Artículo actualizado el 17/07/2026
¿Me puedo negar a ser presidente de mi comunidad de propietarios si soy elegido?
El ejercicio del cargo de presidente en una comunidad de propietarios suele ser objeto de controversia. Cuando llega el momento de renovar los cargos, es frecuente que ningún propietario quiera asumir la presidencia.
Los motivos pueden ser variados: falta de tiempo, desconocimiento de las funciones, miedo a posibles conflictos o simple desinterés. Esta situación genera dos preguntas habituales: ¿puede un propietario negarse a ser presidente y qué sucede si nadie quiere aceptar el cargo?
Para situarnos en contexto, anteriormente hemos publicado diversos artículos relacionados con esta figura, como cuáles son las obligaciones del presidente de una comunidad, cómo se puede destituir al presidente o cuánto dura el cargo de presidente.
El cargo de presidente es obligatorio
En Cataluña, el ejercicio de los cargos de la comunidad de propietarios es obligatorio, aunque la junta puede valorar la existencia de motivos de excusa fundamentados.
La comunidad debe disponer de una persona que ejerza la presidencia, ya que esta figura se encarga de convocar y presidir las reuniones, representar a la comunidad judicial y extrajudicialmente, velar por su buen funcionamiento y supervisar el cumplimiento de las funciones del secretario y del administrador.
Por lo tanto, aunque ningún propietario quiera desempeñar el cargo, la comunidad no puede decidir simplemente que funcionará sin presidente.
¿Cómo se elige al presidente de la comunidad?
Los cargos de la comunidad son designados por la junta de propietarios. Puede presentarse voluntariamente un propietario y ser elegido por los asistentes o puede utilizarse el sistema establecido previamente por la comunidad.
Cuando no existen candidatos, la designación debe efectuarse mediante un turno rotatorio o por sorteo entre las personas que todavía no hayan ejercido el cargo. Estos sistemas permiten evitar que la elección quede bloqueada cada vez que se renuevan los órganos de la comunidad.
¿Un propietario puede negarse a ser presidente?
Un propietario puede alegar que no puede ejercer el cargo, pero debe aportar motivos de excusa suficientemente fundamentados para que sean valorados por la junta de propietarios.
El simple hecho de no querer ser presidente, no disponer de experiencia o considerar que el cargo puede resultar incómodo no supone, por sí solo, una causa que permita evitarlo.
Sin embargo, pueden existir circunstancias que realmente dificulten o impidan ejercer la presidencia, como problemas graves de salud física o mental, una edad avanzada acompañada de limitaciones, una ausencia prolongada de la comunidad u otras situaciones personales debidamente justificadas.
En estos casos, la junta debe valorar las circunstancias expuestas por el propietario y decidir si acepta la excusa y procede a designar a otra persona.
¿Qué sucede si nadie quiere ser presidente?
Cuando ningún propietario se presenta voluntariamente, la comunidad debe recurrir al turno rotatorio o al sorteo. La falta de candidatos no permite dejar el cargo vacante indefinidamente.
El propietario designado debe asumir inicialmente la presidencia, salvo que presente motivos de excusa fundamentados y estos sean aceptados por la junta.
Para evitar discusiones cada vez que se renuevan los cargos, muchas comunidades establecen un sistema rotatorio claro. De esta forma, todos los propietarios conocen con antelación cuándo les corresponderá asumir la presidencia y se evita que determinados vecinos ejerzan el cargo repetidamente mientras otros nunca lo hacen.
¿Puede un propietario renunciar al cargo de presidente en cualquier momento?
Durante el ejercicio de la presidencia pueden aparecer circunstancias que impidan continuar desempeñando el cargo. Puede suceder, por ejemplo, que el presidente sufra un problema grave de salud, tenga que ausentarse durante un periodo prolongado o venda la vivienda o el local del que era propietario.
En estas situaciones, el propietario debe comunicarlo a la comunidad para que pueda procederse a su sustitución.
Si la comunidad dispone de vicepresidente, este ejercerá las funciones de la presidencia en caso de muerte, imposibilidad, ausencia o incapacidad de la persona que ocupa el cargo.
¿Qué sucede si el presidente fallece?
Si fallece la persona que ejerce la presidencia, el vicepresidente pasará a desempeñar sus funciones. Posteriormente, la comunidad podrá proceder a la renovación o designación de los cargos que corresponda.
La figura del vicepresidente, aunque no es obligatoria, puede resultar especialmente útil para evitar que la comunidad quede temporalmente sin una persona que ejerza las funciones de representación y gestión propias de la presidencia.
Si el presidente vende su propiedad, ¿sigue siendo presidente?
Para ejercer la presidencia es necesario ser propietario de una vivienda, local, plaza de aparcamiento u otro elemento privativo perteneciente a la comunidad.
Por consiguiente, si el presidente vende su propiedad y deja de formar parte de la comunidad, ya no puede continuar desempeñando el cargo. En ese caso, deberá ser sustituido por el vicepresidente o por otro propietario designado por la junta.
¿Qué sucede si el presidente se desentiende de sus funciones?
Puede ocurrir que una persona haya sido nombrada presidente, pero posteriormente se niegue a convocar reuniones, atender las cuestiones propias de su cargo o colaborar en el funcionamiento de la comunidad.
En caso de vacante, inactividad o negativa de la presidencia, la reunión puede ser convocada por la vicepresidencia o por los propietarios que promuevan la convocatoria conforme a los requisitos establecidos.
La comunidad también puede celebrar una reunión para remover al presidente y designar a otro propietario que desempeñe el cargo.
¿Qué sucede si se nombra presidente a una persona que no es propietaria?
El cargo de presidente debe recaer necesariamente en un propietario. No puede ser ejercido por un inquilino, un familiar, un amigo u otra persona que no sea titular de un inmueble dentro de la comunidad.
Si durante una reunión se nombra presidente a alguien que aparentemente era propietario y posteriormente se descubre que no lo es, deberá convocarse una nueva junta para designar correctamente a otro presidente.
¿Qué ocurre si el presidente está ausente o no se presenta en una reunión?
El presidente puede encontrarse temporalmente ausente por motivos laborales, vacaciones, enfermedad u otras circunstancias. Durante su ausencia, el vicepresidente puede ejercer las funciones de la presidencia.
Si el presidente no se presenta a una reunión, esta puede ser presidida por el vicepresidente. Si tampoco está presente, los propietarios asistentes pueden designar a uno de ellos para que presida provisionalmente la reunión.
Esta es otra de las razones por las que resulta recomendable que las comunidades designen un vicepresidente, aunque se trate de un cargo facultativo.
Consecuencias de no disponer de presidente
La ausencia de presidente puede provocar problemas de representación y dificultar el funcionamiento ordinario de la comunidad. Puede complicar la firma de contratos, la ejecución de acuerdos, la gestión de obras, la relación con proveedores o la representación de la comunidad ante terceros.
Por este motivo, no conviene prolongar una situación de vacante. Cuando ningún propietario se ofrece voluntariamente, debe aplicarse el sistema de turno rotatorio o sorteo y formalizar el nombramiento.
Cómo reducir los conflictos al elegir presidente
Una de las mejores formas de evitar discusiones consiste en establecer un turno rotatorio conocido por todos los propietarios. De esta manera, la renovación de cargos no depende cada año de que alguien se presente voluntariamente.
También resulta importante que los propietarios conozcan cuáles son realmente las funciones de la presidencia. En muchas ocasiones, el rechazo al cargo se debe a la creencia de que el presidente debe resolver personalmente todas las incidencias o actuar como intermediario en cualquier conflicto entre vecinos.
La existencia de un administrador de fincas permite reducir considerablemente la carga de trabajo de la presidencia. El administrador se encarga de gestionar los asuntos ordinarios, preparar las cuentas y los presupuestos, ejecutar los acuerdos de la junta, gestionar los pagos y cobros y coordinar las incidencias de la comunidad.
En Finques Chicote somos administradores de fincas desde 1968 en Barcelona y su área metropolitana, administrando más de 400 comunidades de propietarios. Sabemos que el desempeño de la presidencia no suele resultar atractivo y que la elección de cargos puede prolongar innecesariamente muchas reuniones.
Por ello, es importante que el administrador informe correctamente a los propietarios sobre la obligatoriedad del cargo, las funciones que realmente les corresponden y las circunstancias que pueden justificar una excusa.
Si su comunidad de propietarios necesita un administrador de fincas debidamente formado y con experiencia para informar y asesorar sobre cuestiones como la elección de los cargos, puede solicitarnos un presupuesto de administración.