Existen algunos conceptos que son complicados de entender si no somos expertos en la materia, algunos como derecho de superficie, derecho de vuelo o derecho de subsuelo, que se pueden prestar fácilmente a confusión pero que es importante conocer dada su importancia para propietarios de terrenos en los que se puede construir.
En Finques Chicote te explicamos qué son el derecho de superficie, el derecho de vuelo o el derecho de subsuelo y en qué se diferencian.
El Derecho de superficie es el que otorga el derecho a una persona de construir o edificar en una finca ajena, tanto en suelo como en vuelo y en subsuelo, de aquí que se deriven los otros conceptos.
Tal y como establece la Ley del Suelo del año 2015:
- Este derecho se ha de constituir mediante escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad, y en la escritura tiene que aparecer la duración que va a tener el derecho, que en cualquier caso no podrá superar los 99 años.
- Tanto en terrenos públicos como privados es el propietario del terreno quien puede constituir el derecho de suelo o el derecho de vuelo.
- Puede ser a título oneroso o gratuito.
- La normativa aplicable a este derecho de superficie será conforme a la propia ley del suelo.
El derecho de vuelo y el derecho de subsuelo, por su parte, son: el derecho de poder elevar más plantas sobre un edificio, en el primer caso, o el derecho de realizar construcciones bajo suelo, en el segundo caso.
Para poder inscribirlo en el Registro de la Propiedad y constituir este derecho, se tienen que hacer constar las nuevas plantas correspondientes, el número concreto de máximo de plantas para construir y el plazo máximo para ejercitar el derecho, que no puede exceder de 10 años, junto con las normas del régimen de la comunidad de propietarios en caso de establecerse.