En el DOGC de 29 de enero se ha publicado el Decreto Ley 1/2025, de 28 de enero, sobre medidas urgentes en materia de contención de rentas, entrando en vigor el día 30 de enero de 2025, y en donde se introducen cambios en la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda y en la Ley 22/2010.
El Decreto Ley pretende garantizar el cumplimiento de la normativa de contención de rentas y reforzar la protección de los inquilinos frente a posibles prácticas abusivas.
El Decreto introduce cambios en la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda y en la Ley 22/2010 del Código de Consumo de Cataluña, con el objetivo de reforzar el régimen sancionador.
Las medidas introducidas son:
1.Obligación de transparencia en los anuncios, ofertas y contratos: El decreto establece nuevas obligaciones de información en los anuncios de alquiler, en las ofertas de arrendamiento y en los contratos de arrendamiento:
-
- En los anuncios de alquiler de viviendas en una zona de mercado residencial tensado, a partir de ahora también deberán indicar:
- El precio máximo permitido según el sistema de referencia de precios (renta del contrato vigente los 5 años o índice de referencia, según corresponda).
- En las ofertas de alquiler también deberá indicarse:
- El precio máximo permitido según el sistema de referencia de precios (renta del contrato vigente los 5 años o índice de referencia, según corresponda).
- La condición de gran tenedor de la propiedad de la vivienda, siempre que la vivienda esté ubicada en una zona de mercado residencial tensado.
- Los anuncios y las ofertas se tendrán que adaptar a la nueva normativa en el plazo de 5 días a contar desde el día 29 de enero de 2025.
- En los contratos de alquiler de viviendas en zona de mercado residencial tensado, a partir de ahora también deberán incluir:
- El precio máximo permitido según el sistema de referencia de precios (renta del contrato vigente los 5 años o índice de referencia, según corresponda).
- La condición de gran tenedor del propietario de la vivienda.
- La finalidad del contrato (residencia habitual o temporal).
- En los anuncios de alquiler de viviendas en una zona de mercado residencial tensado, a partir de ahora también deberán indicar:
Los arrendatarios tendrán derecho a recibir el documento acreditativo del índice resultante. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado con multas económicas, que afectarán tanto a los propietarios como a los agentes inmobiliarios que gestionen los contratos.
2. Régimen sancionador aplicable a los contratos de arrendamiento dentro de zonas de mercado tensado.
Se establecen dos niveles de infracción:
- Infracción muy grave, con sanciones entre 90.001 euros y 900.000 euros:
- Cuando la renta acordada en el contrato supere el importe máximo permitido en más de un 30%.
- Cuando no se haga constar la finalidad del contrato o la que conste sea simulada, falsa o fraudulenta.
- Cuando se carguen al arrendatario los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato de alquiler cuando sean improcedentes.
- Infracción grave, con sanciones entre 9.001 euros y 90.000 euros:
- Cuando la renta supere el importe máximo permitido por la normativa de contención de rentas pero no llegue al 30%.
- Cuando en los anuncios u ofertas de alquiler no conste la renta a aplicar según el contrato anterior o el índice, o la condición de gran tenedor del arrendador.
Los infractores pueden ser tanto arrendadores como profesionales vinculados al alquiler de viviendas (Administradores de Fincas y Agentes de la Propiedad Inmobiliaria).
Se consideran infracciones administrativas en materia de disciplina de mercado y defensa de las personas consumidoras y usuarias, las conductas de las personas profesionales vinculadas con la vivienda que vulneren las prescripciones que se establecen, en relación con los siguientes aspectos: la suscripción de seguros, pólizas de responsabilidad civil y garantías de cualquier tipo; la presentación y entrega de la documentación e información exigida por la Ley de la Vivienda en la transmisión y arrendamiento de viviendas, y el cumplimiento de los requisitos relativos a las ofertas ya la publicidad.
- Infracciones graves en materia de consumo, con sanciones entre 10.001 y 100.000 euros:
- La imposición, por parte de los profesionales que intervienen en la prestación de los servicios inmobiliarios, de la formalización de un contrato de temporada cuando quede acreditada la finalidad de residencia habitual.
Si no se especifica la finalidad del contrato en el documento de arrendamiento, se presumirá que el alquiler es para residencia habitual y, por tanto, deberá cumplir con la regulación de precios.