La duración mínima del contrato de alquiler de vivienda podemos decir que son 5 años en el caso que el arrendador sea una persona física y 7 años en el supuesto que sea una persona jurídica.
No obstante, se puede pactar la duración del contrato de alquiler por cualquier periodo.
Veamos qué ocurre en los casos en que se pacte una duración inferior a 5 años y en los casos que sea de 5 o más años.
(Arrendador = Propietario, Arrendatario = Inquilino)
Contratos de alquiler inferiores a 5 años
Aquí estamos hablando de un contrato con duración de 1, 2, 3 ó 4 años, pero prorrogable a 5 años obligatoriamente para el arrendador, excepto:
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- Que el arrendatario manifieste 30 días antes de finalizar cada anualidad su deseo de dejar la vivienda.
- Que el inquilino desista del contrato en cualquier momento después de pasados los 6 meses iniciales del arrendamiento. Para ello, tendrá que avisar con un mes de antelación.
- Que el arrendador, una vez transcurrido el primer año del contrato, indique al inquilino que desea tomar posesión de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para él o para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. En este caso, deberá realizar la comunicación 2 meses antes a la fecha en que desee tomar posesión de la vivienda. (Esta posibilidad solo sirve si el propietario es persona física y se hace constar en el contrato)
En este tipo de contratos de duración menor a 5 años, el contrato se entiende automáticamente prorrogado al finalizar cada año siempre que el arrendatario no diga nada.
Contratos de alquiler en Barcelona de 5 o más años
En este caso, el contrato de arrendamiento finalizará en la fecha determinada por ambas partes en el contrato de arrendamiento.
Aquí, el arrendador no podrá recuperar la vivienda por necesidad ya que en esta situación no hay prórrogas obligatorias.
Desistir del contrato alquiler y aviso mínimo
Si cualquiera de las partes (arrendador o arrendatario) no desea continuar con el contrato cuando concluya (quinto año), deberá comunicarlo a la otra parte 4 meses antes si se trata del arrendador o 2 meses antes si es el arrendatario.
Si ninguna de las partes dice nada al respecto, el contrato se entiende prorrogado hasta 3 años más, año a año, hasta llegar a 8 años, en cuyo caso el arrendatario podrá dar por concluido el contrato si avisa 30 días antes del fin de cada anualidad.
El inquilino podrá desistir siempre del contrato una vez hayan transcurrido los primeros 6 meses, teniendo que avisar un mes antes.
No obstante, tendrá que indemnizar al propietario si se va antes de los 6 meses o si lo hace después y se ha pactado una penalización en el contrato.
Datos de interés para contratos de alquiler
Hay que destacar como decíamos al principio, que en el supuesto que el arrendador sea una persona jurídica, el plazo de duración mínimo pasa de 5 años a 7 años.
Todas las comunicaciones que realicen el arrendador o el arrendatario deberán ser siempre efectuadas de forma fehaciente, esto quiere decir, que haya constancia demostrable que se ha realizado. Existen varias formas para ello, siendo el burofax la más habitual y económica.