En estas fechas prenavideñas, muchas comunidades de propietarios decoran el vestíbulo del edificio con árboles de Navidad y adornos para crear un ambiente navideño y festivo.
También es posible que algún vecino se pregunte si hay que aprobar en junta la decoración de navidad de la comunidad de vecinos, ya sea porque le parece excesiva (y cara) la decoración que ha hecho el presidente, o porque piensa que todo lo que se haga en el edificio debe pasar por un acuerdo previo en reunión de comunidad.
Hay que destacar que cualquier comunidad de propietarios sería ingobernable si todas las cosas que haga el presidente o la junta de turno tuvieran que pasar por el tamiz de un acuerdo adoptado en reunión.
Pensemos, por ejemplo, si en una comunidad se estropea la cerradura de la puerta de entrada, o algún módulo de antena de TV, o quizás el interfono, o hay que reponer un extintor caducado, etc. tuviera que consultarse y aprobarse en una reunión, estaríamos de acuerdo que sería imposible avanzar y nuestra comunidad de propietarios se parecería, más o menos, a la comunidad de ficción de la serie de TV “Aquí no hay quien viva”, que cada semana hacían una reunión.
Hay cuestiones que el presidente o la Junta están implícitamente facultados a ejecutar sin tener que estar pasando siempre por el acuerdo del resto de propietarios, como las comentadas anteriormente y, también, la que da título a este artículo.
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La decoración navideña del vestíbulo o de la finca entraría dentro de la categoría de cuestiones que el presidente o la junta están facultados a realizar sin tener que ser aprobados previamente por la comunidad de propietarios.
Por un lado, estamos hablando de una cuestión que se efectúa una vez al año y en fechas muy concretas.
Por otro, se trata de un tema cuyo coste económico no es excesivo y no se puede equiparar, por ejemplo, a una obra de alto calado.
Se trata de colocar en el vestíbulo un árbol con las típicas decoraciones navideñas y/o también poner algún adorno navideño por zonas del vestíbulo. O sea, un coste económico seguramente irrisorio en comparación con el presupuesto anual de gastos de la comunidad de propietarios.
No obstante, es posible que en alguna comunidad de propietarios nos encontremos con algún vecino que fiscaliza siempre las cuentas de la comunidad y revisa con lupa cualquier gasto que entienda que no es necesario para su correcto desarrollo, como podría ser la decoración navideña.
Y también, es posible, rizando el rizo de lo absurdo, que el propietario en cuestión quiera exonerarse de pagar su parte proporcional del coste de la decoración navideña por entender que no es necesaria.
Es importante saber que ese argumento no quedaría contemplado dentro de la ley de Propiedad Horizontal, ya que la misma solo permite posibles exoneraciones de participar proporcionalmente en nuevas instalaciones o nuevos servicios si sus importes superan ciertos límites, y entre los cuales no quedaría encuadrada la decoración navideña por no ser una nueva instalación o servicio y por su bajo coste económico.
En todo caso, y si una comunidad de propietarios tiene un vecino de este tipo y quiere evitar posibles problemas de absurdo recorrido, lo que debe de hacer es en cada reunión anual aprobar la citada decoración navideña, y de esta forma, se evitarán discusiones peregrinas que no llevan a ninguna parte y hacen perder mucho tiempo.
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En la administración de Finques Chicote administramos alrededor de 400 comunidades de propietarios en Barcelona y L’Hospitalet desde el año 1968 y nos hemos encontrado a veces con situaciones irracionales, como podría ser poner pegas a la decoración navideña de una finca, por lo que en ese caso, intentamos reconducir la cuestión adoptando un acuerdo anual fijo de la misma.