Tal y como indicábamos en nuestro artículo sobre las obligaciones del presidente de una comunidad de propietarios, esto es lo que dice la ley de propiedad horizontal al respecto:
a) Convocar y presidir las reuniones de la junta de propietarios.
b) Representar a la comunidad judicial y extrajudicialmente.
c) Elevar a públicos los acuerdos, si procede.
d) Velar por el buen funcionamiento de la comunidad y por el cumplimiento de los deberes del secretario y del administrador.
e) Cualesquiera otras funciones que establezca la ley.
Tal y como indicábamos en el mencionado artículo, los apartados más destacados son el a) y el d).
¿Puede un presidente renunciar al cargo?
La respuesta es sí, pero es evidente que para ello debe aportarse razones de peso, no sirviendo cualquier excusa. Entre las razones pueden encontrarse problemas de salud, ausencia de la comunidad por un largo periodo, etc.
En cualquier caso, si el propietario que desempeña el cargo de presidente alega razones bien fundamentadas para no poder ejercer el cargo, el mismo puede ser ejercido por otro titular del mismo departamento, como podría ser la pareja u otro titular de éste, siempre que haya más de uno.
¿Puede un presidente negarse a convocar una reunión?
Sí, puede negarse a convocar una reunión. Para ello, la ley de propiedad horizontal dispone de mecanismos para poder solucionarlo.
En caso de negativa del presidente a convocar una reunión, puede hacerlo el vicepresidente o si lo solicitan el 25% de propietarios de la comunidad que, a su vez, representen el 25% de las cuotas de participación o coeficientes.
¿Qué sucede si el día de la reunión no se presenta el presidente?
No hay problema. Si ello sucede puede presidir la reunión el vicepresidente o cualquier propietario asistente que sea designado por el resto de propietarios de los allí reunidos, ostentando provisionalmente la presidencia para esa reunión.
¿Qué sucede si se inicia la reunión con el presidente, pero este la abandona en algún momento?
Tampoco hay problema ya que se aplicaría el mismo criterio de la pregunta anterior.
¿Cómo se puede destituir a un presidente y por qué motivos?
Esta es la pregunta que encabeza y da origen al presente artículo, y su respuesta es sí, es posible destituir o “echar” al presidente de una comunidad de propietarios. Los motivos para ello pueden ser diversos, aunque suelen estar relacionados con un mal desempeño del ejercicio del cargo como, por ejemplo: desidia, dejadez de funciones (no cumplir con las obligaciones del cargo), mal uso de los fondos comunitarios, abuso de poder, negligencia, etc.
Para ello, se tendrá que convocar una reunión tanto por el vicepresidente como por el 25% de propietarios, y en donde se deberá de elegir un nuevo presidente o incluso, la adopción de medidas legales contra el propietario cesado del cargo si hubiera sospechas de delito.
Estas y otras muchas preguntas son habituales que surjan en las comunidades de propietarios cuando se debe nombrar a un propietario para el cargo de presidente, o durante el ejercicio de dicho cargo.
Normalmente, a los propietarios no les agrada ejercer el cargo de presidente ya que se entiende que se trata más de una molestia que un beneficio, pero la ley de propiedad horizontal es clara al respecto y toda persona que sea propietaria tiene la obligación de ser presidente cuando le toque, salvo que haya motivos de fuerza mayor que lo impidan.
En Finques Chicote con nuestra experiencia administrando comunidades de propietarios desde el año 1968, somos conscientes que cuando en las reuniones llega el momento en el que se tiene que elegir al presidente, muchas veces surgen problemas y es un punto que se suele alargar hasta encontrarse una solución de consenso para escoger al presidente.