El régimen jurídico de la propiedad horizontal en Cataluña establece tres tipos de mayorías para la adopción de acuerdos en una comunidad de propietarios:
- Mayoría simple.
- Cuartas quintas partes o mayorías cualificadas.
Dependiendo del acuerdo que se pretenda adoptar, irá encuadrado en un tipo de mayoría u otro.
Veamos cómo funcionan estas mayorías.
Acuerdos por mayoría simple.
Para poder adoptar un acuerdo de este tipo deben votar de forma mayoritaria los propietarios asistentes a la reunión y que también la suma de sus coeficientes sea mayoritaria. Lo que se llama doble mayoría.
Destacar que si por ejemplo un propietario tiene 4 departamentos, el voto del propietario cuenta como uno solo, pero los coeficientes es la suma de todas sus propiedades.
Si no se consigue la doble mayoría, el acuerdo no se puede adoptar.
Por ejemplo, que haya mayoría de votos de propietarios pero que la suma de sus coeficientes no sea mayoritaria.
Acuerdos por unanimidad.
En este caso es fácil. Se precisa que todos los propietarios asistentes estén de acuerdo.
¿Y los que no han asistido?
Cuando se remita el acta, a los propietarios que no han asistido se le debe remitir de forma fehaciente, o sea, que haya constancia de su envío (por ejemplo, por burofax).
Si en el plazo de 30 días no han manifestado su oposición, también por medio fehaciente, al secretario, se entienden adheridos al acuerdo.
Por lo tanto, hay que esperar 30 días para ver si algún propietario que no ha asistido se opone. Y si lo hace, el acuerdo no se puede adoptar.
Acuerdos por 4/5 partes.
Aquí la cosa se complica un poco. Veamos.
Cuando hablamos de 4/5 partes se refiere a la totalidad de propietarios de la comunidad, no de los propietarios asistentes a la reunión.
No obstante, todos sabemos que es difícil que a una reunión asista el 80% o más de propietarios.
¿Cómo se adopta entonces un acuerdo de este tipo?
Pues en este caso se aplica el mismo criterio de los acuerdos por mayoría simple.
O sea, si en la reunión la mayoría simple de propietarios asistentes y coeficientes vota a favor de un tipo de acuerdo por 4/5 partes, este queda adoptado de forma provisional.
No obstante, el acta se debe remitir a los propietarios no asistentes por medio fehaciente.
Pasados 30 días, si no ha habido ninguna oposición, o si estas no superan el 20% de votos de propietarios y coeficientes, el acuerdo queda aprobado de forma definitiva.
Resumen
Como vemos, los acuerdos por mayoría simple quedan aprobados de forma definitiva al concluir la reunión.
Los acuerdos por unanimidad o por 4/5 partes deberán esperar 30 días para verificar la opinión de los propietarios no asistentes, a excepción de las siguientes situaciones:
Acuerdos por unanimidad: Se entenderán adoptados de forma definitiva si en la reunión asisten todos los propietarios de la comunidad y votan todos a favor.
Acuerdos por 4/5 partes: Se entenderán adoptados de forma definitiva si en la reunión asisten las 4/5 partes o más propietarios de la comunidad y todos votan a favor.
Es importante tener en cuenta cómo se ha indicado anteriormente, que si un propietario tiene más de una propiedad, su voto personal cuenta siempre como uno.
Por otro lado, también es importante tener presente que solo se pueden adoptar acuerdos que estén incluidos en el orden del día de la reunión y si se incluye un punto que sea Ruegos y Preguntas, los temas que se reflejen en el mismo no se podrán considerar como acuerdos efectivos, sino que solo serán comentarios y opiniones de los propietarios asistentes.
En un próximo artículo desarrollaremos que tipos de acuerdos van incluidos en cada tipo de mayorías.
Desde los inicios de la creación de la ley de propiedad horizontal que gobierna las comunidades de propietarios, han ido variando los diferentes tipos de mayorías para adoptar acuerdos.
Los acuerdos que se han visto más modificados han sido aquellos que se debían adoptar por unanimidad, ya que muchas veces suponían un bloqueo en el funcionamiento de las comunidades.
Actualmente solo se utilizan para cuestiones muy específicas y de especial relevancia.
En Finques Chicote como administradores de fincas en Barcelona, y durante más de 50 años administrando comunidades, sabemos que un gran porcentaje de los acuerdos que se adoptan son por mayoría simple, ya que la unanimidad y las 4/5 partes son para casos muy concretos.