Cada vez con más frecuencia, hay propietarios que deciden instalar una mirilla digital o electrónica en la puerta de su vivienda.

Pero ¿qué es una mirilla digital?

Una mirilla digital es un dispositivo electrónico que sustituye a la mirilla habitual que suele haber en todas las puertas. Dispone de una lente gran angular, una pequeña cámara y una pantalla LCD.

Hasta aquí no hay problema en instalar una mirilla de esta índole en la puerta, ya que su función es similar a una mirilla convencional: poder saber quién está al otro lado de la puerta cuando alguien toca al timbre.

No obstante, sí que puede haber problemas si la mirilla digital toma imágenes y/o graba videos de lo que sucede al otro lado de la puerta.

Es posible que haya vecinos que sientan vulnerada su intimidad y menoscabada su privacidad, por lo que pueden interponer denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por este hecho.

Por eso, debemos tener en cuenta que existen dos tipos de mirillas digitales:

  • Las que no graban imágenes.
  • Las que sí graban imágenes.

Mirillas digitales que no graban

Si se trata de una mirilla digital cuyo uso es el mismo que una mirilla convencional, no es necesario tener la autorización de la comunidad de propietarios dado que, como dijimos, su función es ver quien ha llamado a la puerta.

En este caso no le afecta la normativa de protección de datos porque no se están grabando imágenes y su uso es personal.

Mirillas digitales que sí graban

Si la mirilla digital graba imágenes de lo que sucede al otro lado de la puerta, la cuestión se complica.

Si nuestra intención es instalar una mirilla que captura y/o graba imágenes, deberemos pedir permiso a la comunidad de propietarios, quien tendrá que tratar la solicitud en reunión de propietarios.

En Cataluña se necesitará el acuerdo de las 4/5 partes de propietarios y coeficientes para ello, y en el resto de España será preciso el acuerdo favorable de las 3/5 partes de propietarios y coeficientes.

Asimismo también se deberá contar con el consentimiento de las personas que puedan verse afectadas por la grabación de imágenes.

Si finalmente el propietario en cuestión consigue todos estos requisitos, está obligado a adoptar las mismas medidas que cuando existen cámaras de videovigilancia en un edificio:

  • Llevar un registro de actividades.
  • Eliminar las grabaciones pasados 30 días.
  • Colocar un cartel que indique que es una zona videovigilada.
  • No podrá hacer públicas las imágenes o videos grabados

Si no cumple con estas obligaciones se puede enfrentar a una fuerte sanción económica por parte de la AEPD.

Como vemos, en principio no hay problema en instalar una mirilla digital en la puerta de nuestra vivienda siempre que la misma no capture imágenes ni videos. Es decir, que su función sea idéntica a una mirilla convencional o analógica.

Todo se complica si la mirilla toma fotografías y/o videos de lo que sucede al otro lado de la puerta, puesto que en este caso, su función es similar a las cámaras de videovigilancia, y ante este supuesto se deben cumplir los requisitos legales establecidos por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) para salvar posibles sanciones de la AEPD.

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