Todas las comunidades de propietarios pagan dos tipos de recibos para poder afrontar los gastos comunitarios.

Por un lado, los recibos periódicos de provisión de fondos para el pago de los gastos ordinarios y recurrentes. ^Pr el otro, recibos de derrama para hacer frente a gastos de instalaciones, reparación o reforma de elementos comunes.

En este artículo vamos a hablar de los recibos de derrama haciendo especial hincapié en un aspecto muy importante, que es: ¿Cuándo debemos pagar estos recibos de derrama?

Cuando se tienen que hacer trabajos de rehabilitación o reparación de elevado importe en las comunidades de propietarios, se debe decidir cómo se recaudan los fondos necesarios para cubrir el coste económico de dichos trabajos.

Hay algunas comunidades que recaudan de forma periódica fondos extras para afrontar cuando procedan estos trabajos extra.

Otras, en cambio, acuerdan recaudar el coste económico de los trabajos cuando se aprueban los mismos en reunión.

Para ello, acuerdan la emisión de recibos de derramas especiales a fin de recaudar el coste en un determinado periodo de tiempo, que variará en función del importe.

Lo normal es que, a mayor importe, el tiempo de recaudación sea también mayor.

Llegados a este punto, es muy factible que en la reunión en donde se aprueben los trabajos a realizar y la derrama correspondiente, algún propietario proponga pagar los recibos de su derrama de una sola vez al final del periodo de recaudación, o cuando comiencen o terminen los trabajos.

Cuando estos propietarios hacen estas propuestas, lo que están manifestando de forma implícita es que prefieren tener ellos el dinero de la derrama en su poder mientras se recauda y no que lo pueda tener el administrador o la comunidad de propietarios en una cuenta bancaria abierta al efecto.

Este tipo de propuestas deben ser rechazadas, ya que si una comunidad de propietarios adopta un acuerdo para efectuar un trabajo y recaudar el importe mediante una derrama dividida en 24 meses, por ejemplo, todos los propietarios han de pagar de forma inexcusable cuando se giren los respectivos recibos, dado que ese es el acuerdo que ha adoptado la comunidad de propietarios en reunión.

Y en el supuesto que no lo haga, serán considerados propietarios morosos y se les podrá reclamar el impago por vía judicial. Es importante evitar estas propuestas que no tienen ninguna base legal.

Otra cuestión muy diferente puede ser que un propietario, debido a su situación económica, solicite a la comunidad de propietarios pagar su parte proporcional en un mayor periodo de tiempo que el inicialmente convenido.

Si este es el caso y se comprueba que es cierto lo que afirma el propietario en cuestión, la comunidad de propietarios, si lo considera oportuno, puede adoptar un acuerdo favorable al respecto de ampliarle el fraccionamiento de los pagos. No obstante, hay que destacar que se trata de casos muy puntuales que no se pueden generalizar, y lo correcto es que todos los propietarios paguen los recibos de la derrama en tiempo y forma, es decir, cuando se emitan.

En la administración Finques Chicote somos administradores de fincas desde el año 1968 en Barcelona y su área metropolitana, administrando más de 400 comunidades de propietarios. En las reuniones que realizamos a lo largo del año se suelen acordar numerosas derramas y habitualmente se rechaza cualquier propuesta de pago por parte de los propietarios que sea diferente a lo que se ha acordado, a excepción como indicamos, de casos especiales.

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