Aunque no suele ser muy habitual, es posible que una comunidad de propietarios se plantee la supresión de un servicio existente en la misma.
¿Qué tipo de servicios se pueden suprimir?
Uno de los servicios que pueden ser candidatos a ser suprimidos es el servicio de conserjería o portería.
No obstante, también pueden haber otros como el servicio de limpieza de escalera o la individualización del suministro de agua potable o de la calefacción central de un edificio.
El motivo evidente por el cual una comunidad de propietarios se plantea la supresión de un servicio es por el ahorro de los costes económicos que supone el no tenerlo, especialmente en el caso de conserjería o portería. En este caso, la comunidad de propietarios deberá sacrificar vigilancia y seguridad por ahorro económico.
Respecto al servicio de limpieza de escalera, el pretendido ahorro económico que se quiera conseguir puede convertirse en un problema añadido de convivencia entre los vecinos. Que la limpieza de la escalera sea realizada por los propios vecinos (propietarios e inquilinos) por turnos suele suponer un dolor de cabeza para los administradores de fincas cuando realizamos la reunión anual.
Es raro que no surjan las quejas de los vecinos que cumplen religiosamente con su turno de limpieza respecto a aquellos que se lo saltan o que consideran que no lo ejecutan adecuadamente. Por ello, creemos que en este caso es peor el remedio que la enfermedad.
La individualización del suministro de agua o de la calefacción puede tener una mayor lógica, ya que normalmente en estos servicios centralizados se suele repercutir el gasto anual según el coeficiente de propiedad de cada departamento.
Rápidamente podemos ver que este sistema crea grandes diferencias entre los propietarios.
Por ejemplo, imaginemos dos departamentos dentro de un edificio con el agua centralizada.
- Departamento “A”: Tiene un 4,00 % de coeficiente y un solo ocupante.
- Departamento “B”: Tiene un 2,50 % de coeficiente y en él viven 5 personas.
Parece lógico que el departamento “B” consumirá mucha más agua que el departamento “A”. No obstante, al final del año el departamento “A” pagará más por dicho suministro al disponer de un mayor coeficiente.
Y lo mismo se puede aplicar a la calefacción centralizada.
Por ello, adoptar el acuerdo de supresión del agua y calefacción centralizada por otros servicios que sean individuales es mucho más justo, ya que cada departamento pagará en base al consumo real que haya hecho y no en función de su coeficiente.
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¿Qué mayorías son necesarias para adoptar un acuerdo de supresión de un servicio?
Dependerá de donde esté ubicada la comunidad de propietarios.
En Catalunya será posible suprimir un servicio mediante el voto de la mayoría de propietarios asistentes y que representen a su vez mayoría de coeficientes (doble mayoría).
En cambio, en el resto de España será preciso el acuerdo favorable de las 3/5 partes del total de propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de coeficientes.
Como vemos, hay una gran diferencia entre ambas leyes de propiedad horizontal, dado que en Cataluña bastará la mayoría simple de los asistentes a la reunión y que también sumen mayoría de coeficientes. En el resto de España se requiere las 3/5 partes del total de propietarios y coeficientes de la comunidad, no de los asistentes a la reunión.
En la administración Finques Chicote somos administradores desde el año 1968 en Barcelona y su área metropolitana, y administramos alrededor de 400 comunidades de propietarios.
Normalmente, los acuerdos de supresión de servicio se refieren al servicio de conserjería o portería, ya que son servicios que representan un elevado porcentaje del gasto anual de la comunidad, y es habitual que los copropietarios deseen reducir el gasto comunal de forma drástica.