ACTUALIZACIÓN: 24/05/2024 A LAS 11:05h
Derogación en Cataluña del Decreto-Ley para limitar y regular el alquiler de temporada y el de habitaciones
La Diputación Permanente del Parlament de Catalunya, en sesión ordinaria celebrada el 23 de mayo de 2024, procedió a la votación para la validación del Decreto Ley 6/2024, de 24 de abril, de medidas urgentes en materia de vivienda, el que, como ya informábamos detalladamente en este artículo el pasado 26 de abril, se encargaba de regular los contratos de arrendamiento de temporada y habitaciones, entre otras cuestiones.
La votación resultó de 8 votos a favor de la validación, 9 votos en contra y 5 abstenciones, lo que implica que este Decreto-Ley ha resultado derogado.
Los contratos de alquiler firmados desde la fecha de entrada en vigor del citado Decreto-Ley y hasta el 23 de mayo de 2024 (inclusive), mantienen su eficacia y su vigencia.
Todos los contratos de alquiler que se firmen a partir de la publicación de la derogación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) (24 de mayo de 2024) ya no les será de aplicación este efímero Decreto-ley.
CONTENIDO ORIGINAL DEL PASADO 26/04/2024
En que consistía el Decreto-Ley en Cataluña para limitar y regular el alquiler de temporada y el de habitaciones
Con fecha 25 de abril se publicó en el DOGC el Decreto-Ley 6/2024, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda en Cataluña.
Los puntos más importantes a destacar de este Decreto-Ley son:
- Regula los arrendamientos de temporada:
- a) Considera que el alquiler de Temporada (que se califica como arrendamiento de uso diferente al de vivienda y, por lo tanto, no sujeto a la aplicación de la limitación de rentas) es únicamente aquel destinado a fines de:
- Ocio
- Vacaciones
- Recreativas (certámenes, congresos, ferias, festivales, eventos, etc.)
- a) Considera que el alquiler de Temporada (que se califica como arrendamiento de uso diferente al de vivienda y, por lo tanto, no sujeto a la aplicación de la limitación de rentas) es únicamente aquel destinado a fines de:
Por consiguiente, a partir de ahora, únicamente tendrán la consideración de Arrendamientos de Temporada los que tengan por finalidad una de las indicadas anteriormente.
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- b) En su lugar dispone que están sujetos al régimen de contención de rentas, incluido el resto de normativa de arrendamientos de vivienda (fianza, determinación de la renta, actualización, elevación por mejoras, asunción de gastos generales y servicios individuales, prohibición de repercutir al arrendatario los gastos de gestión y formalización del contrato) los contratos de arrendamiento de viviendas destinados a fines profesionales, laborales, de estudios, de atención o asistencia médica, de situaciones provisionales a la espera de entrega de vivienda o de retorno en la residencia habitual, o, por otros usos análogos que no sean distintos a los de vivienda, ya que considera que se trata de alquileres destinados a cubrir necesidades de vivienda permanente, aunque puedan tener una duración temporal, inferior a la mínima que exige la LAU.
Los contratos de arrendamiento destinados a estos fines, aunque tengan una duración temporal se regirán por las normas de la LAU para los arrendamientos de vivienda permanente.
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- c) Se debe hacer constar y acreditar debidamente en el contrato la causa o la finalidad de carácter temporal. La documentación acreditativa de esta causa o finalidad debe depositarse junto con la fianza en el registro correspondiente.
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- d) Ante el supuesto de que no figure en el contrato y no conste acreditada la finalidad temporal, se considerará que se trata de una vivienda permanente.
- Regula el alquiler de habitaciones:
Sobre los arrendamientos de vivienda por habitaciones, el Decreto-Ley especifica que la fragmentación física o contractual de la vivienda no desnaturaliza el carácter de arrendamiento de vivienda ni permite evitar la aplicación de las reglas de la vivienda permanente. En consecuencia, el importe de la suma de las rentas pactadas de las diferentes habitaciones de un mismo piso en contratos de vigencia simultánea de una vivienda situada en zona de mercado residencial tensado, no podrá superar la renta máxima que le sería de aplicación si se alquila como una única vivienda.
- Establece unas obligaciones en materia de publicidad y de información a los arrendatarios:
Es obligatorio informar en los anuncios, ofertas y contratos de arrendamiento lo siguiente:
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- a) El precio del alquiler resultante de la aplicación del sistema de índices de precios de referencia.
- b) La renta del último contrato vigente en los últimos 5 años.
- c) La condición de gran tenedor del propietario, si la vivienda está en zona de mercado tensado.
- d) El arrendatario tiene derecho a recibir la formalización del contrato de arrendamiento:
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- El documento acreditativo del sistema de índices de precios de referencia.
- La cédula de habitabilidad.
- El certificado de eficiencia energética.
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Disposición adicional del Decreto-Ley: «El contenido de los anuncios de arrendamiento de viviendas publicados antes de la entrada en vigor de este Decreto-Ley deben adaptarse a sus previsiones en el plazo de CINCO DÍAS».
- Régimen sancionador:
El Decreto-Ley se remite al régimen sancionador de la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda:
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- a) Infracciones MUY GRAVES, sancionadas con multa de 90.001 a 900.000 euros:
- Si el precio del alquiler supera en un 30% el precio máximo aplicable según el régimen de contención de rentas.
- Calificación fraudulenta de la causa o finalidad del contrato de arrendamiento para evitar los derechos de los arrendatarios, cuando así lo haya declarado una Sentencia judicial firme.
- b) Infracciones GRAVES, sancionadas con multa de 9.001 a 90.000 euros:
- Si el precio del alquiler es superior entre el 10 y el 30% del precio máximo aplicable según el régimen de contención de rentas.
- No hacer constar en el Contrato de Arrendamiento la CAUSA o FINALIDAD del arrendamiento.
- Repercutir al arrendatario los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato.
- a) Infracciones MUY GRAVES, sancionadas con multa de 90.001 a 900.000 euros:
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- c) Infracciones LEVES, sancionadas con multa de 3.000 a 9.000 euros:
- Si el precio del alquiler es superior a un 10% del precio máximo aplicable según el régimen de contención de rentas.
- No hacer constar en las ofertas y en los contratos de arrendamiento la información requerida en la publicidad.
- c) Infracciones LEVES, sancionadas con multa de 3.000 a 9.000 euros:
- Otras medidas:
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- a) Derecho preferente de la Administración de la Generalitat de compra sobre la transmisión de viviendas a zonas de mercado tensado.
- b) Estos Derechos de Tanteo y Retracto de la Administración de la Generalitat se ejercerán:
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- En viviendas propiedad de un GRAN TENEDOR PERSONA JURÍDICA inscrita en el Registro de Grandes Tenedores.
- A viviendas obtenidas en procesos de ejecución hipotecaria o mediante compensación del pago de la deuda con garantía hipotecaria.
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- Entrada en vigor:
* Este Decreto-Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC -Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, es decir, a partir del día 26 de ABRIL de 2024.
* Este Decreto-Ley debe ser ratificado por la Diputació Permanent del Parlament dentro de los 30 días hábiles siguientes a su promulgación, y de no ser así cesarán los efectos del Decreto-Ley, pero no se anularán los efectos producidos durante su vigencia.