Los clientes deberán seguir pagando el impuesto de constitución de una hipoteca.

Los clientes deberán seguir pagando el impuesto de constitución de una hipoteca. Así lo ha acordado por unanimidad la Sala Primera del Tribunal Supremo, que ha fallado a favor de las entidades bancarias, de forma que deberá ser el consumidor el que siga asumiendo el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD), el grueso de los gastos vinculados a un préstamo hipotecario.

En la sentencia, de la que solo ha trascendido el fallo, el Alto Tribunal estima en parte los dos recursos presentados: así, mientras establece que el pago del impuesto por la constitución del préstamo incumbe al titular de la hipoteca, el timbre de los documentos notariales se abonará «por partes iguales» entre prestamista y prestatario. El correspondiente a las copias, por quien las solicite.

Los gastos derivados de la formalización de una hipoteca han generado una importante controversia en los últimos tiempos y, por tanto, inseguridad jurídica. Los pronunciamientos de los juzgados de las distintas provincias han sido diferentes, al igual que los de las audiencias provinciales. Existe incluso confrontación entre las diversas secciones que componen una misma audiencia provincial o en el seno del propio Tribunal Supremo.

Una veintena de audiencias provinciales habían publicado ya sentencias a favor de los consumidores que habían asumido el coste de la totalidad de los gastos de formalización de sus hipotecas. Y de ellas, la mitad había obligado a la banca a asumir todos los gastos, lo que incluye el registro de la propiedad, la notaría y el citado impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). En cambio, las demás habían ordenado la devolución de una tercera parte (registro y notaría).

En su sentencia de diciembre de 2015 el Supremo sí consideró «abusiva» una cláusula que, «sin negociación y de manera indiscriminada», atribuía todo el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley hace una distribución de los mismos, y por tanto declaró nulas todas las cláusulas que imponían al cliente el pago del conjunto de los gastos y tributos.

En aquella ocasión, la sentencia del Supremo se derivó de una acción colectiva de la OCU, que solicitaba la nulidad de múltiples cláusulas de varios contratos bancarios del BBVA y del Popular. En cambio, el fallo del 28 de febrero se refiere únicamente a quién debía pagar el impuesto de constitución de la hipoteca. De esta forma, a los bancos solo les corresponderá pagar la mitad del impuesto sobre el timbre de los documentos notariales y las copias, si las solicita la entidad.

El ITP y AJD es un impuesto autonómico que varía en función de la región y que representa el pago de un porcentaje -algo superior al 1% de media- sobre la escritura notarial en la que se formalice la hipoteca. El pago de este impuesto supone entre 2.000 y 3.000 euros de media, la mayoría de los gastos de formalización de una hipoteca, según la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin).

El artículo 68 del reglamento tributario especifica que este impuesto debe ser abonado por el prestatario, a diferencia de otros gastos de formalización que, según recoge la ley, deben ser asumidos por la entidad bancaria en cuestión.

FUENTE: ABC
http://www.abc.es

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