Es habitual que en las reuniones de comunidades de propietarios haya vecinos que deleguen su representación en otra persona, ya sea porque no pueden o no quieren asistir.
Este hecho que, aparentemente, no supone ninguna complicación, puede generar dudas entre los propietarios respecto a diferentes aspectos legales.

Veamos algunas de las situaciones con las que nos podemos encontrar los administradores de fincas:

¿Qué diferencia hay entre delegar la representación y delegar el voto?

La diferencia estriba en que un propietario puede delegar su representación en otro propietario u otra persona para que asista a la reunión en su nombre, pero puede indicarle al representante el sentido de su voto para cada uno de los puntos del orden del día y que pueden, o no, ser diferentes a los de dicho representante (delegación de voto).

Si no indica nada con respecto al sentido del voto de los diferentes puntos del orden del día, entonces se entiende que el representante puede votar lo que considere conveniente respecto a su representado (delegación de representación).

¿Cuándo debe entregarse la representación?

La representación debe entregarse siempre antes del inicio de la reunión al administrador de fincas (si lo hubiere, sino al presidente), ya sea de forma previa por el propietario representado, o por parte del representante el mismo día de la reunión antes de su inicio.

¿Se puede delegar en un familiar, en un inquilino, en otro propietario o en el administrador?

Un propietario puede delegar su representación en cualquier persona de su confianza siempre y cuando sea por escrito.

Podría delegar en el administrador de fincas, aunque esto no sería muy aconsejable, especialmente si hay puntos conflictivos en el orden del día.

¿Cómo ha de ser el documento que autoriza la delegación de voto/representación?

En el documento de representación se debe indicar claramente:

  • El nombre completo y DNI del propietario representado.
  • El nombre completo y DNI de la persona representante.
  • La reunión para la que se delega, donde debe figurar la dirección postal donde se halla la comunidad de propietarios, el tipo de reunión (ordinaria o extraordinaria) y la fecha de esta.
  • Firma del propietario representado.

También te puede interesar: ¿Es posible volver a votar un acuerdo ya aprobado por la comunidad de vecinos?

¿Quién puede representar a una persona tutelada?

Si un propietario es una persona tutelada, en la reunión la podrá representar su tutor legal debiendo acreditar la tutela mediante el documento correspondiente.

Si el titular de la propiedad ha fallecido, ¿alguien podría representarle, aunque no esté aceptada la herencia?

Si el titular de una propiedad ha fallecido y no está aceptada la herencia por los herederos, estos no podrán asistir a la reunión en representación del propietario fallecido pues legalmente no son propietarios del inmueble ni, evidentemente, pueden tener una representación escrita del fallecido.

¿Puede un propietario anular la autorización de delegación ya otorgada a un tercero?

Sí, siempre que lo haga antes del inicio de la reunión.

Imaginemos que un propietario entrega al administrador o a otra persona su representación por escrito días antes de la reunión, pero posteriormente se arrepiente y decide retirar dicha representación. No habrá problema si se hace antes de la reunión y por escrito.

¿Puede el propietario asistir a la reunión, aunque haya delegado su voto/representación en un tercero?

Es una situación que suele pasar con frecuencia y no hay problema en ello. Si el propietario que previamente delegó la representación en otra persona asiste finalmente a la reunión, queda anulada la representación.

¿Un propietario al momento de iniciarse la reunión puede delegar verbalmente su voto/representación en otro propietario asistente?

Esta es otra de las situaciones habituales. Un propietario asiste y antes del inicio de la reunión, por el motivo que sea, indica al administrador que delega su voto en otra persona o propietario.

Legalmente, dicha delegación debería ser por escrito, aunque normalmente los administradores solemos admitir la representación verbal

Los problemas podrían surgir si el propietario que ha delegado la representación arguyera posteriormente que él no delegó en nadie y que, por lo tanto, el acta es incorrecta. No obstante, en este caso, el administrador podría alegar también que había otros propietarios presentes en la reunión y por lo tanto testigos de dicha delegación.

En resumen, y para evitar problemas, mejor que la delegación sea siempre por escrito y no de forma verbal.

Un propietario que al comienzo de la reunión ha firmado su asistencia, ¿en cualquier momento de la reunión la puede abandonar y delegar su voto/representación en otro asistente?

Sería un caso similar al anterior, con la diferencia que la delegación en lugar de ocurrir al principio sucede con la reunión ya comenzada.

¿Puede delegar el presidente su cargo?

No, el presidente no puede delegar su cargo en otro propietario. En todo caso, puede delegar algunas funciones en el vicepresidente.

El cargo de presidente se desempeña por el propietario que ha sido nombrado en una reunión hasta que se realice otra reunión donde se elija para el cargo a otro propietario.
En este intervalo no puede delegar su cargo. No obstante, el vicepresidente ejercerá las funciones de la presidencia en caso de fallecimiento, imposibilidad, ausencia o incapacidad de su titular.

Como vemos, solo se hace referencia a delegar funciones y no el cargo.

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