El 8 de noviembre de 2023, el Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecuciones Civiles y Penales de la Ciudad de la Justicia de Barcelona trasladó el procedimiento que han de seguir los grandes tenedores de inmuebles para la admisión de las demandas de desahucio.
Habida cuenta que las competencias en materia de vivienda están transferidas a las Comunidades Autónomas, en el caso de Cataluña la Generalitat ha declarado que la Agència de l’Habitatge de Catalunya (AHC) es la entidad responsable de los procedimientos, por lo que las peticiones deben formularse telemáticamente ante este organismo en los partidos judiciales de Cataluña, excepto en el caso de Barcelona ciudad.
En Barcelona ciudad, el Institut Municipal de l’Habitatge de Barcelona (IMHAB) está articulando con la AHC el desarrollo de estas funciones ya que la Carta Municipal de Barcelona otorga poderes al Consorci de l’Habitatge de Barcelona en el desarrollo de actividades y servicios en materia de Vivienda. De momento, y de forma provisional, la propia AHC asume estas funciones.
Se han habilitado dos procedimientos en la web de la AHC:
- Procedimiento de petición de informes de vulnerabilidad:
En el siguiente enlace de la web del Ilustre colegio de Procuradores de Barcelona encontrará la información sobre el trámite de solicitud de emisión de informes de vulnerabilidad, que debe llevarse a cabo con carácter previo a la admisión de la demanda. Y mediante este otro enlace de la web del Departament d’Habitatge de la Generalitat podrá iniciar el trámite para la solicitud de documento acreditativo de vulnerabilidad económica.
Como parte del trámite, en el caso de las acciones de recuperación de la posesión es necesario presentar este formulario, por el que el arrendatario presta el consentimiento para el estudio de su situación económica, para dar cumplimiento a la obligación legal prevista en el artículo 439.6.c) de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
La Administración asume el compromiso de contestar a la solicitud en el plazo de dos meses. La Administración notificará si se ha constatado o no la vulnerabilidad o si los ocupantes no han dado su consentimiento expreso para el estudio económico correspondiente. Si el solicitante no presenta el documento de autorización de los ocupantes debidamente firmado, la Administración dará por no presentada la solicitud, no existiendo la posibilidad de recurrir tal decisión.
- Procedimiento de petición de intermediación:
En este enlace de la web del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona encontrará la información sobre el trámite de petición de intermediación, que es necesario realizar con carácter previo a la admisión de la demanda.
La solicitud debe ir acompañada del documento acreditativo de la vulnerabilidad económica del ocupante de la vivienda.
A través de este enlace de la web de la Generalitat podrá iniciar el trámite para la solicitud de intermediación en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 12/2023.
En el plazo de dos meses desde la solicitud, la Administración comunicará el inicio del procedimiento de mediación una vez obtenida la aceptación de la contraparte. Si en este plazo no hay acuerdo para el inicio de la mediación, se entenderá que no se llevará a término.
La acreditación de la condición de gran tenedor de inmuebles, de conformidad con el artículo 3 k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, se considera que son grandes tenedoras las personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial en todo el territorio nacional o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros. En entornos declarados tensionados, si la declaración así lo motiva, los grandes tenedores pueden ser propietarios de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en este ámbito.
En el momento de interponer una demanda de desahucio, los grandes tenedores de inmuebles sólo han de manifestar a instancia esta condición. Son los pequeños tenedores de inmuebles los que han de acreditar que no son grandes tenedores y, para ello, deben aportar un certificado emitido por el Registro de la Propiedad en el que conste la relación de propiedades a nombre de la parte actora (artículo 6 b segundo párrafo del artículo 439 LEC).
El Registro de la Propiedad ha creado la “Certificación de localización de la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda”, que se obtiene a través de un apartado instituido al efecto en la web del Colegio de Registradores.
Sin embargo, en la práctica, algunos juzgados reclaman información adicional a la vista del certificado, ya que en este únicamente se indica el número de propiedades inscritas en los diferentes registros de España, pero no se especifica su superficie. Y, dado que la Ley 12/2023 establece dos supuestos de grandes tenedores de inmuebles (los que tienen más de 10 viviendas o más de 1.500 m²), en algunos casos habrá que aportar notas simples o cualquier otra documentación acreditativa de la superficie de las viviendas propiedad del actor.