Cada inmueble posee un valor que depende de aspectos como su ubicación, el estado de conservación o sus propias características físicas, y con esta información, junto con las condiciones del mercado inmobiliario en ese momento, se puede conocer el valor de mercado de esa vivienda.

Sin embargo, la administración pública suele establecer un valor genérico de un inmueble a través de un valor de referencia pero sin considerar otros aspectos como el estado o las características propias, ya que al no visitar el inmueble desconoce esta información. Si no tenemos el valor de referencia normalmente se acude al valor escriturado o de mercado.

El valor de referencia catastral es el valor que impone la administración pública para fijar las cantidades que se abonan en los diferentes impuestos como el de Sucesiones y Donaciones o el de Transmisiones Patrimoniales y aparece en el catastro virtual, pero ¿Qué ocurre si el valor catastral no se corresponde ni con el valor de mercado ni con el de la escritura?

En Finques Chicote te explicamos cómo se puede recurrir el valor de referencia catastral:

  • Por un lado, se puede aceptar el valor catastral y pagar los impuestos correspondientes para posteriormente pedir una modificación de la liquidación para restituir los pagos incorrectos. El recurso se completa demostrando el valor de tasación de la vivienda.
  • Por otro lado, se puede tomar como referencia el valor escriturado que se constituirá como base en vez de el valor catastral, lo malo de esta alternativa son las consecuencias, ya que la administración pública podría presentar una multa imponiendo el valor de referencia y los intereses que se hayan generado por no haberla abonado a tiempo.

 

El principal problema que nos encontramos al obtener un valor de referencia es que el catastro no suele acudir a la vivienda para conocer el estado pero sí establece un supuesto valor de mercado, dependiendo de la ubicación, la superficie y la media de los costes de compraventa de viviendas similares en la zona. Esto supone que el valor de mercado, que pretende homogeneizar diferentes viviendas con características parecidas, no coincide con el valor del catastro, que generaliza este valor y no ofrece un valor real ni objetivo del inmueble.

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