Esta es una de las típicas preguntas que se puede plantear un presidente de una comunidad de propietarios cuando un propietario que quiere venderse su propiedad le interpela al respecto.
El certificado de corriente de pago, tal como indicamos en un pasado artículo, es un documento que suele presentar una persona ante notario cuando va a efectuar la venta de su propiedad en el caso que forme parte de una comunidad de propietarios. El objetivo es acreditar en el momento de la firma del documento público de compraventa si el propietario vendedor está, o no está, al corriente de pago de los gastos de la comunidad, así como de los gastos ordinarios y extraordinarios que haya pendientes de vencimiento a futuro.
En todo caso, tanto en la ley de Propiedad Horizontal de Cataluña como en la ley estatal, dicho certificado debe ser emitido siempre por el secretario de la comunidad.
En Cataluña, si el cargo de secretario lo ejerce un administrador de fincas, no será necesario el visto bueno del presidente. Y si la comunidad de propietarios no tiene contratado un administrador, el presidente tendrá que validar el certificado que emita el secretario. En el resto de España el presidente siempre tendrá que dar el visto bueno al certificado, tenga la comunidad contratado o no a un administrador de fincas.
Como vemos el presidente en todo caso se limita a dar el visto bueno al certificado que previamente ha confeccionado el secretario.
En Cataluña se le exonera de este requisito si la comunidad tiene administrador de fincas, cuestión que entendemos es lógica ya que, ¿quién mejor que el secretario-administrador de la comunidad para saber si la propiedad inmobiliaria que se vende esta o no al corriente de pago? Por otro lado, en la ley estatal se da un plazo máximo de 7 días para emitir el certificado desde su solicitud, pero en cambio, en Cataluña no se fija este plazo, lo que provoca que, en muchas ocasiones, el propietario vendedor solicite el certificado de un día para el otro.
Consideramos que la ley en Cataluña debería fijar también un plazo de emisión como la ley estatal para evitar estos problemas.
Finalmente, es importante subrayar que, si el certificado es emitido por un administrador de fincas, este tiene un coste económico para el solicitante, o sea, el propietario vendedor.
Esta circunstancia, en algunas ocasiones, no suele ser entendida por el propietario ya que cree erróneamente que la emisión de este certificado está incluida dentro de los honorarios de administración que percibe el administrador, o en su caso que debe de ser una certificación gratuita, desconociendo que se trata de un servicio facturable aparte y totalmente independiente que nada tiene que ver con la administración de la comunidad de propietarios a la que pertenece, y en especial porque la certificación conlleva una gran responsabilidad de hecho cierto o fehaciente, siendo realmente este el motivo de que tenga coste.
En Finques Chicote administramos alrededor de 400 comunidades de propietarios en Barcelona y L’Hospitalet desde el año 1968, y en este tiempo hemos emitido infinidad de certificados de corriente de pago desde que se instauró esta normativa.